Título V – Capítulo III: De La Contraloría General De La República
Constitución de la República de Honduras
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ARTÍCULO 222.- El Tribunal Superior de Cuentas es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa de los Poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes. Será responsable ante el Congreso Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal
Superior de Cuentas tiene como función la fiscalización a posteriori de los
fondos, bienes y recursos administrados por los Poderes del Estado,
instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos
estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las
municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado
que recibe o administre recursos públicos de fuentes internas o externas.
En el
cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, de gestión y
de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad,
veracidad y legalidad. Le corresponde, además, el establecimiento de un sistema
de transparencia en la gestión de los servidores públicos, la determinación del
enriquecimiento ilícito y el control de los activos, pasivos y, en general, del
patrimonio del Estado. Para cumplir con su función el Tribunal Superior de
Cuentas tendrá las atribuciones que determine su Ley Orgánica.
* Modificado
por Decreto 268/2002.
ARTÍCULO 223.- El Tribunal Superior de Cuentas estará integrado por tres (3) miembros elegidos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los diputados.
Los miembros
del Tribunal Superior serán electos por un período de siete (7) años y no
podrán ser reelectos.
Corresponderá
al Congreso Nacional la elección del Presidente del Tribunal Superior de
Cuentas.
* Modificado
por Decreto 268/2002.
ARTÍCULO 224.- Para ser Miembro del Tribunal Superior de Cuentas, se requiere:
- Ser hondureño por nacimiento;
- Ser mayor de treinta y cinco (35) años;
- Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;
- Ser de reconocida honradez y de notoria buena conducta; y,
- Poseer título universitario en las áreas de las ciencias económicas, administrativas, jurídicas o financieras.
* Modificado
por Decreto 268/2002.
ARTÍCULO 225.- Artículo derogado por el Decreto 268/2002.
ARTÍCULO 226.- El Tribunal Superior de Cuentas deberá rendir al Congreso Nacional, por medio de su Presidente, dentro de los primeros cuarenta (40) días de finalizado el año económico, el informe anual de gestión.
* Modificado
por Decreto 268/2002.
ARTÍCULO 227.- Todos los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas y sus dependencias serán determinadas por su Ley Orgánica.
* Modificado
por Decreto 268/2002.
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