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Acta de Independencia de Honduras

Pocas personas conocen el contenido de nuestra Acta de Independencia de Honduras, a continuación podemos leer el texto de tan magno documento que nos dio la libertad como nación.

La reunión de la Diputación fue presidida por el Jefe Político Superior Gabino Gaínza y el acta la redactó el célebre intelectual y político hondureño José Cecilio del Valle a los escribanos indígenas Lorenzo Romaña y Domingo Dieguez de acuerdo a versión del Dr. Orlando Betancourth. La sesión se efectuó en el Palacio Nacional, que estaba ubicado en lo que hoy día se conoce como el Parque Centenario en la Nueva Guatemala de la Asunción. El documento original se conserva en el Archivo General de Centroamérica en dicha ciudad.

La intendencia de San Salvador aceptó con entusiasmo la decisión de la Diputación guatemalteca, cuya acta fue secundada por las Diputaciones Provinciales de Comayagua (28 de septiembre) y de Nicaragua y Costa Rica (11 de octubre). Sin embargo, estas dos últimas provincias se manifestaron reacias a admitir la autoridad de Guatemala.

El 29 de octubre de 1821, el emperador Agustín de Iturbide por medio de su canciller o primer ministro José Manuel de Herrera envió una carta al capitán general de la Junta Provisional Consultiva de América Central, Gabino Gaínza y Fernández de Medrano, cuya junta presidía a los delegados representantes de las provincias de Chiapas, San Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica con la propuesta de unirse al Imperio mexicano de acuerdo a las Tres Garantías de los Tratados de Córdoba.

Aunque una de las cláusulas del Acta de Independencia establecía la formación de un congreso para «decidir el punto de Independencia y fijar, en caso de acordarla la forma de gobierno y la ley fundamental que deba elegir», el 2 de enero de 1822, por voto mayoritario de los ayuntamientos de las cinco provincias, con San Salvador como principal oposición a esta decisión y Costa Rica sin llegar a un acuerdo definitorio.

De hecho, la entonces provincia de Costa Rica no ratifica su anexión al imperio como consecuencia de la primera guerra civil costarricense (Batalla de Ochomogo), no obstante envió en su representación a la Junta Nacional Constituyente a un diputado, quién posteriormente fue miembro del Consejo de Estado del Emperador Agustín I (Florencio del Castillo). Al abdicar Agustín de Iturbide a la corona mexicana el 19 de marzo de 1823, se da la separación de las provincias, a excepción de Chiapas, la cual se unió a la república mexicana como un estado federado.

Acta de Independencia de Honduras
Pliegos del Acta de Independencia de Centroamérica

Acta de Independencia de la Capitanía General de Guatemala

(Hoy Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica)

«Palacio Nacional de Guatemala, Quince de Septiembre de mil ochocientos veintiuno.
Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del Gobierno Español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos Constitucionales de Ciudad Real, Comitan y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia y excitan á que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios á otros Ayuntamientos: determinado, de acuerdo con la Excelentísima Diputación Provincial, que para tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este palacio la misma Diputación Provincial, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los Señores individuos que disputasen la Excelentísima Audiencia Territorial, el Venerable Señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Escelentísimo Ayuntamiento, el M.I. Claustro, el Consulado y el M.I. Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, Jefes y funcionarios públicos: congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto; y oído el clamor de Viva la Independencia, que repetía de continuo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta Diputación e individuos del Esmo. Ayuntamiento:

  1. Que siendo la independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el Sr. Jefe Político lo mande publicar para prevenir las consecuencias, que serian temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.
  2. Que desde luego se circulen oficios a las provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna se sirvan proceder á elegir Diputados ó Representantes suyos y estos concurran a esta capital, a formar el Congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta, y fijar en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir.
  3. Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirva hacerlo las mismas juntas electorales de provincia, que hicieron ó debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados á Cortes.
  4. Que el número de éstos Diputados sea en proporción de una por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África.
  5. Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presentes los últimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el número de Diputados ó Representantes que deban elegir.
  6. Que en atención á la gravedad y urgencia del asunto se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de Marzo del año próximo de 1822 estén reunidos en esta capital todos los Diputados.
  7. Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas, con arreglo a la Constitución, decretos y leyes hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico.
  8. Que el Señor Jefe Político, Brigadier Don Gabino Gainza, continúe con el gobierno superior político y militar; y para que este tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta Provisional Consultiva, compuesta de los Señores individuos actuales de esta Diputación Provincial y de los señores Don Miguel Larreynaga, Ministro de esta Audiencia: Don José del Valle, Auditor de Guerra: Marques de Aycinena: Doctor Don José Valdés, Tesorero de esta Santa Iglesia: Doctor Don Ángel María Candina; y Licenciado don Antonio Robles, Alcalde 3º constitucional: el primero por la provincia de León, el segundo por la de Comayagua, el tercero por Quezaltenango, el cuarto por Sololá y Chimaltenango, el quinto por Sonsonate y el sexto por ciudad Real de Chiapas.
  9. Que esta Junta provisional consulte al Señor Jefe Político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.
  10. Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los siglos sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando á los ministros eclesiásticos seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.
  11. Que se pase oficio á los dignos Prelados de las comunidades religiosas para que cooperando á la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno á otro, dispongan que sus individuos exhorten á la fraternidad y concordia á los que están unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en lo demás, sofocando pasiones individuales, que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.
  12. Que el Excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del orden y la tranquilidad, tome las medidas mas activas para mantenerle imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.
  13. Que el Sr. Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorios á la faz de todos los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este Gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron á prestar en manos del Sr. Alcalde 1º, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al Gobierno Americano que se establezca.
  14. Que igual juramento preste la Junta Provisional, el Excelentísimo Ayuntamiento, el Ilustrísimo Sr. Arzobispo, los Tribunales, Jefes políticos y militares, los Prelados regulares, sus comunidades religiosas, Jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.
  15. Que el Sr. Jefe Político, de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento, disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.
  16. Que el Excelentísimo Ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla, que perpetúe en los siglos la memoria del día QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO, en que se proclamó su feliz independencia.
  17. Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se circule a los Excelentísimos Diputados Provinciales, Ayuntamientos Constitucionales y demás autoridades eclesiásticas regulares, seculares y militar, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo á todo lo expuesto.
  18. Que se cante, el día que designe el Sr. Jefe Político, una misa solemne de gracias, con asistencia de la Junta Provisional, de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días de iluminación.

