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Ley de Auxilio al Sector Productivo y a Los Trabajadores

Ley de Auxilio al Sector Productivo y a Los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia provocada por el COVID-19

DECRETO No. 33-2020

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de la Constitución de la República, los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece, en el marco de sus garantías, derechos individuales y sociales, los siguientes: la protección de la salud y acceso a los servicios de salud, el derecho al trabajo y la protección laboral, la seguridad social y la protección de todos los grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad.

CONSIDERANDO: Que toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 en fecha 10 de Febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, en su artículo primero donde establece: “Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19)”.

CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de Marzo del 2020, que el brote del COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y que, a la fecha en más de 114 países, distribuidos en todos los continentes existen casos de propagación y contagio; por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados.

CONSIDERANDO: Que la propagación de la Pandemia del COVID-19 (Coronavirus) en el país ha puesto en precario el mundo del trabajo, por lo que es imperativo que, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo, se adopten medidas y acciones orientadas a garantizar la estabilidad en los puestos de trabajo, así como la sostenibilidad productiva de las empresas.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 de fecha 15 de Marzo del 2020, reformado mediante PCM-022-2020 de fecha 21 de marzo del 2020, el Gobierno de la República restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (07) días las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República; estableciendo en el Artículo 2 del mismo, prohibiciones específicas, dentro de las cuales se encuentra la suspensión de labores en el sector público y privados durante el tiempo de excepción.

CONSIDERANDO: Que, ante el impacto económico ocasionado por la pandemia, es necesario dictar medidas para aliviar las condiciones de los obligados tributarios, a fin de que puedan mantener sus operaciones y dinamicen la economía.

CONSIDERANDO: Que compete al Congreso Nacional a través de las leyes tributarias y aduaneras, crear, modificar o suprimir tributos, así como establecer la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas a la obligación tributaria.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-020-2020, aprobó una serie de medidas fiscales en el marco del estado de emergencia sanitaria, que incluyen entre otras la reorientación de recursos consignados actualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 para cubrir los insumos, materiales, suministros y todos los gastos necesarios para hacer frente a la emergencia declarada.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto autoriza la Contratación de Empréstitos en casos de Emergencia, cuando el Congreso Nacional no estuviere reunido, el Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad, podrá contratar empréstitos o convenios para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en caso de guerra, desastre natural, conmoción interna o calamidad pública, o para atender compromisos internacionales, de todo lo cual dará cuenta pormenorizada al Congreso Nacional, en forma inmediata.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Presupuesto indica que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas supervisará la adecuada utilización de los recursos provenientes del crédito público y tendrá la facultad de redistribuir o reasignar los créditos, siempre que sea permitido por las condiciones de la operación respectiva y de la Ley especial que lo autorizó.

CONSIDERANDO: Que la crisis del COVID-19 además de sanitaria ha sido catalogada por expertos como crisis económica de grandes dimensiones, el rol que BANHPROVI jugará a partir de esta fecha estará centrado en reactivación y potenciación de los sectores productivos, siendo claro que algunos sectores serán más afectados que otros y requerirán alivio financiero y capital de trabajo para el sostenimiento de los empleos que generan.

CONSIDERANDO: Que las instituciones que intermedian recursos por medio del segundo piso de BANHPROVI, especialmente aquellas que operan en la base de la pirámide con las micro y pequeñas empresas no cuentan con la liquidez que permita atender las garantías que tradicionalmente ha solicitado la institución y por ende debe reformarse su Ley constitutiva, el Reglamento de esta Ley y Reglamento de Crédito a fin de flexibilizar el financiamiento y garantizar la inclusión financiera.

CONSIDERANDO: Que el Fideicomiso BCH-BANHPROVI y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) han habilitado a BANHPROVI para constituir un fondo de garantía para préstamos del sector agro, se hace necesario ampliar su enfoque para incluir con fondos adicionales a la MIPYME y otros sectores económicos.

CONSIDERANDO: Que el sector MIPYME genera aproximadamente el 70% de los empleos en Honduras, sin embargo, en muchos casos por carecer de una garantía se les dificulta accesar a financiamientos en la Banca que les permita optar a capital de trabajo o realizar inversiones en sus negocios; lo cual hace necesario crear mecanismos financieros que apoyen a este sector que es de mucha importancia para nuestro país.

CONSIDERANDO: Que para afrontar los desafíos que plantea la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 se hace necesario aplicar los mecanismos de contratación directa para adquirir bienes y servicios de carácter urgente para atender los requerimientos que provoca la pandemia y que de seguir los procedimientos normales sería imposible responder como lo demanda la emergencia sanitaria que vive el pueblo hondureño.

CONSIDERANDO: Que para afrontar los desafíos que provoca la pandemia es necesario crear mecanismos electrónicos como el Plan Nacional de Banda Ancha, fortalecer la infraestructura nacional telecomunicaciones y ofrecer a la ciudadanía mayores y mejores acciones de conectividad las que serán requeridas para nuevos desafíos de la economía nacional basado en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICS).

