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Ley de Procedimiento para Contratación De Financiamiento y Consultoría para Estudios de Preinversión

Ley de Procedimiento para Contratación De Financiamiento y Consultoría para Estudios de Preinversión

DECRETO NÚMERO 24-90-E
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que dentro de la Planificación del Desarrollo Nacional se requiere
un subsistema de Preinversión ágil, orientado a financiar los estudios que se
consideran de prioridad nacional.
CONSIDERANDO: Que el Fondo Hondureño de Preinversión FOHPREI es el
Organismo Nacional especializado en financiamiento de Estudios de Preinversión,
para lo cual dispone en la actualidad de recursos provenientes del Préstamo 776/SFHO
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que se destinara al financiamiento
de estudios de proyectos altamente prioritarios para el desarrollo nacional
especialmente en las áreas de generación de empleo, mejoramiento en el nivel de
ingresos, captación de divisas a través del fomento de las exportaciones y otros que
respondan a las políticas económicas del Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República requiere a corto plazo, de una
cartera de proyectos debidamente formulados y evaluados, a fin de someterlos a la
consideración de fuentes financieras internacionales y países amigos que han
manifestado interés en apoyar los esfuerzos nacionales de desarrollo.
CONSIDERANDO: Que es propósito del Gobierno de la República, agilizar los
tramites necesarios que conlleven a ejecutar proyectos de inversión en el menor plazo
posible, por lo que se hace indispensable reducir los tiempos que se derivan de la
aplicación de las leyes nacionales relacionadas con la contratación de financiamiento
y consultoria para estudios de preinversión, por parte del Estado.

CONSIDERANDO: Que los lineamientos estratégicos globales y el Programa Nacional
de Inversión Publica, tienen debidamente establecidas las necesidades prioritarias
que alcanza relevancia de acción inmediata.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente,
LEY DE PROCEDIMIENTO PARA CONTRATACION DE FINANCIAMIENTO Y
CONSULTORIA PARA ESTUDIOS DE PREINVERSION.
Artículo 1.- Para agilizar el procedimiento del Fondo Hondureño de Preinversión, se
estará a lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 2.- Queda simplificado el procedimiento para el financiamiento de proyectos
con recursos del BID, en cuanto a prestamos destinados a instituciones del Gobierno
Central y descentralizadas; y asimismo, el procedimiento de Contratos de Consultoria.
Artículo 3.- Queda facultada la Secretaria de Planificación, Coordinación y
Presupuesto, para viabilizar el procedimiento, por medio de la Administración de
FOHPREI, y de conformidad a las normas establecidas en la Ley del Fondo y su
Reglamento, a fin de disminuir el tiempo que reglamentariamente ha tenido para su
aprobación de proyectos, determinando los lineamientos a seguir:
a) Bases para simplificar los procedimientos para otorgar financiamiento reembolsable
de ESTUDIOS a organismos del Gobierno Central e instituciones descentralizadas, en
valores establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D., en los
convenios que suscriben con el Gobierno de la República; y cualquier otro fondo y los
montos que se determinen de acuerdo a las modalidades que determine FOHPREI sin
fijar limites;
1. Presentación de la solicitud con toda su documentación a FOHPREI y SECPLAN.
2. SECPLAN emite dictamen de prioridad y lo envía a FOHPREI.
3. En FOHPREI, la Dirección Ejecutiva dictamina.
4. El Consejo Directivo aprueba el financiamiento y autoriza la suscripción del
convenio.
5. Se suscribe el Convenio de financiamiento entre el solicitante y FOHPREI.
b) Procedimiento para Contratación de Servicios de Consultoría para estudios a
organismos del Gobierno Central e instituciones descentralizadas, en valores
establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D., en los convenios que
suscriben con el Gobierno de la República; y cualquier otro fondo y los montos que se
determinen de acuerdo a las modalidades que determine FOHPREI sin fijar limites;
1. Se presenta la solicitud a FOHPREI y a SECPLAN con toda su documentación. 2.
SECPLAN emite dictamen de prioridad y lo envía a FOHPREI.

