Título IV – Capítulo IV: De La Evaluación, Acreditación y Certificación De La Calidad Educativa
Ley Fundamental de Educación de Honduras
Anterior: Capítulo III: De La Supervisión Del Sistema Nacional De Educación
ARTÍCULO 64.- El Estado garantiza el funcionamiento de un sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, que responda con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país, de las diversas modalidades de educación, tales como el sistema presencial y el sistema a distancia. Una Ley especial establecerá el marco institucional para la operación del sistema.
ARTICULO 65.- El sistema de evaluación al que se refiere el presente Capítulo, debe articularse con el sistema de información establecido en esta Ley, cuya información debe suministrarse a la Comisión Nacional para la Calidad de la Educación y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Esta última tomará las medidas necesarias para el mejoramiento de la calidad educativa.
Siguiente: Capítulo I: De La Carrera Docente