Título V – Capítulo IV: De La Procuraduría General De La República
Constitución de la República de Honduras
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ARTÍCULO 228.- La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.
ARTÍCULO 229.- El Procurador y Subprocurador General de la República serán elegidos por el Congreso Nacional por cuatro años, y no podrán ser reelegidos para un período subsiguiente, deberán reunir las mismas condiciones y tendrán las mismas prerrogativas e inhabilidades establecidas en esta Constitución para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 230.- Las acciones civiles que resultaren de las intervenciones fiscalizadoras del Tribunal Superior de Cuentas, serán ejercitadas por el Procurador General de la República, excepto las relacionadas con las municipalidades que quedarán a cargo de los funcionarios que las leyes indiquen y, en su defecto, por la Procaduría General de la República.
* Modificado por Decreto 268/2002.
ARTÍCULO 231.- El Estado asignará los fondos que sean necesarios para la adecuada organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República. Todos los organismos de la Administración Pública colaborarán con el Procurador General de la República en el cumplimiento de sus atribuciones en la forma que la ley determine.
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