Skip to content

Título III – Capítulo IX: De La Vivienda

Constitución de la República de Honduras

Anterior: Capítulo VIII: De La Educación y Cultura

ARTÍCULO 178.- Se reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna. El Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social. La ley regulará el arrendamiento de viviendas y locales, la utilización del suelo urbano y la construcción, de acuerdo con el interés general.

ARTÍCULO 179.- El Estado promoverá, apoyará y regulará la creación de sistemas y mecanismos para la utilización de los recursos internos y externos a ser canalizados hacia la solución del problema habitacional.

ARTÍCULO 180.- Los créditos y préstamos internos o externos que el Estado obtenga para fines de vivienda serán regulados por la ley en beneficio del usuario final del crédito.

ARTÍCULO 181.- Créase el «Fondo Social para la Vivienda», cuya finalidad será el desarrollo habitacional en las áreas urbana y rural. Una ley especial regulará su organización y funcionamiento.

Siguiente: Capítulo I: Del Habeas Corpus y El Amparo


Más Artículos