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Ley del Instituto Hondureño de La Niñez y la Familia (IHNFA)

LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑODE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (IHNFA)

PUBLICADO EL 29 DE ENERO DE 1998, EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA
28476.
PODER LEGISLATIVO
DECRETO No.199-97
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, como parte del Programa Global
de Modernización del Estado, ha procedido a la revisión de los organismos estatales
responsables del área social y en forma preponderante de la Junta Nacional de
Bienestar Social.
CONSIDERANDO: Que actualmente existen disposiciones legales dispersas
para dar atención a los problemas sociales de la niñez y la familia, las cuales son
ejecutadas por diferentes entes centralizados y descentralizados, sin abordarlos en forma integral y con resultados parciales.
CONSIDERANDO: Que la eficaz aplicación de las leyes relativas a la niñez y la
familia demanda reformas institucionales profundas, que garanticen la protección
integral de la niñez y el respeto de sus derechos.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República señala la obligación del
Estado de proteger a la familia y la infancia y que gozarán de la protección prevista en
los convenios Internacionales que velan por sus derechos.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras suscribió la Convención sobre
los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
20 de noviembre de 1989, la cual fue ratificada íntegramente por Honduras.
CONSIDERANDO: Que las leyes de protección a la infancia y a la familia son
de orden público y deben cumplirse obligatoriamente y no pueden ser modificadas por
la voluntad de los particulares.
CONSIDERANDO: Que el Estado requiere de la creación de un organismo
estatal especializado, que cuente con una adecuada estructura, autonomía, alto nivel
técnico-profesional, aglutinador de los esfuerzos estatales y privados, con
participación comunitaria, para garantizar la eficiencia máxima en beneficio de la
población atendida con apego a la legalización y a las políticas sociales vigentes y el
uso racional de los recursos, para lo cual deberá dotarse de un presupuesto acorde a
sus necesidades.
PODER LEGISLATIVO
DECRETO No. 199-97,
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente,
LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA
FAMILIA (IHNFA)
CAPITULO I
NATURALEZA, ALCANCE Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, en
adelante denominado el IHNFA, como un organismo de desarrollo social, autónomo,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que tiene
como objetivo fundamental la protección integral de la niñez y la plena integración de
la familia, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República, el Código
de la Niñez y de la Adolescencia, el Código de la Familia, la Convención sobre los
Derechos del Niño y demás convenciones que sobre la materia, el Estado de
Honduras suscriba o ha suscrito.
Para todos los efectos legales, familia, es la institución integrada por los padres
biológicos o adoptivos y por los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad que tiene como finalidad la conservación, propagación y

desarrollo en todas las esferas de la vida de la especie humana.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) es la
principal autoridad técnica del Estado en las materias de su competencia. Todas las
medidas que sobre el particular adopte, tanto el Instituto Hondureño de la Niñez y la
Familia (IHNFA) como cualquier institución pública o privada, deberán tomar en
consideración el interés superior de la niñez y la familia en cuanto aspiración suprema
y fundamental.
ARTÍCULO 3.- El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) tiene su
domicilio en la capital de la República y funcionará organizado en zonas geográficas
estructuradas según las necesidades de cada región, las que tendrán carácter de
unidades desconcentradas.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- Son objetivos del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia
(IHNFA) los siguientes:
1) Formular y ejecutar las políticas del Estado en las áreas de la niñez, la
adolescencia y la familia;
2) Promover el respeto de los derechos de la niñez por parte de la
sociedad;
3) Coordinar la participación de las instituciones estatales y privadas en la
programación y ejecución de acciones para la protección integral de la
niñez y la familia.
4) Establecer un sistema de medidas y servicios alternativos al
internamiento de niños y adolescentes por causas sociales; y,
5) Impulsar y apoyar la participación ciudadana y la organización de la
comunidad para construir un sistema de oportunidades para la niñez y la
familia
CAPITULO III
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 5.- El Instituto Hondureño de la Niñez y de la Familia (IHNFA) tiene
las atribuciones siguientes:

