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SECCIÓN PRIMERA – Ley de Auxilio al Sector Productivo y a Los Trabajadores

Volver a Ley de Auxilio al Sector Productivo y a Los Trabajadores ante los efectos de la Pandemia provocada por el COVID-19

Sección Primera: De la Extensión de Plazos y Alivio en Cuanto a Obligaciones Tributarias

ARTÍCULO 1.- Se concede prórroga a los Obligados Tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes y a las personas naturales y profesionales independientes para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, Aportación Solidaria y Activo Neto; así como de la presentación y pago de las declaraciones de la Contribución del Sector Social de la Economía; Impuesto Específico de Renta Única Sobre Arriendo o Alquiler de Viviendas o Edificios de Apartamentos; Contribución Especial Sobre los Excedentes de Operación que obtengan las Universidades Privadas, Escuelas e Institutos de Enseñanza Preescolar, Primaria y Media; y, a la Contribución Social del Sector Cooperativo; todas correspondientes al período fiscal 2019, de las cuales, tanto su obligación formal como material, deberán cumplirse a más tardar el treinta (30) de junio de 2020.

Se exceptúa de la prórroga al Impuesto Específico de Renta Único Sobre Arriendo o Alquiler de Viviendas o Edificios de Apartamentos establecida en el párrafo anterior, los ingresos de alquileres derivados de propiedad horizontal, por lo que, estas deberán cumplirse a más tardar el treinta (30) de abril del año 2020.

ARTÍCULO 2.- Los Obligados Tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes, podrán gozar de un descuento del 8.5% en el Impuesto Sobre la Renta a pagar del período fiscal 2019, si realizan la presentación de la declaración y el pago de este a más tardar el treinta (30) de abril de 2020.

ARTÍCULO 3.- Las cuotas de los Pagos a Cuenta del Impuesto Sobre la Renta correspondientes al período fiscal 2020, deben de calcularse sobre el setenta y cinco por ciento (75%) del monto del Impuesto Sobre la Renta determinado en el período fiscal 2019 y las fechas de pago de las tres primeras cuotas se prorrogan de la siguiente forma:

  1. Primera cuota, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2020;
  2. Segunda cuota, hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2020; y,
  3. Tercera cuota, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 4.- Prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual de Precios de Transferencia del ejercicio fiscal 2019, la cual deberá ser presentada a más tardar el 31 de julio del año 2020.

ARTÍCULO 5.- Se declaran inhábiles todos los días calendario por el período en el que transcurra la declaratoria de emergencia originada por el COVID-19, exceptuando de esta disposición y sus efectos, los días o plazos necesarios únicamente para darle cumplimiento a cada una de las regulaciones establecidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente decreto.

ARTÍCULO 6.- A los obligados tributarios que conserven a todos sus empleados dentro del plazo iniciado desde la declaración de estado de emergencia surgido por el COVID-19 hasta diciembre del año 2020, respetando el pago de salarios y derechos laborales y que no hubieren realizado suspensión ni terminación de contratos de trabajo, les será reconocido una deducción especial adicional de su renta bruta equivalente a un 10% calculado sobre el pago de sueldos y salarios realizado en los meses que dure el estado de emergencia decretado, misma que podrá ser contabilizada como gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta en el periodo fiscal 2020. Este beneficio se perderá en los casos en que el empleador dé por terminado o suspenda contratos de trabajo.

ARTÍCULO 7.- Se prorrogan los plazos para la presentación de las declaraciones y el pago del Impuesto Sobre Ventas correspondientes a los meses afectados a la emergencia decretada por el COVID-19, a todos los obligados tributarios que no hayan tenido operaciones dentro del mismo plazo de la emergencia antes indicada, mismas que deberán ser presentadas a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del estado de emergencia.

Se exceptúan de lo anterior aquellos obligados tributarios que mantengan operaciones, por lo que la obligación de declaración y pago del Impuesto Sobre la Venta se mantiene según la legislación aplicable.

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