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Título V – Capítulo V: De La Dirección De Probidad Administrativa



Constitución de la República de Honduras

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ARTÍCULO 232.- Artículo derogado por el Decreto 268/2002.

ARTÍCULO 233.- Se presume enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del capital del funcionario o empleado público desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo, hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido obtener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.

Igualmente se
presumirá enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no autorizare la
investigación de sus depósitos bancarios o negocios en el país o en el
extranjero.

Para determinar
el aumento a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se
considerarán en conjunto el capital y los ingresos del funcionario o empleado,
el de su cónyuge y el de sus hijos.

La declaración de
bienes de los funcionarios y empleados públicos, se hará de conformidad con la
ley.

Cuando fuere
absuelto el servidor público tendrá derecho a reasumir su cargo.

ARTÍCULO 234.- Artículo derogado por el Decreto 268/2002.

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