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Título III – Capítulo III: De Los Derechos Sociales

Constitución de la República de Honduras

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ARTÍCULO 111.- La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado.

ARTÍCULO 112.- Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio, así como la igualdad jurídica de los cónyuges. Sólo es válido el matrimonio civil celebrado ante funcionario competente y con las condiciones requeridas por la Ley. Se reconoce la unión de hecho entre las personas legalmente capases para contraer matrimonio. La Ley señalará las condiciones para que surta los efectos del matrimonio civil.

ARTÍCULO 113.- Se reconoce el divorcio como medio de disolución del vínculo matrimonial. La Ley regulará sus causales y efectos.

ARTÍCULO 114.- Todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes. No se reconocen calificaciones sobre la naturaleza de la filiación. En ningún registro o documentos referente a la filiación se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos ni señalando el estado civil de los padres.

ARTÍCULO 115.- Se autoriza la investigación de la paternidad. La Ley determinará el procedimiento.

ARTÍCULO 116.- Se reconoce el derecho de adopción. La Ley regulará esta institución.

ARTÍCULO 117.- Los ancianos merecen la protección especial del Estado.

ARTÍCULO 118.- El patrimonio familiar será objeto de una legislación especial que lo proteja y fomente.

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