CONSIDERANDO: Que la suspensión total o parcial de contratos de trabajo no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos, en cuanto al reintegro al trabajo y continuidad del trabajo, misma que debe ser autorizada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el diálogo social comprende todo tipo de negociaciones y consultas entre los principales actores del mundo del trabajo promoviendo el consenso y la implicación democrática, sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales. Pudiendo tratarse de un proceso tripartito, en el que el gobierno interviene como parte oficial en el diálogo, o bien consistir en relaciones bipartitas establecidas exclusivamente entre los trabajadores y las empresas, con o sin la participación indirecta del gobierno.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.56-2015 de fecha veintiuno de Mayo del dos mil quince, se aprueba la Ley Marco del Sistema de Protección Social en la cual se crean las disposiciones legales de las políticas públicas en materia de protección social, en el contexto de los convenios, principios y mejores prácticas nacionales e internacionales que rigen la materia; a fin de permitir a los habitantes, alcanzar de forma progresiva y sostenible financieramente, una cobertura digna, a través de la promoción social, prevención y el manejo de los riesgos que conlleva la vida de las personas, asegurando la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los demás derechos sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.

CONSIDERANDO: Que, mediante el Sistema de Protección Social integrado por el Régimen del Seguro de Previsión Social y Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, entre otros, se constituyen programas generadores de prestaciones y servicios que garantizan la protección de los sujetos de cobertura establecidos en la Ley y que están financiados por las contribuciones obligatorias que los trabajadores y empleadores realizan a las Cuentas Individuales de Capitalización respectivas. En este mismo contexto, se faculta al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a captar y administrar las Cuentas de Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, a fin de dar cumplimiento a las prestaciones y servicios que se derivan de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativas aplicables.

CONSIDERANDO: Que el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), ha tenido a bien diseñar mecanismos masivos de alivio económico temporal, en aras de contribuir a mitigar las consecuencias que para la fuerza laboral y empresarial de Honduras, representan las medidas de emergencia adoptadas en el país, dichos mecanismos están destinados a amortiguar el impacto financiero y facilitar liquidez a los trabajadores y empresas del sector privado, implementando soluciones que representan un beneficio económico. Para que ello suceda, es necesario realizar algunas adecuaciones a las obligaciones y prestaciones sociales derivadas de la Ley Marco del Sistema de Protección Social a fin de beneficiar a los aportantes de dicho sistema.

CONSIDERANDO: Que aún pasando el período más crítico de medidas restrictivas, se hace necesario mantener el distanciamiento social como medida profiláctica para intentar que los niveles de contagio se sostengan dentro de niveles manejables en tanto el mundo desarrolla una vacuna efectiva.

CONSIDERANDO: Que la actividad del gobierno y sectores económicos estratégicos se ve afectada por la necesidad de realizar gestiones y otorgar autorizaciones mediante el uso de métodos anticuados que llevan a una mayor exposición de la necesaria a quienes realizan estas labores.

CONSIDERANDO: Que el uso de la tecnología ya disponible en el país constituye una herramienta invaluable en estos momentos, la cual debe ser aprovechada para evitar mayores niveles de exposición de la población y facilitar la interacción entre el gobierno y todas sus entidades, así como entre éste y los ciudadanos.

CONSIDERANDO: Que adicionalmente el uso de la tecnología puede generar ahorros sustanciales al país, liberando recursos que pueden ser invertidos en el combate a la pandemia antes descrita.

CONSIDERANDO: Que el marco legal que se ha venido aprobando para incentivar el uso de dichas tecnologías resulta insuficiente para acelera el proceso de adopción en estos momentos críticos por lo que deben tomarse medidas que faciliten su adopción de forma inmediata.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

D E C R E T A:

Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19

SECCIÓN PRIMERA: De la Extensión de Plazos y Alivio en Cuanto a Obligaciones Tributarias

SECCIÓN SEGUNDA: Autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la Contratación y Reorientación de Financiamiento destinado para hacer frente a los retos de la pandemia

SECCIÓN TERCERA: Autorización Especial a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización para transferir presupuesto a las Corporaciones Municipales

SECCIÓN CUARTA: Autorizaciones para implementar mejores prácticas de Banca de Desarrollo en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a fin de garantizar financiamiento a sectores estratégicos de la economía hondureña

SECCIÓN QUINTA: Autorización a la Secretaría de Salud, INVEST-H, Secretaría de Estado en el Despacho de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales para hacer contratación directa para hacer frente a los requerimientos de las Instituciones Públicas ante la Emergencia Nacional

SECCIÓN SEXTA: Autorización a Conatel para acelerar la implementación del Plan Nacional de Banda Ancha, creación de Plataformas Electrónicas de Servicios, modificación de contratos de Telefonía Móvil y Servicios Personales (PCS)

SECCIÓN SÉPTIMA:

SECCIÓN OCTAVA: Simplificación Administrativa en la Implementación de Mecanismos de Comercio Electrónico y la Firma Electrónica. Autorización a la Importación de Materias Primas e Insumos Zonas Libres


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