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Ley Sobre Accesorios de Computadoras libres de Gravámenes

DECRETO NÚMERO 78-91
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado, impulsar el desarrollo de la
educación para la conservación, el fomento y difusión de la cultura.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado, intervenir en todo lo
referente al mejoramiento de la economía, factor de progreso de nuestro país,
en base al interés público y social.
POR TANTO,
DECRETA:
Artículo 1.- Las Importaciones de Computadoras en general, sus
accesorios, partes, componentes y repuestos para cualquier uso que realice
toda persona natural o jurídica, estarán libres de todo tipo de gravámenes
arancelarios, contenidos en el Decreto No.213-87, de fecha 29 de noviembre
de 1987 y sus reformas; tasas y sobretasas comprendidas en los Decretos 54
del 30 de abril de 1981 y 85-84 del 24 de mayo de 1984 y sus reformas; así
como del Impuesto sobre Ventas dispuesto en el Decreto No.24 del 20 de
diciembre de 1964 y sus reformas; y, de los derechos consulares establecidos
en las tarifas del Decreto No.27-91 del 26 de marzo de 1991, Ley del Arancel
Consular.
Para los efectos de importación de accesorios, partes y repuestos para las
computadoras en general, se entiende por:
Accesorios: Los equipos y componentes que amplían las posibilidades de la
computadora y que dependen de éstos para su funcionamiento, así como
literatura técnica.
Partes y Repuestos: Todo elemento, circuito o componentes electrónicos
necesarios para la fabricación o reparación de la computadora.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón
de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y uno.
RODOLFO IRIAS NAVAS
PRESIDENTE
MARCO AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA
SECRETARIO
THELMA IRIS LOPEZ DE PEREZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa D.C., 10 de junio de 1991
RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO
PRESIDENTE
El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público,
BENJAMIN VILLANUEVA


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