Skip to content

SECCIÓN SEGUNDA – Ley de Auxilio al Sector Productivo y a Los Trabajadores

Volver a Ley de Auxilio al Sector Productivo y a Los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia provocada por el COVID-19

ANTES: SECCIÓN PRIMERA: De la Extensión de Plazos y Alivio en Cuanto a Obligaciones Tributarias

SECCIÓN SEGUNDA: Autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la Contratación y Reorientación de Financiamiento destinado para hacer frente a los retos de la pandemia

ARTÍCULO 8.- En el marco del ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA declarada en todo el territorio nacional, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el coronavirus (COVID-19), los cuales serán formalizados mediante los instrumentos respectivos y procedimientos correspondientes que determinarán el monto adicional por colocación de títulos de deuda y/o obtención de préstamos; estableciéndose un techo máximo de endeudamiento público del Sector Público no Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB) decincuenta y cinco por ciento (55%)y una concesionalidad ponderada mínima de la cartera de deuda externa total vigente deveinte por ciento (20%); y deberán estar contemplados dentro de los análisis macroecómicos y fiscales respectivos.

Dichos recursos serán destinados para dotar al Sistema Sanitario Nacional de capacidades de respuesta inmediata para el control, contención y propagación de la epidemia del coronavirus. Asimismo, se orientarán recursos para la implementación de medidas de compensación social y orientación de recursos para el impulso de los sectores estratégicos, a fin de generar empleo, crear una mesa técnica de crisis e impulsar un proceso de crecimiento económico sostenido.

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas la conformación de un Grupo de Trabajo Especializado para el análisis y gestión responsable del endeudamiento público, pudiendo requerir el apoyo de otras Instituciones.

ARTÍCULO 9.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y en cada ejercicio fiscal durante la vigencia de las obligaciones.

SIGUIENTE: SECCIÓN TERCERA: Autorización Especial a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización para transferir presupuesto a las Corporaciones Municipales


Más Artículos