La Guara Roja y el Venado Cola Blanca ave y mamífero nacional de Honduras
El 28 de Junio de 1993 el gobierno de la República de Honduras nombró mediante decreto ejecutivo a la Guara Roja y al Venado Cola Blanca, como ave y mamífero nacional de Honduras, respectivamente. Con el propósito de proteger, conservar y manejar de manera sostenida el medio ambiente así cómo preservar los recursos naturales del país.
A continuación el decreto emitido, por el entonces gobierno del Presidente Rafael Leonardo Callejas:
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS
Considerando: que el Estado deviene obligado a la protección, conservación y manejo sostenido del medio ambiente, a fin de preservar sus recursos naturales para el mantenimiento del equilibrio ecológico.
Considerando: que es necesario e impostergable emitir disposiciones legales que permitan la conservación y preservación de la diversidad genética de las especies constitutivas de la fauna hondureña.
Considerando: que la rica fauna de que se enorgullece la nación hondureña, de aves y mamíferos, entre otras especies, deben preservarse con especial protección a dicha riqueza, que por su belleza y rareza son objeto de captura y comercialización en diversas épocas del año, lo que ha contribuido a la disminución de su existencia y a una posible extinción de los mismos.
Considerando: que en encuestas realizadas por la Oficina del Comisionado Nacional del Medio Ambiente, dio como resultado dentro de las aves que la GUARA ROJA (Ara macao) y el VENADO COLA BLANCA (Odocoileus virginianus), entre la familia de los mamíferos, sean considerados como las especies más populares dentro de la comunidad hondureña.
Por tanto:
En uso de las facultades de que está investido y en cumplimiento de los artículos 245, atribución 11 de la Constitución de la República; 11, 22 numeral 9 y 117 de la Ley General de la Administración Pública,
DECRETA:
PRIMERO: declarar el ave denominada GUARA ROJA (Ara macao) y al mamífero VENADO COLA BLANCA (Odocoileus virginianus) como símbolos sagrados de nuestra fauna, a fin de crear en nuestro país una actitud positiva de preservación y conservación de los mismos, para el mantenimiento y control del sistema ecológico.
SEGUNDO: el presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial «La Gaceta».
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.
COMUNIQUESE.
RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO
Presidente