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SECCIÓN SEXTA – Ley de Auxilio al Sector Productivo y a Los Trabajadores

Volver a Ley de Auxilio al Sector Productivo y a Los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia provocada por el COVID-19

ANTES SECCIÓN QUINTA: Autorización a la Secretaría de Salud, INVEST-H, Secretaría de Estado en el Despacho de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales para hacer contratación directa para hacer frente a los requerimientos de las Instituciones Públicas ante la Emergencia Nacional

SECCIÓN SEXTA: Autorización a Conatel para acelerar la implementación del Plan Nacional de Banda Ancha, creación de Plataformas Electrónicas de Servicios, modificación de contratos de Telefonía Móvil y Servicios Personales (PCS)

ARTÍCULO 21.- La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), podrá ampliar de mutuo acuerdo los Contratos de Concesión suscritos con los operadores de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), aprobados por el Congreso Nacional de la República, mediante Resolución del Pleno de la Comisión, debiendo notificar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y realizar la publicación del mismo en el Diario Oficial “La Gaceta”, para que surta efectos legales.

ARTÍCULO 22.- Asimismo se autoriza a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que otorgue Licencias a petición de parte a los operadores de Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en los rangos de frecuencias que se encuentre disponibles, Espectro radioeléctrico que será asignado de acuerdo a metodologías internacionales de valorización de espectro.

ARTÍCULO 23.- Se autoriza al Comité Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), para que mediante procesos expeditos se pueda acelerar la implementación del Plan Nacional de Banda Ancha que procure extender la infraestructura de telecomunicaciones a todos los municipios del país, especialmente en centros de salud, hospitales, centros educativos públicos, comunidades lejanas e instituciones de protección civil.

ARTÍCULO 24.- Se autoriza al Comité Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) para que mediante procesos abreviados, realice la adquisición de equipo, servicios, licencias informáticas que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) requiera, para dar cumplimiento a su mandato y garantizar el desarrollo del sector de Telecomunicaciones en el país en temas de regulación, supervisión y reducción de brecha digital, gobierno digital y desarrollo de teleeducación, teletrabajo, telesalud y demás sectores que se beneficiarán de la implementación de las herramientas de transformación tecnológica.

SIGUIENTE SECCIÓN SÉPTIMA: Aportación Solidaria para el mantenimiento temporal de Empleos e Ingresos para los Trabajadores durante la vigencia de la Emergencia Nacional


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