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Capítulo II – Dirección General de Protección al Hondureño Migrante

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ARTÍCULO 24.- LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL HONDUREÑO MIGRANTE.

Créase La Dirección General de Protección al Hondureño Migrante como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante y órgano ejecutivo de La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en materia de migración, la cual contará por lo menos con dos oficinas nacionales, una encargada de la protección y otra del retorno de los hondureños migrantes.

ARTÍCULO 25.- OFICINA DE PROTECCIÓN AL HONDUREÑO MIGRANTE (OPROHM).

La Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM), tendrá a su cargo la ejecución de la política y de los programas de protección a los migrantes hondureños de acuerdo a lo establecido en esta Ley. La Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM) tendrá la especial característica de ser un órgano interinstitucional que funcionará con personal asignado a dedicación exclusiva de la siguiente manera: La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, pagará los sueldos y nombrará al jefe de la Oficina de Protección al Hondureño Migrante y del personal administrativo; proporcionará además el espacio físico y los gastos para el funcionamiento de la Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM); el personal técnico será obligatoriamente proporcionado con cargo a su respectivo presupuesto por las Secretarías de Estado siguientes: Interior y Población, Justicia y Derechos Humanos, Trabajo y Seguridad Social, Industria y Comercio y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. El Consejo Nacional para Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM) determinará el personal que cada Secretaría de Estado pondrá obligatoriamente a disposición de la Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM); La Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM), diseñará y ejecutará los programas de protección de los migrante hondureños, los cuales serán financiados por el “Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) que crea esta Ley; La Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM), podrá recomendar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores suscribir acuerdos con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con objeto de facilitar el cumplimiento de sus funciones; y, Las Misiones Diplomáticas, los Consulados y las oficinas comerciales de Honduras en el exterior, así como la Dirección General de Migración y Extranjería, serán órganos auxiliares de la Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM) y están obligadas a brindar su colaboración irrestricta para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

ARTÍCULO 26.- OFICINA DE ASISTENCIA PARAEL MIGRANTE RETORNADO (OFAMIR).

La Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR), tendrá a su cargo la ejecución de la política y de los programas de retorno de los migrantes hondureños de acuerdo a lo establecido en esta Ley; La Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR), también tendrá la especial característica de ser un órgano interinstitucional y funcionará con el personal asignado a dedicación exclusiva de la siguiente manera: La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones pagará los sueldos y nombrará al jefe de la Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR), y el personal administrativo; proporcionará además el espacio físico y los gastos de funcionamiento de la OFAMIR con cargo a su presupuesto. El personal técnico será obligatoriamente proporcionado con cargo a su respectivo presupuesto, por las Secretarías de Estado en los Despachos siguientes: Interior y Población; Justicia y Derechos Humanos, Trabajo y Seguridad Social; Industria y Comercio, y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. El Consejo Nacional para la Protección del Hondureño Migrante (CONAPROHM), determinará el personal que cada Secretaría de Estado pondrá a disposición de la Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR).

ARTÍCULO 27. – CENTROS DE ATENCIÓN AL MIGRANTE RETORNADO.

La Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado, apoyará técnica y financieramente, a los centros de atención para los hondureños migrantes retornados al país, de manera forzada o voluntaria. Los Centros de atención brindarán a los retornados un recibimiento amable y humanitario a su regreso, así como la orientación social, la asistencia básica de salud, alimentación y vestuario, comunicación con sus familiares, transporte para su comunidad de origen y de ser necesario alimentación y albergue hasta por dos (2) noches. Los niños y los adultos mayores recibirán protección especial desde su ingreso a Honduras de acuerdo a las normas al efecto emita la Oficina de Asistencia para el Migrante Retornado (OFAMIR) de común acuerdo con el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA) y la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, como responsables de la política hacia los niños y adultos mayores. Los Centros de Atención al Migrante Retornado se ubicarán en los puntos de entrada de mayor afluencia de migrantes hondureños que regresan al país; además de los recursos del Fondo de Solidaridad para el Migrante Hondureño (FOSMIH) los centros podrán ser financiados y administrados parcial o totalmente por municipalidades, por organizaciones no gubernamentales o con donaciones de países amigos.

ARTICULO 28.- COOPERACIÓN ENTRE CONSULADOS Y COMUNIDAD HONDUREÑA.

Los Consulados de Honduras procurarán establecer canales de cooperación y comunicación con la comunidad hondureña en el ámbito de su respectiva jurisdicción.

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