Palacio Nacional de Guatemala, Septiembre 15 de 1821.

Próceres de la Independencia:

(FIRMAN) GABINO GAINZA – MARIANO DE BELTRANENA – JOSE MARIANO CALDERON – JOSE MATÍAS DELGADO – MANUEL ANTONIO MOLINA – MARIANO DE LARRAVE – ANTONIO DE RIVERA – JOSE ANTONIO DE LARRAVE – ISIDORO DE VALLE Y CASTRICIONES – MARIANO DE AYCINENA – LORENZO DE ROMAÑA, SECRETARIO – DOMINGO DIEGUEZ, SECRETARIO.

Firmantes

Invitados a la sesión del sábado 15 de septiembre de 1821 a las 9:35 a. m.:

Audiencia de Guatemala:

  1. Brigadier Gabino Gaínza, presidente (*)
  2. Francisco de Paula Vilches, oidor regente
  3. Lic. José Cecilio del Valle, auditor de guerra
  4. José Valdés Guzmán, oidor
  5. Miguel Larreynaga, oidor
  6. Miguel Moreno, oidor
  7. Tomás Antonio O’Horán y Argüello, auditor
  8. José Velasco, director de la Renta de Tabaco
  9. Antonio María Rivas, contador de la Real Caja
  10. Fernando Palomo, contador de Arbitrios
  11. Pedro Delgado Nájera, administrador de Correos
  12. Juan Bautista Jáuregui, capitán de Ingenieros
  13. Lorenzo de Romaña, secretario del Gobierno (*)

Diputación Provincial

  1. Mariano Beltranena y Llano (*)
  2. José Matías Delgado (*)
  3. José Mariano Calderón (*)
  4. Manuel Antonio de Molina (*)
  5. Antonio Rivera Cabezas (*)
  6. José Domingo Diéguez, secretario (*)

Ayuntamiento de la Nueva Guatemala de la Asunción

  1. Mariano de Larrave, alcalde Primero (*)
  2. Mariano de Aycinena y Piñol, síndico primero (*)
  3. Pedro de Arroyave, síndico segundo (*)
  4. José Antonio de Larrave, regidor (*)
  5. Isidoro del Valle y Castriciones, regidor (*)

Iglesia Católica

  1. Ramón Casaus y Torres, arzobispo
  2. Antonio García Redondo, deán
  3. José María Castilla, provisor y vicario general
  4. Francisco Algarín, agustino
  5. Luis Escoto, dominico
  6. Luis García, mercedario
  7. Mariano Pérez de Jesús, recoleto
  8. Juan de San Diego, belemita
  9. José Antonio Taboada, franciscano
  10. Juan José Batres, San Sebastián
  11. Enrique de Loma, Candelaria
  12. Ángel María Candina, Los Remedios
  13. Víctor Castillo, La Merced

Universidad de San Carlos de Guatemala

  1. Antonio de Larrazábal y Arrivillaga, rector
  2. Serapio Sánchez, claustro
  3. Mariano Gálvez, claustro

Consulado de Comercio

  1. Francisco de Arrivillaga

Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

  1. José Francisco Córdova
  2. Santiago Milla

Cuerpos Militares

  1. Coronel Javier Barrutia
  2. Oficial Mariano de Asturias
  3. Oficial José Ignacio Larrazábal
  4. Oficial Rafael Montúfar
  5. Oficial Domingo Ariza
  6. Oficial Félix Lagrava
  7. Oficial Francisco Taboada
  8. Coronel Manuel Arzú
  9. Oficial José Villafañe
  10. Sargento de milicias Antonio Arzú

Además de los asistentes oficiales, en la antesala del Real Palacio se encontraban el Tercer Marqués de Aycinena Presbítero Juan José de Aycinena y Piñol, José Francisco Barrundia y Cepeda, Pedro Molina Mazariegos, Basilio Porras y María Dolores Bedoya. El tesorero, Manuel Vela, los calificaría, poco tiempo después, como una gavilla de hombres comprados. La concurrencia con sus gritos exigía a los representantes de las distintas instituciones la emancipación política del Reino de Guatemala.

(*) Los trece firmantes originales del acta del 15 de septiembre de 1821.

¿Qué dice el Acta de Independencia de 1821?

Además

Fuente: Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)


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