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Título Preliminar – Disposiciones Generales

Volver a Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares

ARTICULO 1.- OBJETO. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto:

  1. Establecer las normas y las condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos y deberes constitucionales;
  2. Establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora con respecto a la dignidad, los derechos humanos y otras garantías y derechos constitucionales de los hondureños en el exterior, con independencia de su condición de documentados o indocumentados, particularmente en aquellos ámbitos en los que, de acuerdo a los tratados, convenios y costumbres internacionales, sea necesario complementar la protección existente en el país donde tiene su domicilio, residencia o se encuentre transitoriamente;
  3. Apoyar los mecanismos para el combate contra los traficantes de personas, redes delictivas de migración clandestina y explotación de menores y mujeres, de acuerdo a lo establecido en la Ley Contra la Trata de Personas, Decreto Legislativo No. 59-2012 de fecha 25 de Abril de 2012.
  4. Cuantificar periódicamente el número de hondureños en el extranjero, condición humana, actividad a la que se dedican y su situación migratoria, incluyendo los acusados y encarcelados por la comisión de delitos en el país donde tienen establecido su domicilio, residencia o se encuentren transitoriamente;
  5. Apoyar legal y económicamente a todo hondureño que haya sido acusado por algún delito en el extranjero, así como verificar el cumplimiento de sus derechos de manera correcta y justa, en todo el proceso de defensa;
  6. Velar especialmente por extender la acción protectora del Estado de Honduras a los hondureños en el exterior que se encuentren en situación de calamidad, especialmente si son menores, mujeres, adultos mayores, discapacitados u hondureños con dificultades de integración social o laboral;
  7. Promover acuerdos bilaterales y multilaterales sobre la regularización del estatus migratorio de los hondureños migrantes, su situación en los centros de detención o centros penales, cumplimiento de las condenas en Honduras, deportación, repatriación o retorno voluntario, en su caso;
  8. Promover la reducción significativa de los costos financieros y otros asociados al envío de las remesas familiares, así como la cobertura y calidad de los servicios financieros ofrecidos a los hondureños migrantes y susfamiliares;
  9. Incentivar el uso de las remesas en inversión en capital humano, actividades productivas e infraestructura social comunitaria;
  10. Fortalecer los vínculos culturales, sociales y económicos de los migrantes hondureños entre sí y con Honduras;
  11. Fomentar y consolidar la organización de los hondureños migrantes, apoyando la creación y funcionamiento de asociaciones civiles y centros de migrantes hondureños que tengan como propósito la previsión y asistencia social, cultural y legal de los hondureños en el exterior; igualmente la legalización de su situación migratoria en el país en el que pretendan vivir o su reinserción a Honduras;
  12. Configurar las políticas y programas que deberá desarrollar el Estado de Honduras en el caso del retorno de los hondureños al país, a fin de facilitar su integración social, laboral o empresarial,
  13. Apoyar las asociaciones civiles de hondureños retornados constituidas en Honduras con el fin de facilitar la información, orientación y asesoramiento;
  14. Apoyar las asociaciones y redes de familiares en Honduras de los hondureños migrantes;
  15. Promover la consulta de los hondureños en el exterior en la formulación de las políticas públicas que les conciernen, por medio de los Consejos de los hondureños en el exterior; y,
  16. Establecer obligatoriamente la coordinación intergubernamental e intersectorial entre los organismos con responsabilidad por los migrantes hondureños y entre aquellos y los organismos no gubernamentales e internacionales de protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes.

ARTÍCULO 2.- SUJETOS DE ESTA LEY.

Son sujetos de esta Ley:

  1. Los hondureños que se encuentren fuera del territorio nacional con el ánimo de residir temporal o permanentemente en otro país;
  2. Los hondureños que se desplazan temporalmente al exterior o aquéllos que se encuentren en tránsito por otro país ya sea migrando o retornando a Honduras;
  3. Los hondureños que retornen a Honduras para fijar su residencia definitiva, siempre que ostenten la nacionalidad hondureña antes del regreso, sin perjuicio de lo que establece la Constitución de la República; y,
  4. Los familiares de los mencionados en los numerales precedentes, entendiendo por tales el cónyuge y los ascendientes de ambos cónyuges en primer grado y los descendientes menores de edad o mayores de edad que estén a su cargo y dependan de ellos económicamente.

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