1) Formular, promover, ejecutar y fiscalizar en coordinación con el sector
público y el sector privado, las políticas de prevención y protección
integral a la niñez.
2) Difundir el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño, el
Código de la Niñez y de la Adolescencia y el Instituto Hondureño de la
Niñez y la Familia (IHNFA) y promover su respeto por parte de la
sociedad;
3) Auspiciar las medidas educativas y culturales que sean precisas para el
fortalecimiento de los vínculos familiares y el respeto de los derechos de
la niñez y la adolescencia;
4) Promover el desarrollo de la investigación relacionada con la familia y,
en particular con la niñez y la adolescencia, e impulsar, con base en los
resultados, los cambios legales e institucionales y la reorientación de
programas y proyectos;
5) Coordinar la programación y ejecución de las acciones orientadas a la
protección integral de la familia y, en particular de la niñez y de la
adolescencia, por parte de las instituciones públicas y privadas, a fin de
evitar duplicaciones innecesarias y de garantizar su eficacia;
6) Crear, sostener y administrar los programas, centros de rehabilitación y
otros establecimientos que se requieran para atender los casos que de
conformidad con lo establecido en el Código de la Niñez y la
Adolescencia, sean considerados como infractores a la Ley;
7) Crear, sostener y dirigir los programas u organismos que requieran los
juzgados de la niñez para efectos de diagnóstico, tratamiento y
seguimiento de los egresados de los establecimientos a que se refiere el
literal anterior;
8) Con la participación directa de la sociedad civil, promover la creación de
establecimientos u hogares en los que se les pueda brindar a los niños y
a los adolescentes con discapacidades o en situación de riesgo social, la
ayuda que precisen para que puedan alcanzar el pleno desarrollo de su
personalidad;
9) Establecer las normas técnicas a que estarán sujetos los servicios
públicos y privados dirigidos a los niños y a los adolescentes y velar por
su estricto cumplimiento. Tales normas propenderán a que los
mencionados servicios se presten fundamentalmente en áreas rurales
del país y en las zonas marginales de las ciudades;
10) Dictaminar las solicitudes de personalidad jurídica que presenten ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los
interesados en crear asociaciones civiles que tengan como propósito

llevar a cabo actividades relacionadas con la niñez, la adolescencia y la
familia;
11) Apoyar la creación y funcionamiento de asociaciones privadas que
tengan como propósito desarrollar programas de protección integral a
los niños y a los adolescentes, en especial a los que viven en las áreas
rurales del país o en las zonas marginales de las ciudades;
12) Llevar un registro actualizado de las organizaciones privadas que
realicen actividades relacionadas con la familia, la niñez o la
adolescencia, en el que deberán figurar el nombre o denominación de la
entidad de que se trate, su domicilio y dirección exacta, nombre y
apellido de sus directores, la clase y calidad de los servicios que prestan
y los demás requisitos que determine el respectivo reglamento;
13) Vigilar el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que
presten servicios dirigidos a la protección de la familia y, en particular, de
la niñez y de la adolescencia; y en su caso, solicitar a la autoridad
competente los correctivos necesarios de conformidad con la ley;
14) Proporcionar, en su caso, ayuda técnica material o financiera a las
asociaciones privadas que tengan como finalidad la protección y
asistencia de la familia y, en particular de la niñez o de la adolescencia;
evaluar periódicamente la efectividad de sus acciones y fiscalizar el uso
de los recursos, si los tuviere, que formen parte de la subvención;
15) Ejercer la tutela de los niños y adolescentes declarados en estado de
abandono y administrar sus bienes conforme lo dispuesto por el Código
Civil;
16) Toda vez que se acredite el estado de abandono de los niños, promover
su adopción y velar por el estricto cumplimiento de las normas a que
está sujeta la misma.
Emitir los dictámenes respectivos a solicitud de los tribunales
competentes;
17) Emitir opiniones técnicas en las áreas de su competencia a solicitud de
organismos estatales, municipales o privados;
18) Diseñar, crear y desarrollar un sistema de información nacional sobre la
infancia, la adolescencia y la familia, que sirva de base para dar
seguimiento y evaluar las políticas del Estado, sus programas y acciones
en favor de la infancia;
19) Promover y apoyar a nivel nacional la creación y organización de las
Consejerías de Familia, los Consejos Locales de la Niñez, las
Defensorías Municipales de la Niñez u otros análogos que coadyuven en
la promoción y protección de los niños; así como en la detención y

