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Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras – Decreto No. 220-2012

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que Honduras atraviesa por una difícil y compleja situación fiscal y tributaria en parte debido a la reducción de los ingresos obtenidos CONSIDERANDO: Que según la Constitución de la República el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad y, que es responsabilidad del Estado la definición e implementación de una política tributaria justa y equitativa, conforme con la capacidad económica de los contribuyentes. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional emitió el Decreto No. 18-2010 de fecha 28 de Marzo del 2010 que contiene la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, la cual establece la necesidad de adoptar medidas extraordinarias de carácter fiscal y financiero. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros aprobó los Decretos Ejecutivos PCM-029-2012 y PCM-033-2012 de fecha 14 de agosto del 2012 y 7 de Septiembre del 2012 respectivamente, donde se establecen una serie de medidas para reducir el gasto público en el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras que otorga el Estado se concibieron con el propósito de incentivar y fortalecer el desarrollo económico, social y cultural de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras otorgados por el Estado han sido objeto de abusos, muchas de las cuales no han cumplido con la finalidad para la cual fueron otorgadas, por lo que se hace necesario adoptar medidas reguladoras que permitan un uso adecuado de las mismas. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Suspender, para efectos de revisión todas las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras que otorga la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incluyendo las que estén pendientes de resolución hasta por un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. ARTÍCULO 2.- Créase la Comisión Especial para el Análisis y Control de las Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras que estará integrada de la forma siguiente: 1) Un representante del Poder Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República, quien presidirá dicha Comisión y en su defecto su suplente; 2) Un representante del Congreso Nacional de la República nombrado por la Junta Directiva y Jefes de Bancada; 3) Un representante del Instituto de Acceso a la Información Pública, quien ostentará la Secretaría Técnica; 4) Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 5) Un representante de la Iglesia Católica; 6) Un representante de la Confraternidad Evangélica de Honduras; 7) Un representante del Foro Social para la Deuda Extema de Honduras (FOSDEH); 8) Un representante de la Federación de Organizaciones Privadas de Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH); 9) Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 10) Un representante del Consejo Hondureño del Sector Social de la Economía (COHDESE); 11) Un representante de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES); 12) Un representante de las Centrales Obreras; 13) Un representante de las Organizaciones Campesinas; y, 14) Un representante de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH). ARTÍCULO 3.- Los miembros de la Comisión Especial para el Análisis y Control de las Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras serán nombrados en un término de tres (3) días por el Presidente de la República a propuesta de los sectores mencionados en el Artículo precedente. En caso de no recibir propuestas de los referidos sectores, el Presidente de la República podrá nombrarlos discrecionalmente. Cada institución debe mandar exclusivamente un candidato. ARTÍCULO 4.- La Comisión Especial para el Análisis y Control de las Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras se reunirá de manera permanente durante el período en funciones y sus decisiones serán tomadas por simple mayoría de sus miembros. En caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 5.- La Comisión Especial para el Análisis y Control de las Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras para el cumplimiento de sus funciones, podrá contar con la asistencia de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quedando facultada a su vez, de considerarlo procedente, para organizar e instalar para ese efecto un ente técnico propio y dependiente de la Comisión. ARTÍCULO 6.- La Comisión Especial para el Análisis y Control de las Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras, tendrá las atribuciones siguientes: 1) Levantar un inventario de todas las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras de las que gozan actualmente diferentes sectores; 2) Analizar y verificar que las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras cumplan con los parámetros siguientes: a) Que las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras se utilicen en programas y proyectos de beneficio social sin fines de lucro; b) Que las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras sirvan para incentivar el desarrollo social y económico y no sean utilizados para fomentar la competencia desleal y no distorsionen las relaciones sociales y de mercado; y, c) Revisar las otorgadas a la fecha. 3) Definir los mecanismos de verificación del otorgamiento de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras que estime pertinentes, en base a los criterios establecidos en las leyes que los otorgan; 4) Entregar al Congreso Nacional un informe conteniendo el resultado de la revisión de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras otorgadas a esta fecha por ésta Comisión para que este órgano recomiende, lo que estime pertinente. Cada informe deberá ser de conocimiento público por el medio que la Comisión determine; 5) Presentar al Congreso Nacional a través de las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y la Presidencia, una recopilación de toda la normativa de exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras vigentes y recomendar las reformas que estimen pertinentes; y, 6) Autorizar a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, de manera inmediata la tramitación y otorgamiento de exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras cuando de conformidad a la Ley resulte procedente, previa revisión de sus antecedentes y fundamentación legal, cumpliendo en todo caso los requisitos legales correspondientes. ARTÍCULO 7.- Todos los interesados en solicitudes de exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, deberán avocarse de manera inmediata y obligatoria a la Comisión Especial con la documentación de respaldo. En caso de la no comparecencia automáticamente se entenderá que las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras no cumplen con la finalidad y el propósito para el cual fueron otorgadas, por lo que la Comisión recomendará su no tramitación o su derogatoria, según corresponda. ARTÍCULO 8.- Los recursos que se generen producto de la aplicación del presente Decreto serán destinados en un veinticinco por ciento, (25%) a proyectos de infraestructura, educación y salud a través de los gobiernos municipales con auditoría social de las comunidades; imputable a las transferencias del Gobierno Central; veinticinco por ciento (25%) para infraestructura a ser ejecutados por el Gobierno Central; y el restante cincuenta por ciento (50%) para el pago de la deuda interna. ARTICULO 9.- Se exceptúan de la suspensión las Empresas acogidas al Régimen de Zonas Libres (de procesamiento industrial), y las actividades relacionadas con la energía renovable, las que en un plazo no mayor de treinta (30) días deberán comparecer ante la Comisión y someterse a la revisión que establece la presente Ley. ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 21 de enero de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA Presidente de la República


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