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Capítulo III – Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño

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ARTÍCULO 29.- FONDO DE SOLIDARIDAD CONEL MIGRANTE HONDUREÑO (FOSMIH).

Créase el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño. El fondo se financiará con el producto del diferencial que ingrese al Banco Central de Honduras entre las operaciones de compra y venta de divisas extranjeras, por una cantidad anual no inferior a CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. 5,000,000.00). Los recursos del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) deberán comenzar a enterar por el Banco Central de Honduras a la Tesorería General de la República y ésta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, no más de noventa (90) días después de entrada en vigor de esta Ley. El Directorio del Banco Central de Honduras garantizará el cumplimientode esta disposición en lo que a esa institución respecta. Asimismo el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas se asegurará que la Tesorería General de la República cumpla con la obligación aquí establecida;

El Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM), aprobará la estrategia general de protección a los hondureños migrantes y sus familiares y discutirá aprobará o improbará los proyectos y programas que le presente la Comisión Técnica Intersectorial. Asimismo el Consejo discutirá, aprobará o improbará el proyecto de Reglamento del Fondo que le presente la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y decidirá sobre la mejor forma de manejar la capitalización y uso de sus recursos;

Queda terminantemente prohibido utilizar más del veinte por ciento (20%) de los recursos del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) para cubrir gastos

corriente como salarios, consultorías, estudios, gastos de viaje, viáticos o de representación, alquileres o cualquier gasto administrativo fijo o variable vinculado o no con las funciones del Estado para darle cumplimiento a esta Ley; y,

Salvo lo establecido en el párrafo precedente de este Artículo, el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) se destinará exclusivamente a sufragar parcial o totalmente, los auxilios a hondureños en situación de necesidado de calamidad, para su repatriación voluntaria a Honduras, y la de aquellos menores, discapacitados, adultos mayores o personas incapaces cuya repatriación sea solicitada por los consulados hondureños. Los recursos del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) se destinarán asimismo para repatriar los cuerpos de hondureños fallecidos en el exterior y cuyas familias no tengan recursos para hacerlo. Igualmente, el Fondo financiará los Centro de Atención al Migrante Retornado, tanto en los principales puntos de entrada, así como los programas para su reinserción social y laboral en Honduras y una vez financiado estos programas, en la medida de lo posible fortalecerá los Consulados de Honduras, para brindar mejores y más servicios eficientes a los migrantes hondureños, dentro de los límites establecidos en el párrafo precedente.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores presentará al Consejo Nacional para la Protección del Hondureño Migrante el Proyecto de Reglamento del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) a más tardar sesenta (60) días después de su toma de posesión a fin de que éste lo discuta y apruebe en un plazo no mayor de treinta (30) días.

El Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) sustituye al Fondo Social del Migrante Hondureño (FOSOMIH), el cual queda abolido. Los fondos remanentes del Fondo Social del Migrante Hondureño (FOSOMIH) y los que se destinaban anteriormente a él, serán reasignados por las Secretarías de Estado en los Despachos de: Finanzas y de Relaciones Exteriores para financiar la organización y funcionamiento de la Dirección General de Protección al Migrante Hondureño.

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