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Ley de Emergencia Fiscal y Financiera – Decreto No. 18-2010

EXPOSICION DE MOTIVOS

SOBERANO CONGRESO NACIONAL,
Con instrucciones del Señor Presidente Constitucional de la República y en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, en uso de la
facultad que confiere el Artículo 213 de la Constitución de la República, por este medio someto a la consideración de esa Augusta Cámara Legislativa, el Proyectode Ley denominado “Ley de Emergencia Fiscal y Financiera”.

El propósito fundamental del Proyecto de Ley es declarar estado de emergencia fiscal y financiera en carácter temporal, para atender en forma integral y responsable la crisis fiscal y financiera por la que atraviesa actualmente la economía del país, a consecuencia de la crisis económica internacional a lo cual se sumó el conflicto político interno, agravándose el normal flujo de recursos externos de instituciones financieras internacionales y gobiernos cooperantes, lo que ha impactado en forma negativa en las finanzas públicas, principalmente en los ingresos totales y en la ejecución de la inversión pública y proyectos de desarrollo social y productivo, así como en la generación de empleo y los esfuerzos orientados a la reducción de la pobreza.

En virtud de lo anteriormente expuesto, es que se somete a su consideración, discusión y aprobación el presente Decreto, con la seguridad de que con su aprobación se estará contribuyendo decididamente a restablecer el equilibrio de las finanzas públicas y una sana administración, creando así, la confianza necesaria en el sector público y privado y la imagen financiera internacional.

Tegucigalpa, M.D.C. 24 de marzo del 2010.

DECRETO No. 18-2010

CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 245 atribución 20) de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado; y dentro de sus atribuciones está: Dirigir la política general del Estado y representarlo; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional; dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.

CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno el fortalecimiento de las finanzas públicas para lo cual está obligado a realizar su propio esfuerzo interno, por la vía de la racionalización del gasto y medidas encaminadas a fortalecer los Ingresos y la Equidad Social, a manera de atender eficazmente los sectores prioritarios de Salud, Educación, Seguridad y los grupos menos favorecidos de la población.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha asumido obligaciones financieras, que han provocado un fuerte impacto en las finanzas públicas, sin contar con los recursos para atender los diferentes compromisos adquiridos y dar el debido cumplimiento. Por lo que se requiere tomar medidas de emergencia en forma temporal, mientras se recupera la economía del país y se restablezcan las condiciones financieras del Estado.

CONSIDERANDO: Que la presente Ley es de aplicación para el Sector Público.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, numeral 1) del Decreto No. 131 de fecha 11 de Enero de 1982, de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA

ARTÍCULO 1.- Declárese Estado de Emergencia Fiscal en el País, para atender de manera integral y responsable la crisis fiscal y financiera por la cual atraviesan actualmente las finanzas públicas, a fin de restablecer su equilibrio y reactivar el crecimiento económico sostenible, mediante la adopción de medidas extraordinarias de carácter fiscal y financiero.

ARTÍCULO 2.- El objetivo de la presente Ley es propiciar un clima social apropiado para lograr la estabilidad armónica de los diferente sectores que integran la sociedad hondureña, con ello se están propiciando la seguridad jurídica y ciudadano, requerida para estimular la inversión, la reducción de la pobreza, la generación de empleo y los sectores prioritarios de salud, educación y seguridad.

ARTÍCULO 3.- Para el logro de los fines de este Decreto, el Gobierno debe adoptar las medidas pertinentes en materia de ingresos fiscales, racionalización del gasto público, medidas de orden financiero, disposiciones sociales de beneficio social y administrativo, de conformidad a las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y demás leyes y Reglamentos vigentes.

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de la presente Ley, son de estricto cumplimiento para el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, con sus respectivas instituciones y órganos dependientes.

ARTÍCULO 5.- Son responsables del cumplimiento de la presente Ley, los Presidentes de los Poderes del Estado y los funcionarios del Gobierno Central y de las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas del Poder Ejecutivo.

El incumplimiento de estas disposiciones derivará en responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.

ARTICULO 6.- Esta Ley tiene vigencia determinada de un año a partir de su fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diez.

LENAKARYN GUTIÉRREZ ARÉVALO
PRESIDENTA

RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO

GLADYS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril de 2010.

PORFIRIO LOBO SOSA
Presidente de la República

El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
WILLIAM CHONG WONG


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