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Título IV – Capítulo II: Del Currículo De La Educación Nacional

Ley Fundamental de Educación de Honduras

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ARTÍCULO 59.- El Currículo, como normativa básica del Sistema Nacional de Educación, define el conjunto de competencias, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación de los aprendizajes que los educandos deben alcanzar en un determinado nivel educativo.

El Currículo de la educación nacional deberá articularse horizontal y verticalmente; desarrollará contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales.

ARTÍCULO 60.- El Currículo nacional debe incorporar en las diferentes modalidades del Sistema Nacional de Educación desde el nivel pre-básico, al menos: la enseñanza del idioma inglés, enseñanza en sus lenguas maternas a los pueblos indígenas y afro- hondureños, utilización de las tecnologías de información y comunicación electrónica, asimismo la formación y práctica de los valores, como los valores morales y cívicos. Para el cumplimiento de esta obligación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe implementar programas de forma ordenada y progresiva.

ARTÍCULO 61.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación emitirá las directrices para que el Currículo educativo sea apegado a la historia y cultura de Honduras, contemplando los elementos propios de las regiones, considerando de manera especial a los pueblos indígenas y afro-hondureños y las características territoriales e interculturales.

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