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SECCIÓN SÉPTIMA: Del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP)



Volver a Ley de Auxilio al Sector Productivo y a Los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia provocada por el COVID-19

ANTES SECCIÓN SÉPTIMA: Aportación Solidaria para el mantenimiento temporal de Empleos e Ingresos para los Trabajadores durante la vigencia de la Emergencia Nacional

SECCIÓN SÉPTIMA: Del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP)

ARTÍCULO 32.- AUTORIZACIONES PARA EL RAP: Se autoriza al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), diseñar mecanismos para la implementación de los beneficios a los trabajadores derivados de la presente Ley, así como otorgar medidas de alivio económico temporal para generar liquidez en las empresas e ingresos a los trabajadores afiliados a dicho Régimen, que han sido afectados por el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en todo el país, como consecuencia de la Pandemia generada por el Coronavirus (COVID-19). Tales medidas de Alivio están orientadas a:

  1. La suspensión temporal de la captación de las cotizaciones y aportaciones obrero-patronales y,
  2. Participar como aportante conforme lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 33.- SUSPENSIÓNTEMPORAL DE DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES: Dejar en suspenso de forma temporal, la aplicación de los artículos 13 numeral 2, 30, 53, 59-A de la Ley Marco del Sistema de Protección Social en cuanto a las disposiciones relacionadas al financiamiento mediante cotizaciones y aportaciones obrero-patronales obligatorias derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social (Pilar Complementario de Cuentas Individuales) y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral; por un período de tres (3) meses, contados a partir del mes de marzo del año 2020 en virtud de la Emergencia Nacional Sanitaria y Restricción de Garantías Constitucionales Absoluto decretado como consecuencia de la amenaza y propagación de la Pandemia COVID-19 (Coronavirus).

ARTÍCULO 34.- CESE TEMPORAL DE COBRO DE COTIZACIONES Y APORTACIONES OBRERO-PATRONALES: Se autoriza al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a cesar por un período de hasta tres (3) meses a partir del mes de marzo del 2020, la captación de las cotizaciones y aportaciones obrero-patronales obligatorias correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social y Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, conforme a la atribución otorgada por la Ley Marco del Sistema de Protección Social. Lo anterior, como medida paliativa a la reducción de los ingresos de los trabajadores y empresas privadas afiliados al RAP, producto de las medidas de emergencia aplicadas en el país. El período antes señalado podrá extenderse siempre que exista un decreto emitido por el Estado y conforme a la gradualidad que establezca el RAP.

ARTÍCULO 35.- PARTICIPACIÓN DEL RAP YBENEFICIO DE ANTICIPO: El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), participará como aportante conforme lo indica la presente Ley y en consecuencia otorgará a sus afiliados, un anticipo de los valores que tuvieren a su favor en la Cuenta de Capitalización Individual derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, así como de cualquier otra cuenta individual que esté acreditada a nombre del afiliado y que estén siendo administrados por el RAP; tomando en consideración el saldo que cada afiliado tuviera en su cuenta individual. El anticipo establecido en el presente artículo será fraccionado en tres (3) pagos mensuales sucesivos de igual valor, hasta un monto de Nueve Mil Lempiras (L.9,000.00) a desembolsar en tres (3) meses. Dicho anticipo deberá otorgarse siempre y cuando la empresa afectada por la emergencia acredite ante el RAP de forma fehaciente que la misma ha sido afectada en el desarrollo o giro normal de sus operaciones y/o actividad económica, y acredite además, el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 28 de la presente Ley.

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) deberá extender una constancia que acredite la solicitud de la empresa de acogerse a las disposiciones de la presente Ley, misma que podrá remitirse de forma electrónica al patrono. Una vez extendida dicha constancia, el patrono deberá presentarla ante el RAP, acompañando la lista con el detalle del nombre completo y número de identidad de sus trabajadores objeto de la suspensión de contratos de trabajo. Para tales efectos el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) establecerá el procedimiento para otorgar el beneficio establecido en el presente Artículo.

En cualquier caso, que la relación laboral termine, la aportación solidaria temporal otorgada a los trabajadores en el amparo de la presente Ley, no constituye, de ninguna forma un derecho laboral de cualquier índole.

En el caso que la participación sea únicamente entre el Estado y la empresa, el procedimiento para otorgar el beneficio será establecido por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 36.- SUSPENSIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS: Las medidas temporales descritas en los artículos 9 y 10 de la presente Ley, no producirán como consecuencia la generación de intereses, multas y recargos de ningún tipo para las empresas privadas en su condición de patronos y los trabajadores del país que cumplen con las disposiciones contenidas en la presente Ley y tampoco representará un incumplimiento de las nuevas atribuciones y facultades otorgadas al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) en la Ley Marco del Sistema de Protección Social.

ARTÍCULO 37.- REFORMA DE LA LEY DEL RAP: Reformar el Artículo 42 del Decreto No.107-2013, contentivo de la Ley del Régimen del Aportaciones Privadas (RAP), mismo que deberá leerse de la forma siguiente:

«ARTÍCULO 42.- Obligaciones de Registro: Todas las empresas que cuentan con diez (10) o más empleados y aquellas que no estén inscritas a la fecha en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) – Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI), están obligadas a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el registro de cotizantes del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) a más tardar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial “La Gaceta”; igualmente deben notificar al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) las nuevas contrataciones de trabajadores obligados a cotizar, o del cese de los mismos, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de ocurrencia nombramiento o cesantía.

Asimismo, se faculta al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) a establecer mecanismos de afiliación voluntaria para que la micro y pequeña empresa puedan afiliar a sus trabajadores, o bien que cada persona natural pueda afiliarse voluntariamente” .

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