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Título III – Política Integral en Materia de Protección y Retorno

Volver a Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares

Capítulo I – Política de Protección

ARTÍCULO 18.- FINALIDAD DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN.

El Estado de Honduras ejecutará políticas y programas de protección a los migrantes hondureños, independientemente de su situación migratoria regular o irregular, los que deben basarse en los principios siguientes:

  1. Promover que los migrantes hondureños sean tratados en el exterior con respeto, dignidad, y protección a sus derechos humanos conforme a los Tratados, Convenios y Declaraciones Internaciones;
  2. Ejecutar un programa de protección consular de acuerdo a las normas internacionales sobre la materia, para:
    a) Atender a los migrantes hondureños detenidos, privados de libertad, hospitalizados o en situación de calamidad, orientándolos en cuanto a sus derechos humanos y aconsejándolos en materia laboral, penal, civil, migratoria y administrativa, incluyendo la obtención de documentos oficiales hondureños de acuerdo a los requisitos y condiciones de seguridad que para tal efecto establezcan las autoridades correspondientes;
    b) Ayudar en la repatriación de enfermos, menores, incapaces o fase terminal y auxiliar en el intercambio o traslado de prisioneros para cumplir sus condenas en el país de origen, cuando existan Tratados, Convenios o Acuerdos con el país de destino; y,
    c) Ayudar por todos los medios a su alcance para que los migrantes hondureños puedan comunicarse en cualquier momento con las autoridades Consulares o diplomáticas de Honduras o en su caso con las del Estado al cual Honduras ha confiado la protección consular de sus nacionales.
  3. Tomar todas las medidas posibles para prevenir ydenunciar la explotación de los migrantes hondureños, particularmente por parte del crimen organizado;
  4. Realizar las gestiones necesarias para proteger los derechos de los trabajadores hondureños migrantes y de los miembros de su familia;
  5. Promover y regular conjuntamente con la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social programas de empleo temporal o de contratación permanente de hondureños en el extranjero;
  6. Promover acuerdos bilaterales y multilaterales sobre la regularización del estatus migratorio de los hondureños migrantes, su situación en los centros de detención o centros penales, cumplimiento de las condenas en Honduras, deportación, repatriación o retorno voluntario, en su caso;
  7. Promover la reducción significativa de los costos financieros y otros asociados al envió de las remesas familiares y la cobertura y calidad de los servicios financieros ofrecidos a los hondureños migrantes y sus familiares;
  8. Incentivar el uso de las remesas en actividades productivas e infraestructuras sociales comunitarias;
  9. Invocar el cumplimiento de los Tratados, Convenios y Declaraciones Internacionales para la protección de la niñez, juventud y mujeres migrantes hondureños;
  10. Promover mediante gestión diplomática o consular el acceso de los migrantes hondureños a los servicios básicos de salud en los lugares de tránsito y destino;
  11. Desarrollar alianzas en el ámbito nacional e internacional con autoridades migratorias, organizaciones no gubernamentales y el sector privado para proteger los derechos de los migrantes hondureños;
  12. Combatir la discriminación de los migrantes hondureños y la xenofobia y denunciar en los foros internacionales de los cuales Honduras es miembro, cualquier tipo de discriminación en contra de ellos;
  13. Combatir el trabajo infantil, toda clase explotación y abuso en contra de menores;
  14. Combatir la trata de personas;
  15. Luchar contra la explotación sexual de menores y mujeres hondureños migrantes y firmar Tratados, Convenios o Acuerdos con Gobiernos e instituciones privadas que hagan efectiva la lucha contra estos delitos; y,
  16. Ejecutar programas que desestimulen la migración clandestina o irregular, informando a la población de los peligros y dificultades que enfrentan los migrantes en los países de tránsito y de destino.

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