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Título VIII – Capítulo I: De Las Disposiciones Transitorias

Constitución de la República de Honduras

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ARTÍCULO 376.- Todas las leyes, decretos-leyes, decretos, reglamentos, órdenes y demás disposiciones que estuvieren en vigor al promulgarse este Constitución, continuarán observándose en cuanto no se opongan a ella, o mientras no fueren legalmente derogados o modificados.

ARTÍCULO 377.- El tres por ciento del Presupuesto de Ingresos netos, excluido los préstamos y donaciones, que se asigna el Poder Judicial, será otorgado en forma gradual, en cada período presupuestario anual, hasta completar dicho porcentaje.

ARTÍCULO 378.- Queda derogada por esta Constitución, la emitida por la Asamblea Nacional Constituyente el tres de junio de mil novecientos sesenta y cinco.

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