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Título IV – Marco Institucional – Capítulo I – Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante

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ARTÍCULO 20.- CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN AL HONDUREÑO MIGRANTE (CONAPROHM).

Créase el Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM) como un órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, cuya estructura y régimen interno se debe regular por el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 21.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN AL HONDUREÑO MIGRANTE (CONAPROHM).

Son atribuciones del Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM), las siguientes:

  1. Proponer la realización de estudios sobre situaciones y problemas que afecten o beneficien a los hondureños en el exterior;
  2. Formular propuestas, recomendaciones y anteproyectos de Ley en relación con los objetivos y aplicación de esta Ley, la política nacional y programas relativos a la migración;
  3. Recibir los informes semestrales que obligatoriamente le presenten los órganos de la Administración Pública que tengan competencia en materia concerniente a los migrantes hondureños, que serán determinados por el propio Consejo, sobre su actuación en el campo de sus responsabilidades y en el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;
  4. Conocer e informar, con carácter previo, sobre los Anteproyectos y Proyectos de Ley, Acuerdos, Reglamentos, Instrucciones y demás instrumentos legales, en el ámbito de su competencia, relativos a las siguientes materias: derechos civiles, derechos políticos, derechos laborales, derechos económicos, protección social, educación, cultura y cualquier otro que concierna a los hondureños migrantes; y,
  5. Proponer al Secretario de Estado en el Despacho Relaciones Exteriores el Reglamento Interno del Consejo. Los Anteproyectos de Ley, propuestas, recomendaciones, informes o acuerdos que el Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM), eleve al Poder Ejecutivo serán remitidos por conducto de la Secretaría Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 22.- El Consejo Nacional para la Protecciónal Hondureño Migrante (CONAPROHM) estará integrada por representantes de alto nivel de las instituciones y sectores siguientes:

  1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá;
  2. La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos;
  3. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;
  4. La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio;
  5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
  6. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;
  7. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) cuando se traten asuntos de su competencia;
  8. El Registro Nacional de las Personas (RNP) cuando se traten asuntos de su competencia;
  9. Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales con programas en materia: migratoria, derechos humanos, niñez y juventud; y mujeres quienes serán nombrados por el Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores;
  10. Un representante de las iglesias con programas para los emigrantes y/o retornados quien será nombrado por el Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores;
  11. Un representante del Sector empresarial a propuesta del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
  12. Un representante del sector laboral, a propuesta de las confederaciones de Trabajadores de Honduras;
  13. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP);
  14. Dirección General de Migración y Extranjería en representación de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población; y,
  15. Dirección General de Protección al Hondureño Migrante quien actuará como Secretario Ejecutivo y Secretario de Actas del Consejo, quien participara únicamente con voz.

El Presidente de la República podrá nombrar miembros adicionales del Consejo por recomendación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores instalará el Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley.

ARTÍCULO 23.- COOPERACIÓN GUBERNAMENTAL Y COMISIÓN TÉCNICA INTERSECTORIAL.

Todas las instituciones gubernamentales deben cooperar para garantizar la efectividad de los derechos que la presente Ley reconoce a los hondureños en el exterior y a los retornados en Honduras. A tal fin, las instituciones gubernamentales, prestarán asistencia para mejorar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones en el ámbito de la protección de los hondureños en el exterior y, en la atención a los hondureños que retornan a Honduras, intercambiando la información necesaria y ejecutando las acciones para una mejor coordinación de las respectivas actuaciones; La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores convocará a la constitución de una Comisión Técnica Intersectorial que será el órgano de coordinación y cooperación intergubernamental, integrada por todas las instituciones públicas y privadas que conforman el Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante; y, La Comisión Técnica Intersectorial será el organismo encargado de discutir en un primer nivel de expertos la documentación propuestas de estrategia políticas, anteproyectos de ley, resoluciones, recomendaciones, y demás documentos que serán conocidos por el Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante.

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