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Título VIII – Capítulo II: De La Vigencia De La Constitución



Constitución de la República de Honduras

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ARTÍCULO 379.- Esta Constitución será jurada en sesión pública y solemne y entrará en vigencia el veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, en la ciudad de Tegucigalpa, distrito Central, a los once días del mes de enero de 1982.

  • José Efraín Bú Girón – Presidente Diputado por el Departamento de Santa Bárbara
  • Benigno Ramón Irías Henríquez – Vicepresidente Diputado por el Departamento de Olancho
  • José Nicolás Cruz Torres – Vicepresidente Diputado por el Departamento de Francisco Morazán
  • Marco Tulio Castillo Santos – Secretario Diputado por el Departamento de Colón
  • Juan Pablo Urrutia Raudales – Secretario Diputado por el Departamento de El Paraíso
  • Carlos Orbin Montoya – Pro-Secretario Diputado por el Departamento de Francisco Morazán
  • Heriberto Alcántara Mejía – Pro-Secretario Diputado por el Departamento de Copán


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