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SECCIÓN CUARTA – Ley de Auxilio al Sector Productivo y a Los Trabajadores



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SECCIÓN CUARTA: Autorizaciones para implementar mejores prácticas de Banca de Desarrollo en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a fin de garantizar financiamiento a sectores estratégicos de la economía hondureña

ARTÍCULO 11.- REFINANCIAMIENTO Y READECUACIÓN FINANCIERA PARA TODOS LOS SECTORES. EL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) es una Institución Financiera que integra el Sistema Financiero Nacional, en tal sentido está facultada para realizar todas las operaciones crediticias que estipulan las Leyes aplicables a las Instituciones Financieras, incluyendo los Refinanciamientos y Readecuaciones de los créditos que, por problemas de cualquier índole de sus deudores, no puedan hacerle frente al pago de sus obligaciones.

En el marco de la crisis del Coronavirus y postcrisis, las implicaciones serán sanitarias, pero también de contracción de la actividad económica en diferentes sectores estratégicos del país, considerando que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) dentro de sus facultades está apoyar el desarrollo nacional mediante el financiamiento de sectores estratégicos a través de su banca de primer y segundo piso. Por lo anterior es importante que para garantizar la reactivación de los sectores estratégicos el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) sea facultado para flexibilizar sus productos y servicios financieros a fin de garantizar la inclusión financiera, la generación de empleo, el impulso del crecimiento económico, contribuir para mitigar los efectos que causen inflación y otros.

Por tanto se faculta al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a suspender el pago y readecuar las cuotas por pagar de capital e intereses de los usuarios (personas naturales y jurídicas) finales del total de la cartera correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del año 2020, las que se tendrán que trasladar al final del vencimiento de cada crédito, otorgando una ampliación al plazo del crédito por tres meses más a cada deudor que reciba dicha readecuación, así mismo se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que pueda readecuar y refinanciar con sus fondos propios todos los nuevos préstamos y los existentes en su cartera, que por cualquier índole requieran de esta operación crediticia, otorgándoles las condiciones (plazo, forma de pago, monto y tasa) que de conformidad a sus condiciones económicas y financieras puedan hacerle frente a las nuevas obligaciones por pagar; así como otras estrategias que faciliten el acceso al crédito a todos los sectores económicos del país, que sean prioritarios en generación de empleo y divisas, realizando la gestión de riesgos que establece el marco normativo correspondiente; solicitando las garantías que permiten las normas vigentes emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y contratar en forma directa aquellos servicios y bienes que den continuidad y promoción del negocio y la expansión de sus servicios de primer y segundo piso.

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) y al Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI), en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario respectivamente, para que con los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, contenida en el Decreto No.175-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008; reformado mediante Decreto No. 67- 2009 de fecha 12 de mayo de 2009; Decreto No.57-2013 de fecha 16 de abril de 2013; Decreto No. 95-2014 de fecha 16 de octubre de 2014; Decreto No. 90-2016 del 19 de octubre de 2016; y, Decreto No.145-2018 del 28 de noviembre de 2018, pueda realizar gastos e inversiones que propicien la gestión de riesgos y/o el refinanciamiento y readecuación de deudas, a personas naturales o jurídicas deudoras del sistema financiero pertenecientes a sectores productivos, tales como MIPYME, Agropecuario, Forestal y otros sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país; así como la contratación directa de billeteras electrónicas u otros mecanismos electrónicos que permitan el acceso a crédito a la Micro y Pequeña empresa de manera expedita y segura en todos los sectores productivos del país mediante las tecnologías de la información y la comunicación.

ARTÍCULO 12.- Se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que proceda a la cancelación de las cesiones de créditos, de todos aquellos prestatarios cuyos créditos fueron cedidos por el Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI), Asociación de Instituciones Evangélicas de Honduras de Honduras (AIEH) y la Federación Hondureña de Cooperativas de Vivienda Limitada (FEHCOVIL) y que acrediten que ya pagaron sus obligaciones para con FOSOVI, AIEH y FEHCOVIL, así como también que se proceda a cancelar las cesiones de los créditos, a todos aquellos prestatarios cuyos créditos otorgados por FOSOVI, AIEH y FEHCOVIL no fueron redescontados por el BANHPROVI y aquellos que siendo redescontados se encuentran sin saldo según la contabilidad de BANHPROVI.- Asimismo, se autoriza al BANHPROVI, realizar los castigos contables de las anteriores carteras de clientes, de acuerdo a las leyes aplicables, las normas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y las políticas aprobadas por el BANHPROVI, ya que los usuarios de dichos créditos no pueden utilizar sus viviendas como garantías para acceder a financiamiento.

