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Título II Derechos – Capítulo I – Derechos Civiles y Políticos



Volver a Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares

ARTÍCULO 3.- DERECHO A LA NACIONALIDAD.

Ningún hondureño por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad aun cuando adquiera otra nacionalidad. La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que relaciona a los hondureños con el Estado de Honduras; representa además la relación espiritual y cultural que los unifica por lazos de tradición, intereses y aspiraciones comunes. En tal sentido, los hondureños y familiares que se describe en el Artículo 2 precedente, gozarán de la protección consular del Estado de Honduras en el extranjero cuando proceda y en el territorio nacional tienen los derechos que les da su nacionalidad.

ARTÍCULO 4.- DERECHO A ELEGIR Y SER ELECTO.

En el marco de esta Ley:

  1. Los hondureños en el exterior tienen derecho a elegir y ser electos en las condiciones que establece la Ley en materia electoral;
  2. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el Registro Nacional de las Personas (RNP) deben asegurar, por medio de los Consulados de Honduras, la elaboración y constante actualización del censo de los electores hondureños que residan permanentemente en el extranjero y se inscriban en tales entidades consulares. A estos efectos, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), el Registro Nacional de las Persona (RNP) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, deben fortalecer los Consulados, para que puedan atender con eficiencia estas funciones y las que les asigna la Ley en materia electoral como colaboradores de las autoridades electorales y registrales;
  3. La Tarjeta de Identidad emitida por medio de los consulados de Honduras puede ser extendida en el idioma del país de residencia del hondureño en el exterior, proceso de emisión que se debe reglamentar por el Registro Nacional de las Personas (RNP). De acuerdo al Artículo 100 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP), y a más tardar noventa (90) días después de la entrada en vigor de esta Ley, el Directorio del Registro Nacional de las Personas (RNP) emitirá el Acuerdo de creación de los códigos geográficos especiales que procedan;
  4. El Tribunal Supremo de Electoral (TSE) debe adoptarlas disposiciones reglamentarias y promover los mecanismos que faciliten a los ciudadanos hondureños y hondureñas en el exterior, inscribirse en los censos de los partidos políticos legalmente reconocidos en Honduras; y,
  5. Con fines de identificación personal en el país de su residencia y sobre la base de la información del Registro Nacional de las Personas (RNP), los Consulados de Honduras pueden asimismo extender una tarjeta que certifique el registro o matrícula consular de los hondureños residentes en el país de su adscripción, previo el pago del canon correspondiente que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 5.- ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DELOS HONDUREÑOS EN EL EXTERIOR.

El Estado de Honduras mediante la Secretaría de Estadoen el Despacho de Relaciones Exteriores debe asegurar quesus representaciones diplomáticas y consulares cuenten conlos Recursos Humanos, materiales y tecnológicos requeridospara otorgar la debida asistencia, protección y asesoramientoa los hondureños en el exterior. Se prestará especial atencióna aquellos hondureños que se encuentren privados de libertad,particularmente los condenados a la pena capital o cadenaperpetua, los hospitalizados o en situaciones de calamidad.Los menores, mujeres, adultos mayores, discapacitados y losfallecidos en el extranjero, de acuerdo a esta Ley y susReglamentos.

ARTÍCULO 6.- DERECHO A PETICIÓN.

Los hondureños en el exterior pueden ejercer el derechode petición, individual o colectivamente, ante cualquierautoridad o institución pública hondureña, en los términosestablecidos por la Constitución de la República y las leyesnacionales.

ARTÍCULO 7.- DERECHO A ACUDIR AL COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Los hondureños en el exterior pueden dirigirse alComisionado Nacional de los Derechos Humanos invocando un interés legítimo, en igualdad de condiciones que los nacionales que residen en Honduras.

ARTÍCULO 8.- DERECHO DE INFORMACIÓN.

Los funcionarios y servidores públicos de las representaciones diplomáticas y consulares tienen la obligación de proporcionar información en un plazo no mayor de diez (10) días sobre las leyes y las demás normas que conforman el ordenamiento jurídico hondureño, igualmente tienen la obligación de dar a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos de los que un hondureño tenga interés, el que se hará mediante una simple solicitud.

ARTÍCULO 9.- DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LOS ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DE LA MIGRACIÓN.

Los hondureños y hondureñas migrantes y los retornados a establecerse en Honduras, tienen derecho a participar en los asuntos que les conciernan por medio del Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante de conformidad conesta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 10.- ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES.

El Estado reconoce el papel de los sindicatos y de las organizaciones empresariales en aquellas materias en que su actuación beneficie a los migrantes hondureños, dentro del marco de la Ley, los Convenios y Tratados Internacionales.

ARTÍCULO 11.- DERECHO DE ASOCIACIÓN.

Dentro del Marco de la presente Ley:

  1. Las instituciones del Estado hondureño deben cooperar con las asociaciones de hondureños en el exterior, que propongan la solidaridad entre compatriotas y la promoción de Honduras. Para fomentar la continuidad de la vinculación de los hondureños migrantes con Honduras, se impulsará la participación activa de los niños y jóvenes en las asociaciones de hondureños en el exteriory se debe velar por evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza, credo, ideología política o por cualquier otro motivo;
  2. Se debe promover, igualmente en Honduras, las asociaciones civiles de hondureños y hondureñas retornados, cuya finalidad sea proveer información, dar asesoramiento y orientación a los retornados o a aquéllos que han decidido retornar a Honduras y contribuir a su reinserción social, laboral y empresarial en nuestro país; y,
  3. La Dirección General de Protección del Hondureño Migrante debe llevar un censo de asociaciones y centros de hondureños y hondureñas constituidos en el exterior y en Honduras.

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