Título V – Capítulo XI: Del Régimen Departamental y Municipal
Constitución de la República de Honduras
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ARTÍCULO 294.- El territorio nacional se dividirá en departamentos. Su creación y límites será decretados por el Congreso Nacional. Los departamentos se dividirán en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 295.- El Distrito Central lo forman en un solo municipio los antiguos de Tegucigalpa y Camayagüela.
ARTÍCULO 296.- La Ley establecerá la organización y funcionamiento de las municipalidades y los requisitos para ser funcionario o empleado municipal.
ARTÍCULO 297.- Las municipalidades nombrarán libremente a los empleados de su dependencia incluyendo a los agentes de la policía que costeen con sus propios fondos.
ARTÍCULO 298.- En el ejercicio de sus funciones privativas y siempre que no contraríen las leyes, las Corporaciones Municipales serán independientes de los Poderes del Estado, responderán ante los tribunales de justicia por los abusos que cometan individual o colectivamente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa.
ARTÍCULO 299.- El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional.
ARTÍCULO 300.- Todo municipio tendrá tierras ejidales suficientes que le aseguren su existencia y normal desarrollo.
ARTÍCULO 301.- Deberán ingresar al Tesoro Municipal los impuestos y contribuciones que graven los ingresos provenientes de inversiones que se realicen en la respectiva comprensión municipal, lo mismo que la participación que le corresponda por la explotación o industrialización de los recursos naturales ubicados en su jurisdicción municipal, salvo que razones de conveniencia nacional obliguen a darles otros destinos.
ARTÍCULO 302.- Para los fines exclusivos de procurar el mejoramiento y desarrollo de las comunidades, los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente en Patronatos, a constituir Federaciones y Confederaciones. La Ley reglamentará este derecho.
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