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Título III – Capítulo II – Política de Retorno



Volver a Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares

ARTÍCULO 19.- FINALIDADES DE LA POLÍTICA DE RETORNO.

  1. El Estado de Honduras promoverá una política integral para el retorno de los hondureños en el exterior y lograr su reinserción social y laboral. A tal fin, las instituciones gubernamentales, para un eficaz y eficiente aprovechamiento de los recursos públicos, obligatoriamente coordinaran sus actuaciones para que la integración social y laboral de los hondureños que retornen se realice en las condiciones más favorables posibles;
  2. Las instituciones gubernamentales adoptarán las medidas necesarias para remover los obstáculos que dificulten a los hondureños retornados el acceso a las prestaciones o beneficios sociales existentes en Honduras, en las mismas condiciones de los hondureños que residen en el país;
  3. El Estado de Honduras velará particularmente para evitar la discriminación de la mujer que retorne sin recursos propios para que pueda acceder a ayudas aunque ésta no acredite períodos de trabajo en el exterior; y,
  4. Las instituciones gubernamentales dispondrán los mecanismos para la puesta en marcha de un plan de promoción de empleo e incorporación laboral de los hondureños que retornen y sus familiares para facilitar su inserción en el mercado de trabajo. A tal efecto, en el marco de la política del empleo, se promoverán, los programas de formación profesional ocupacional, los convenios con cámaras de comercio e industria del país, los acuerdos con asociaciones, de sectores especializados en la empresa privada, así como las reformas para simplificar los trámites relativos a la homologación de título académico y profesionales y de las licencias de conducir para hondureños retornados.

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