3. El solicitante junto con FOHPREI preparan Bases de Concurso Privado y solicitan
las ofertas técnicas.
4. El solicitante y FOHPREI analizan las ofertas técnicas.
5. El solicitante y FOHPREI negocian el Contrato con el Consultor.
6. FOHPREI envía al BID para que este apruebe el Contrato y lo devuelva a
FOHPREI, quien lo remite al Ministerio de Hacienda para su dictamen.
7. El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, dictamina el Proyecto del Contrato en
un plazo máximo de 15 días.
8. El solicitante suscribe el Contrato con el Consultor1.
Artículo 4.- Para efectos de control, una vez suscrito el Contrato, FOHPREI queda
obligado a enviar la información pertinente y necesaria al Ministerio de Hacienda y
Crédito Publico, y a la Secretaria de Planificación, Coordinación y Presupuesto y
Contraloría General de la Republica.
Artículo 5.- Quedan sin ningún valor ni efecto, todas las disposiciones que se le
opongan a este Decreto.
Artículo 6.- La presente Ley entrara en vigencia a partir del día de su publicación en
el Diario Oficial «La Gaceta».
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de
Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa.
RODOLFO IRIAS NAVAS
PRESIDENTE
MARCO AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA
Secretario
CARLOS GABRIEL KATTAN SALEM
Secretario
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, D.C., 20 de diciembre de 1990.
RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO
1 Reformado; Redactado en los términos del Decreto No. 25-91, de
fecha 22 de marzo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 26408 del 9 de abril de 1991, cuyo texto íntegro aparece al
final, como anexo.

Presidente
El Secretario de Estado en los Despachos de Planificación, Coordinación y
Presupuesto,
MANLIO DIONISIO MARTINEZ CANTOR
DECRETO NÚMERO 25-91
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, el Fondo Hondureño de Preinversión
“FOHPREI”, para su desarrollo dispone de recursos provenientes del Préstamo
776/SF-HO, del Banco Interamericano de Desarrollo “B.I.D.”, el que de acuerdo al
Convenio ha otorgado financiamiento reembolsable de Estudios y Servicios de
Consultoría a organismos del Gobierno Central e instituciones descentralizadas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 24-90-E, del 14 de diciembre de mil
novecientos noventa, Ley de Procedimiento para Contratación de Financiamiento y
Consultoría para Estudios de Preinversión, en su Articulo 3º, establece valores de
financiamiento hasta por cantidades de $ 100,000.00, los que no se ajustan a la
realidad existente en el Convenio firmado por el B.I.D., y el Gobierno de Honduras,
cuyos montos son mayores y necesarios para poder alcanzar las metas programadas
en el Plan Nacional de Desarrollo.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo Tercero del Decreto No. 24-90-E, del 14 de
diciembre de mil novecientos noventa, que contiene la Ley de Procedimiento para
Contratación de Financiamiento y Consultoría para Estudios de Preinversión, el que
deberá de leerse así:
“SECRETARIA DE PLANIFICACION, COORDINACION Y PRESUPUESTO.
SECPLAN. ARTICULO 3º. Queda facultada la Secretaría de Planificación,
Coordinación y Presupuesto, para viabilizar el procedimiento, por medio de la
Administración de FOHPREI, y de conformidad a las normas establecidas en la Ley

del Fondo y su Reglamento, a fin de disminuir el tiempo que reglamentariamente ha
tenido para su aprobación de proyectos, determinando los lineamientos a seguir:
a) Bases para simplificar los procedimientos para otorgar financiamiento reembolsable
de ESTUDIOS a organismos del Gobierno Central e instituciones descentralizadas, en
valores establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D., en los
convenios que suscriben con el Gobierno de la República; y cualquier otro fondo y los
montos que se determinen de acuerdo a las modalidades que determine FOHPREI sin
fijar limites; 1……, 2……, 3……, 4…… y 5…… b) Procedimiento para Contratación de
Servicios de Consultoría para estudios a organismos del Gobierno Central e
instituciones descentralizadas, en valores establecidos por el Banco Interamericano de
Desarrollo B.I.D., en los Convenios que suscriben con el Gobierno de la República; y
cualquier otro fondo y los montos que se determinen de acuerdo a las modalidades
que determine FOHPREI sin fijar limites; 1……, 2……, 3……, 4……, 5……, 6……, 7…
…. Y 8……..
ARTÍCULO 2.- El Presente decreto entrara en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de
Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días de marzo de mil novecientos
noventa y uno.
RODOLFO IRIAS NAVAS
Presidente
MARCO AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA
Secretario
THELMA IRIS LOPEZ DE PEREZ
Secretaria
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, D.C., 22 de marzo de 1991.
JACOBO HERNANDEZ CRUZ
Designado-Encargado de la Presidencia
de la República
El Secretario de Estado en los Despachos de Planificación, Coordinación y
Presupuesto,

Manlio Dionisio Martínez Cantor


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