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Capítulo III – Derechos Relativos a la Educación y a la Cultura

Volver a Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares

ARTÍCULO 15.- DERECHO A LA EDUCACIÓN.

El Estado debe propiciar a través de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la creación de planes de estudio en línea para brindar oportunidades a los hondureños migrantes de realizar estudios superiores, medios y básicos.

ARTÍCULO 16.- MECANISMOS PARA LA INCORPORACION DE TITULOS.

El Estado continuará adoptando las medidas necesarias para la simplificación y agilización de los procedimientos de la homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros, a fin de facilitar la continuidad de los estudios en Honduras de los hondureños retornados y, en su caso, la inserción en el mercado de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.

ARTÍCULO 17.- IDIOMA ESPAÑOL Y CULTURA HONDUREÑA.

El migrante y sus familiares que residan en el extranjero deben estar informados, de la manera siguiente:

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), deben facilitar programas por medios informáticos, la radio, la televisión, las asociaciones y centros de hondureños en el extranjero; para que los descendientes hondureños en el exterior aprendan a leer y escribir el idioma español; y,
  2. Por los mismos medios, la Secretaría de Estado en los Despachos de Cultura, Arte y Deportes debe ejecutar un programa especial para promover permanentemente la divulgación y el conocimiento de la cultura hondureña en el exterior, particularmente por los hijos de los migrantes hondureños a fin de que éstos conserven sus vínculos afectivos y culturales con Honduras y sus familiares en nuestro país.

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