atención de las amenazas y violaciones a tales derechos. Estas
acciones se realizarán en coordinación con los distintos organismos
locales y Corporaciones Municipales, respetando la autonomía de éstas;
20) Sancionar de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia,
o, denunciar ante las autoridades competentes, cualquier violación a los
instrumentos jurídicos mencionados en el Artículo 1; y,
21) Las demás que se le correspondían a la Junta Nacional de Bienestar
Social en el Código de la Niñez y de la Adolescencia.
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 6.- Para facilitar el logro de sus objetivos el Instituto Hondureño de
la Niñez y la Familia (INHFA) promoverá la participación de la comunidad en la
solución a los problemas que afronta la familia, en general, y los niños y los
adolescentes, en particular. Establecerá además, servicios especiales, lo que
conllevará:
1) Diseñar y ejecutar planes y programas de atención a las familias que
requieran de apoyos especiales para el pleno desarrollo de la niñez y de
la adolescencia;
2) Estudiar y desarrollar en coordinación con la autoridad judicial
competente, servicios y medidas alternativas a la internación de niños y
adolescentes en conflicto con la Ley Penal o que formen parte de la
familia que confronten problemas de naturaleza penal;
3) Desarrollar servicios de atención legal, psicológica y social y/o médica
en favor de la familia, en general, y de la niñez y la adolescencia en
particular, a fin de proteger sus derechos y facilitar su ejercicio;
4) Establecer medidas de protección a la niñez menor de doce (12) años
que hayan infringido la Ley;
5) Ejecutar, en coordinación con otras entidades estatales o privadas,
programas y servicios especializados para la niñez y la adolescencia con
discapacidades a fin de capacitarlos e integrarlo a la sociedad,
incorporando en estas labores a la familia y a la comunidad;
6) Diseñar y ejecutar programas, en coordinación con el Instituto Nacional
de Formación Profesional (INFOP), para los niños que tengan bajo su
cuidado y para los adolescentes trabajadores;

7) Diseñar, ejecutar y coordinar políticas y acciones de emergencia para
encarar situaciones imprevistas que pongan en peligro la seguridad,
integridad física y el bienestar de la niñez y la adolescencia; y,
8) Cumplir las funciones propias de la tutela respecto a la niñez y la
adolescencia que se encuentren bajo su guarda.
ARTÍCULO 7.- Las disposiciones reglamentarias relacionadas con la familia y,
en particular con la niñez y la adolescencia, en áreas distintas de la salud y de la
educación, que dicten otros órganos del Estado, requerirán previo dictamen favorable
del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) para entrar en vigencia.
ARTÍCULO 8.- Los bienes y rentas del Instituto Hondureño de la Niñez y la
Familia (IHNFA), así como los actos y contratos que autorice, estarán exentos del
pago de impuestos o contribuciones estatales y municipales.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION
ARTÍCULO 9.- Para el cumplimiento de sus funciones el instituto contará con
los órganos siguientes:
1) El Consejo Directivo;
2) El Consejo Consultivo;
3) La Dirección Ejecutiva;
4) La Secretaría General;
5) Las Oficinas Regionales; y,
6) La Auditoría Interna.
SECCION I
DEL CONSEJO DIRECTIVO ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 10.- La Dirección Superior del Instituto Hondureño de la Niñez y la
Familia (IHNFA) estará a cargo del Consejo Directivo, que estará integrado por:
1) El Presidente de la República, o la persona que éste designe, quien lo
presidirá;

2) El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia;
3) El Secretario de Estado en el Despacho de Educación;
4) El Secretario de Estado en el Despacho de Salud;
5) El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social; y,
6) El Director Ejecutivo quien actuará como Secretario con derecho a voz
pero sin voto.
ARTÍCULO 11.- Corresponde al Consejo Directivo:
1) Ejercer la Dirección Superior de la Institución y, por ende, establecer las
políticas para el cumplimiento de sus objetivos y para asegurar su
eficiente desenvolvimiento administrativo;
2) Aprobar, modificar y derogar los manuales y reglamentos internos de la
Institución;
3) Aprobar los planes, programas y proyectos del Instituto Hondureño de la
Niñez y la Familia (IHNFA) así como los informes técnicos, financieros y
contables;
4) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Institución y velar,
porque se someta oportunamente a la aprobación del Poder Ejecutivo y
por esa vía del Congreso Nacional;
5) Aprobar o improbar el informe anual del Instituto Hondureño para la
Niñez y la Familia (IHNFA) y velar porque oportunamente se someta a la
consideración del Poder Ejecutivo y del Congreso Nacional;
6) Crear, ampliar,reducir, suprimir o modificar, a propuesta de la Dirección
Ejecutiva, las dependencias del Instituto Hondureño de la Niñez y la
Familia (IHNFA) y determinar sus competencias, así como establecer los
órganos de asesoramiento o consulta que estime necesarios para el
cumplimiento de los cometidos de la Institución;
7) Aprobar o improbar los contratos y compras cuyo monto exceda de cien
mil Lempiras (L.100, 000.00);
8) Autorizar o no, mediante resolución motivada, el establecimiento de
instituciones privadas de asistencia o protección a las personas a que se
refiere el Artículo 5, numeral 12) precedente; y,
9) Las demás que le atribuyan la presente u otras leyes.
ARTICULO 12.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias, cuando

