Título III – Política Integral en Materia de Protección y Retorno
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Capítulo I – Política de Protección
ARTÍCULO 18.- FINALIDAD DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN.
El Estado de Honduras ejecutará políticas y programas de protección a los migrantes hondureños, independientemente de su situación migratoria regular o irregular, los que deben basarse en los principios siguientes:
- Promover que los migrantes hondureños sean tratados en el exterior con respeto, dignidad, y protección a sus derechos humanos conforme a los Tratados, Convenios y Declaraciones Internaciones;
- Ejecutar un programa de protección consular de acuerdo a las normas internacionales sobre la materia, para:
a) Atender a los migrantes hondureños detenidos, privados de libertad, hospitalizados o en situación de calamidad, orientándolos en cuanto a sus derechos humanos y aconsejándolos en materia laboral, penal, civil, migratoria y administrativa, incluyendo la obtención de documentos oficiales hondureños de acuerdo a los requisitos y condiciones de seguridad que para tal efecto establezcan las autoridades correspondientes;
b) Ayudar en la repatriación de enfermos, menores, incapaces o fase terminal y auxiliar en el intercambio o traslado de prisioneros para cumplir sus condenas en el país de origen, cuando existan Tratados, Convenios o Acuerdos con el país de destino; y,
c) Ayudar por todos los medios a su alcance para que los migrantes hondureños puedan comunicarse en cualquier momento con las autoridades Consulares o diplomáticas de Honduras o en su caso con las del Estado al cual Honduras ha confiado la protección consular de sus nacionales. - Tomar todas las medidas posibles para prevenir ydenunciar la explotación de los migrantes hondureños, particularmente por parte del crimen organizado;
- Realizar las gestiones necesarias para proteger los derechos de los trabajadores hondureños migrantes y de los miembros de su familia;
- Promover y regular conjuntamente con la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social programas de empleo temporal o de contratación permanente de hondureños en el extranjero;
- Promover acuerdos bilaterales y multilaterales sobre la regularización del estatus migratorio de los hondureños migrantes, su situación en los centros de detención o centros penales, cumplimiento de las condenas en Honduras, deportación, repatriación o retorno voluntario, en su caso;
- Promover la reducción significativa de los costos financieros y otros asociados al envió de las remesas familiares y la cobertura y calidad de los servicios financieros ofrecidos a los hondureños migrantes y sus familiares;
- Incentivar el uso de las remesas en actividades productivas e infraestructuras sociales comunitarias;
- Invocar el cumplimiento de los Tratados, Convenios y Declaraciones Internacionales para la protección de la niñez, juventud y mujeres migrantes hondureños;
- Promover mediante gestión diplomática o consular el acceso de los migrantes hondureños a los servicios básicos de salud en los lugares de tránsito y destino;
- Desarrollar alianzas en el ámbito nacional e internacional con autoridades migratorias, organizaciones no gubernamentales y el sector privado para proteger los derechos de los migrantes hondureños;
- Combatir la discriminación de los migrantes hondureños y la xenofobia y denunciar en los foros internacionales de los cuales Honduras es miembro, cualquier tipo de discriminación en contra de ellos;
- Combatir el trabajo infantil, toda clase explotación y abuso en contra de menores;
- Combatir la trata de personas;
- Luchar contra la explotación sexual de menores y mujeres hondureños migrantes y firmar Tratados, Convenios o Acuerdos con Gobiernos e instituciones privadas que hagan efectiva la lucha contra estos delitos; y,
- Ejecutar programas que desestimulen la migración clandestina o irregular, informando a la población de los peligros y dificultades que enfrentan los migrantes en los países de tránsito y de destino.
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