ARTÍCULO 13.- Se autoriza al BANHPROVI para que en el marco de sus facultades con el objeto de garantizar los créditos que otorgue a las personas naturales y jurídicas, a través de la Banca de Primer y Segundo Piso, en el marco de agilizar el crédito y en apego a las normas de la CNBS pueda recibir como colateral las garantías siguientes: Fiduciaria, Mobiliarias, Prendaria, Cesión de Cartera Crediticia, Hipotecaria, Garantía Recíproca, Certificado de Fondo de Garantía, Garantías Bancarias, Fianzas, Garantías Liquidas, así como cualquier otra que se apruebe como viable por el Consejo Directivo del BANHPROVI. Lo anterior, habilita de manera automática las modificaciones a los artículos del reglamento de crédito que se refieren a los mecanismos de revisión de la cartera, aprobación de la misma y los productos financieros que ofrece.

ARTÍCULO 14.- Se autoriza al BANHPROVI para que con sus fondos propios y de los fideicomisos que maneja en el marco de sus facultades y con el fin de flexibilizar y agilizar el financiamiento al sector MIPYME y agroalimentario se habilite el mecanismo financiero de las “líneas de crédito aceleradas” para instituciones reguladas y no reguladas, para que los desembolsos puedan otorgarse con la simple presentación del pagaré, debiendo en lo demás formalizarse cada uno de los créditos que conforman la línea de crédito de acuerdo a los manuales y políticas de crédito vigentes del BANHPROVI.

ARTÍCULO 15.- Se autoriza al BANHPROVI con el fin de generar flujo de efectivo con disponibilidad inmediata, para que pueda redimir con penalidad si fuere el caso, las inversiones que mediante certificados de depósitos a plazo fijo posee actualmente en las instituciones del sistema financiero.

ARTÍCULO 16.- Autorización especial para la contratación de licencias y plataformas electrónicas: Se autoriza al Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a contratar de manera directa la adquisición de sistemas de planificación de recursos financieros que puedan acorde a la prioridad institucional, los siguientes componentes: a) promover la inclusión financiera y el mecanismo de pago y recaudo a la población beneficiaria de programas estatales. b) Gestión administrativa financiera que contempla la contabilidad general, control de activos fijos, cuentas por cobrar, cuentas por pagar y tesorería; la gestión del control presupuestario que contempla la contabilidad de centros de costos y módulo de gestión presupuestaria. c) La gestión del control logístico que contempla la compra y adquisición de bienes, control y gestión de inventarios y el mantenimiento de activos y flota vehicular; d) Controles sobre los gastos, el personal y la captación y retención del recurso humano calificado para incrementar gradualmente la profesionalización del servidor público en las instituciones seleccionadas. e) Medir el comportamiento de variables críticas de procesos de recursos humanos como la rotación del personal, ausentismo laboral, tiempo de contratación, vacantes no cubiertas, llegadas tarde, permisos, empleados ficticios y duplicados. f) Automatización de procesos sensitivos para asegurar la calidad, trazabilidad y mejora en el servicio. g) Adquirir el suministro de la infraestructura técnica para la instalación de dicha solución, los servicios de consultoría especializada por cada uno de los módulos de gestión y la obtención de licenciamiento respectivo.

ARTÍCULO 17.- Autorizar al BANHPROVI para que constituya y administre cualquier tipo de FONDOS DE GARANTÍAS; así mismo, a que otorgue financiamiento al Sector MIPYME a través de todas los Instituciones Financieras calificadas como Elegibles, aceptando entre otras, un colateral consistente en un Certificados de Garantía emitido por cualquier Entidad autorizada para administrar Fondos de Garantía.

ARTÍCULO 18.- El Poder Ejecutivo en el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus COVID-19, el 20 de marzo de 2020 decretó RESTRICCIONES DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ABSOLUTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, situación que limitó el movimiento normal de las personas para realizar las gestiones administrativas en todas las Instituciones, en tal sentido, se faculta al BANHPROVI para que otorgue a todos sus clientes (Intermediarios Financieros), sesenta (60) días hábiles adicionales a los plazos que se estipulan en las Resoluciones aprobadas por el Consejo Directivo del BANHPROVI, Reglamento General de Crédito para Operaciones de Segundo Piso y la Ley del BANHPROVI y su Reglamento; con excepción de la información que periódicamente se requiere para efectuar los análisis de riesgo que determinan la situación financiera de los clientes.

SIGUIENTE: SECCIÓN QUINTA: Autorización a la Secretaría de Salud, INVEST-H, Secretaría de Estado en el Despacho de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales para hacer contratación directa para hacer frente a los requerimientos de las Instituciones Públicas ante la Emergencia Nacional



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