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Título VI – Capítulo II: De La Moneda y La Banca

Constitución de la República de Honduras

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ARTÍCULO 342.- La emisión monetaria es potestad exclusiva del Estado, que la ejercerá por medio del Banco Central de Honduras.

El régimen
bancario, monetario y crediticio será regulado por la ley.

El Estado, por
medio del Banco Central de Honduras, tendrá a su cargo la formulación y
desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaría del país,
debidamente coordinada con la política económica planificada.

ARTÍCULO 343.- El Banco Central de Honduras reglamentará y aprobará el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito; comisiones, gratificaciones o bonificaciones de cualquier clase que las instituciones bancarias, financieras y aseguradoras otorguen a sus accionistas mayoritarios, directores y funcionarios.

Asimismo,
reglamentará y aprobará el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y
demás operaciones de crédito a las sociedades donde aquellos tengan
participación mayoritaria.

Cualquier
infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada de acuerdo a
las normas reglamentarias que el Banco Central emita, sin perjuicio de la
acción de responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.

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