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Título III – Capítulo IV: Del Financiamiento De La Educación Pública

Ley Fundamental de Educación de Honduras

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ARTÍCULO 52.- Los recursos públicos que se destinen al financiamiento de la Educación se consideran inversión social.

ARTÍCULO 53.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación formulará su plan estratégico y presupuesto anual sobre la base de programas orientados a resultados.

ARTÍCULO 54.- La asignación de fondos públicos nacionales a la educación se establecerá bajo criterios de racionalidad y equidad entre los niveles educativos y con énfasis a las reformas educativa en el marco de la presente Ley.

ARTÍCULO 55.- En ningún caso los gastos de administración de las Direcciones Departamentales podrán exceder el treinta por ciento (30%) del presupuesto asignado para el período correspondiente. No se considera incluido en el presupuesto señalado: el salario de los docentes, transferencias condicionadas, construcción de infraestructura física, infraestructura pedagógica, modalidades alternativas y otras requeridas en el proceso educativo.

La
contravención a esta disposición dará lugar a responsabilidad administrativa,
civil y penal.

ARTÍCULO 56.- El Poder Ejecutivo establecerá un renglón presupuestario destinado a conceder becas, transferencias monetarias condicionadas y ayudas de estudio a los educandos en condiciones de vulnerabilidad social y excelencia académica, a través de los Consejos Comunitarios de Desarrollo Educativo, para garantizar la equidad en el ejercicio del derecho a la educación e impulsar estrategias de desarrollo.

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