menos una vez al mes y extraordinarias cuando sean convocadas por él o la
Presidenta a petición del Director Ejecutivo o de tres de sus miembros. El Quórum del
Consejo se considerará válidamente constituido con la concurrencia de tres de sus
miembros y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de
empate él o la Presidenta tendrán voto de calidad.
ARTÍCULO 13.- Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus funciones
con absoluta independencia, bajo su exclusiva responsabilidad y dentro de las normas
establecidas por la presente Ley. Todo acto, resolución u omisión del Consejo
Directivo que contravenga disposiciones legales o reglamentarias y que cause
perjuicios a la institución, hará incurrir en responsabilidad personal a los directores
presentes en la sesión respectiva, salvo a aquellos que hubieran hecho constar su
voto contrario en el acta de la sesión en que se hubiera tratado el asunto.
Los miembros del Consejo Directivo están obligados a mantener la
confidencialidad de los asuntos tratados en las sesiones, sobre todo cuando se
refieran a aspectos relacionados con la moral y la conducta de las personas, y sobre
aquellos temas vinculados con la conducta familiar, maltrato o violencia doméstica y
adopción.
ARTICULO 14.- Ningún miembro del Consejo Directivo podrá, por sí ni en
representación de otras personas, celebrar contratos con el Instituto Hondureño de la
Niñez y la Familia (IHNFA), ni asistir a una sesión en que haya de conocerse algún
asunto en el que tenga interés personal o lo tengan sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de adopción o una persona jurídica
con la cual esté vinculado como socio, partícipe o empleado.
SECCION II
DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO 15.- El Consejo Consultivo es un órgano de carácter asesor, cuya
función fundamental es auxiliar al Consejo Directivo en la formulación de planes y
políticas para el efectivo cumplimiento de los objetivos que motivan la creación del
Instituto de la Niñez y la Familia (IHNFA).
El Consejo Consultivo estará integrado de la manera siguiente:
1) El Presidente de la República o la persona que éste designe, quien lo
presidirá;
2) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su representante;
3) El Fiscal General del Estado o su representante;
4) El Ministro del Fondo Hondureño de Inversión Social o su representante;

5) El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos o su representante;
6) El Director Ejecutivo del Programa de Asignación Familiar o su
representante;
7) Un Representante de la Asociación Pediátrica de Honduras;
8) Un Representante del Colegio de Psicólogos de Honduras;
9) Un Representante del Colegio de Trabajadores Sociales;
10) Un Representante del Colegio de Abogados de Honduras; y,
11) Tres Representantes de Organizaciones No Gubernamentales que
laboren con niños, adolescentes y familia, designados de acuerdo a su
propio Reglamento.
El Consejo Consultivo se reunirá por lo menos una vez al mes o tantas veces
como así lo impongan las necesidades, por convocatoria ya sea de su Presidente, del
Presidente del Consejo Directivo o bien del Director Ejecutivo del Instituto Hondureño
de la Niñez y la Familia (IHNFA), y se considerará válidamente constituido con la mitad
más uno de sus miembros actuará como Secretario el Director Ejecutivo del Instituto
Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA).
SECCION III
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
ARTÍCULO 16.- El Director Ejecutivo es la más alta autoridad administrativa del
Instituto. Dedicará toda su actividad al servicio exclusivo del mismo, por lo que
mientras ostente tal carácter no podrá ocupar otro cargo, remunerado o ad honorem,
excepto los de carácter docente o cultural y los relacionados con servicios
profesionales de asistencia social.
ARTÍCULO 17.- El Director Ejecutivo es de libre nombramiento por el señor
Presidente de la República.
ARTÍCULO 18.- Para ser Director Ejecutivo se requiere:
1) Ser hondureño y hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y
políticos;
2) Poseer título universitario, estar colegiado y preferentemente del área
social;
3) Tener una experiencia no menor de cinco (5) años en el desempeño de
cargos ejecutivos o de dirección, bien sea dentro del sector público o del

