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Título V – Capítulo II: De La Formación Inicial Docente

Ley Fundamental de Educación de Honduras

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ARTÍCULO 68.- La formación inicial docente es el proceso institucionalizado que acredita a una persona para el ejercicio profesional de la enseñanza en alguno de los niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación, bajo conocimientos y competencias profesionales.

Luí manera cómo éste se organiza, administra y
desarrolla, da origen a una oferta diversa en modalidades y contenidos.

ARTÍCULO 69.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación definirá progresivamente los requerimientos para atender la educación pre-básica, básica y media.

El Consejo Nacional de Educación establecerá vía
reglamento los criterios de acceso a la formación inicial docente.

Los aspirantes deben someterse al proceso de
selección que determine el Reglamento aprobado por el Consejo Nacional de
Educación.

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