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Capítulo II – Derechos Sociales

Volver a Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares

ARTÍCULO 12.- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL y OTROS BENEFICIOS.

En el marco de lapresente Ley:

  1. Los hondureños por nacimiento radicados en el exterior tendrán derecho a inscribirse y a cotizar en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para obtener atención médica quirúrgica en los términos en que reglamentariamente se establezca por parte de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) para obtener los beneficios que establece su respectiva Ley;
  2. En los mismos términos que el numeral precedente, los hondureños también tienen derecho de cotizar al IHSS y al RAP, por sus familiares residentes en Honduras, entendiéndose por éstos los descritos en el Artículo 2, numeral 4) de esta Ley y de conformidad con lo que reglamentariamente establezca la Junta Directiva de tales instituciones;
  3. Las Juntas Directivas del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y del Régimen de Aportaciones Privada (RAP) emitirán a más tardar dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigor de esta Ley, las disposiciones reglamentarias necesarias para hacer efectivo estos derechos;
  4. El Estado de Honduras puede suscribir Tratados, Convenios o Acuerdos con otros Estados o cuando corresponda, con entidades públicas o privadas aseguradoras o prestadoras de cuidado de salud en los países donde sea necesario para abrir el acceso a esos sistemas a los hondureños migrantes; y,
  5. El Estado por intermedio del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) debe promover la celebración de Tratados, Convenios o Acuerdos con los Estados receptores, su ratificación o la adhesión a Tratados y Convenios multilaterales, para garantizar a los trabajadores hondureños en el exterior el acceso a la seguridad social de un país de destino y si fuere necesario reconocer la igualdad o asimilar a los nacionales del país de recepción, a los mismos derechos que la legislación hondureña reconoce a nuestros compatriotas, manteniéndose los derechos adquiridos y la conservación de derechos en curso de adquisición de éstos.

ARTICULO 13.- ACCIONES DE INFORMACIÓN SOCIO LABORAL Y ORIENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA RETORNADOS Y RETORNADAS.

El Estado por medio de sus instituciones centralizadas y descentralizadas ejercerá las siguientes acciones a favor de los retornados y retornadas, así: Fomentar la participación de los hondureños retornados en programas de formación profesional ocupacional.

ARTÍCULO 14.- DERECHOS EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN.

El Estado debe promover por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social las acciones siguientes:

  1. Informar a los hondureños y hondureñas demandantes de empleo en el exterior y a los retornados, sobre las formas más efectivas para la búsqueda de empleo y la mejora de sus posibilidades de ocupación;
  2. Velar por que las condiciones de contratación de profesionales y trabajadores hondureños y hondureñas con empresas radicadas en el exterior sean las más beneficiosas posibles;
  3. Crear programas de empleo temporal en el extranjero, coordinados y respaldados por el Estado de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;
  4. Proponer al Poder Legislativo incentivos fiscales y de otra naturaleza para las industrias y servicios que empleen a hondureños retornados;
  5. Impulsar la aplicación de las normas fundamentales de protección de los trabajadores migrantes hondureños para evitar su explotación y el trabajo forzoso en el exterior principalmente en actividades tales como la agricultura, silvicultura, ganadería, servicios particularmente el doméstico y la industria, entre otros. En especial se deben atender las condiciones de seguridad y salud, salarios y alojamiento adecuados, no discriminación laboral, formación o capacitación laboral y las libertades de movimiento, asociación, sindicalización y negociación colectiva de acuerdo a la legislación del país de destino, combate del trabajo infantil, igualdad de género en cuanto al tratamiento y remuneración, combate y denuncia de la discriminación y explotación sexual de conformidad con el Derecho Internacional;
  6. Coadyuvar para que los trabajadores migrantes hondureños tengan la posibilidad de defender sus derechos ante la autoridad competente en su país de destino, personalmente o por medio de representante; y,
  7. Demandar el cumplimiento de los Tratados, Convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con respecto al trabajo de los migrantes.

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