sector privado; y,
4) Ser de reconocida honorabilidad; no tener antecedentes penales, ni
antecedentes de violaciones a las leyes de protección a la familia.
ARTÍCULO 19.- Son funciones del Director Ejecutivo:
1) Ejercer la administración general del Instituto Hondureño de la Niñez y la
Familia (IHNFA);
2) Cumplir y velar porque se cumpla lo dispuesto en la presente Ley, el
Código de la Niñez y de la Adolescencia y en las demás leyes,
reglamentos, resoluciones y acuerdos aplicables al Instituto Hondureño
de la Niñez y la Familia (IHNFA);
3) Ejecutar las políticas y demás resoluciones aprobadas por el Consejo
Directivo;
4) Elaborar el Plan de Acción Anual y someterlo a la aprobación del
Consejo Directivo de la Institución;
5) Elaborar el Ante-Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos
de la Institución, proponer su reforma, en su caso, y someterlo a la
aprobación del Consejo Directivo. Dicho presupuesto deberá guardar la
debida correspondencia con el Plan de acción Anual del Instituto
Hondureño para la Niñez y la Familia (IHNFA) y será sometido a la
aprobación del Congreso Nacional, previos los trámites
correspondientes por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas;
6) Proponer al Consejo Directivo las medidas o resoluciones que a su juicio
convengan para el mejor cumplimiento de los fines de Institución;
7) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento, suspensión o remoción
de los jefes de departamento y sección. Nombrar, suspender o remover
a los demás funcionarios y empleados de la Institución de conformidad
con lo establecido en la presente Ley;
8) Ejercer la representación legal de la Institución;
9) Decidir de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, respecto de la
asistencia que proceda otorgar a las instituciones que coadyuven al
cumplimiento de los fines del Instituto Hondureño de la Niñez y la
Familia (IHNFA).
10) Intercambiar información técnica con otros organismos nacionales e
internacionales que desarrollen actividades similares a las del Instituto
Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA).

11) Delegar de acuerdo con el Reglamento Interno de la Institución las
facultades que considere necesarias a otros funcionarios de la
Institución;
12) Dictar las medidas generales o particulares que sean necesarias para el
cumplimiento de sus atribuciones;
13) Informar al Consejo Directivo, durante sus sesiones ordinarias y
extraordinarias, sobre la marcha de la Institución y, en particular, sobre
su situación financiera y el logro de sus metas;
14) Elaborar el Informe Anual del Instituto Hondureño de la Niñez y la
Familia (IHNFA) y presentarlo a la aprobación del Consejo Directivo, y
elevarlo oportunamente al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para los efectos
consiguientes;
15) Negociar, con estricto apego a las instrucciones impartidas por el
Consejo Directivo, acuerdos con organismos públicos y privados,
nacionales y extranjeros, sobre asuntos relacionados con los cometidos
del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), y someterlo a
la aprobación del Consejo Directivo;
16) Coordinar la acción del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia
(INHFA) con organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros;
17) Convocar a los organismos asesores o auxiliares de la Institución y
someter a su consideración asuntos propios de la Institución, prestarle
cuando sea requerido, asistencia de secretaría;
18) Velar por el buen uso y conservación de todos sus activos; y,
19) Las demás que le confieran ésta u otras leyes.
SECCION IV
DE LA SECRETARIA GENERAL
ARTÍCULO 20.- El Secretario General tendrá funciones de fedatario y será
responsable de coordinar los servicios legales y la comunicación institucional.
Al Secretario General también le corresponderá:
1) Asistir al Director Ejecutivo en las funciones que le competen de acuerdo
con el ordenamiento jurídico vigente;
2) Velar porque los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos

o términos legales;
3) Autorizar la firma de Director Ejecutivo en los acuerdos, resoluciones y
providencias que emita;
4) Notificar las resoluciones y providencias que el Director Ejecutivo dicte;
5) Extender certificaciones, razonar documentos y ejecutar actos
inherentes a su cargo previa solicitud de parte interesada; y,
6) Cumplir las demás funciones que determinen las leyes y reglamentos y
los que le asigne el Director Ejecutivo.
Para ser Secretario General es necesario los mismos requisitos que se
establecen para ser Director Ejecutivo, será nombrado o removido por el Consejo
Directivo a propuesta del Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 21.- El Secretario General es responsable de la custodia y
administración de los archivos y registros de la Institución.
SECCION V
DE LAS OFICINAS REGIONALES
ARTICULO 22.- Para el ejercicio de la jurisdicción y competencia del Instituto
Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA) se organizarán Oficinas Regionales, que
serán unidades desconcentradas que ejercerán su potestad en una jurisdicción
geográfica determinada, con atribuciones y responsabilidades vinculadas a la
Dirección Ejecutiva.
Los planes, programas y proyectos que se ejecuten en cada región, serán
adecuados a las características, necesidades y recursos. Cada región será
administrada y supervisada por un Director Regional que será nombrado por la Junta
Directiva a propuesta del Director Ejecutivo y deberá reunir los requisitos que se
determinen en el Reglamento de la presente Ley.
SECCION VI
DE LA AUDITORIA INTERNA
ARTÍCULO 23.- La auditoría interna del Instituto Hondureño de la Niñez y la
Familia (IHNFA) está a cargo de un auditor, nombrado por la Contraloría General de la
República, quien ejerza sus funciones de conformidad a lo establecido en la ley
respectiva.

CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
ARTÍCULO 24.- El patrimonio del Instituto Hondureño de la Niñez y de la
Familia (IHNFA) está constituido por:
1) Las aportaciones del Estado, así como las de cualquiera otra persona
natural o jurídica, nacionales o extranjeras de derecho público o privado;
2) Los bienes, créditos y demás valores que reciba de la Junta Nacional de
Bienestar Social y de otros organismos del Estado por efectos de esta
Ley.
3) Las rentas, intereses, utilidades o frutos que le generen sus bienes o las
operaciones que realice;
4) Las herencias, legados y donaciones que acepte;
5) Los fondos que perciba como consecuencia de campañas de
recolección, promociones o eventos especiales y los provenientes de
ayuda o cooperación de entidades públicas o privadas, nacionales o
extranjeras;
6) La totalidad de las utilidades netas que obtenga el Patronato Nacional
de la Infancia (PANI) de las loterías o actividades que desarrollen,
pasarán al Instituto Hondureño para la Niñez y la Familia (IHNFA),
excluyendo los gastos de funcionamiento y los compromisos
previamente establecidos en leyes especiales; y,
7) Los demás ingresos o bienes que adquiera a cualquier título legal.
CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Y TRANSITORIAS
ARTICULO 25.- Todos los bienes, acciones y derechos que constituyen el
patrimonio de la actual Junta Nacional de Bienestar Social serán traspasados al
Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) dentro de los dos (2) meses
siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
Para tales efectos, se integrará una Comisión de Traspaso constituida por un
funcionario del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA), que le presidirá,
uno de la Contraloría General de la República y uno de la Contaduría General de la
República nombrados por sus respectivas instituciones. Esta Comisión de Traspaso

debe levantar un inventario pormenorizado de todos los bienes que integran el
patrimonio de la actual Junta Nacional de Bienestar Social, debe liquidar las
obligaciones existentes y exigibles, y el remanente pasará a formar parte del
patrimonio del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA).
La Comisión de Traspaso goza de amplias facultades para cumplir sus
obligaciones dentro del plazo anteriormente indicado.
ARTICULO 26. Los empleados y funcionarios del Instituto Hondureño de la
Niñez y la Familia (IHNFA) se rigen por el Código del Trabajo.
El personal de la Junta Nacional de Bienestar Social, pasan a ser empleados
del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), conservando los mismos
derechos de antigüedad y de beneficios de la Contratación Colectiva.
ARTÍCULO 27.- Los contratos o convenios legalmente suscritos por la Junta
Nacional de Bienestar Social, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, serán cumplidos por el Instituto Hondureño de la Niñez y la
Familia (IHNFA).
ARTICULO 28.- Los trámites administrativos de adopción iniciados de
conformidad a las leyes y reglamentos que rigen a la Junta Nacional de Bienestar
Social se concluirán por el Instituto de la Niñez y la Familia (IHNFA) de conformidad
con lo dispuesto por el Código de Familia y por el Código de la Niñez y de la
Adolescencia.
ARTÍCULO 29.- Los servicios que preste el Instituto Hondureño de la Niñez y la
Familia (IHNFA) es el cumplimiento de sus cometidos y serán objeto de una
reglamentación especial.
ARTICULO 30.- Se derogan los Derechos Legislativos Nos. 25 de fecha 27 de
marzo de 1958 y 52 de fecha 31 de julio de 1968, que crearon y reformaron,
respectivamente, la Junta Nacional de Bienestar Social, y cualquier otra disposición
legal que se oponga a lo prescrito en el presente Decreto.
ARTICULO 31.- EL presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón
de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y siete.
CARLOS ROBERTO FLORES FACUSE
Presidente
ROBERTO MICHELETTI BAIN
Secretario

SALOMON SORTO DEL CID
Secretario
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre de 1997.
CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ
Presidente Constitucional de la República
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
EFRAIN MONCADA SILVA


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