Ley de Personal Docente y Empleados Público
Ley para el Financiamiento de los Ajustes Salariales del Personal Docente y de los Empleados de la Administración Pública Centralizada
DECRETO NÚMERO 46-91
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Acta Especial suscrita entre los representantes del Gobierno
Central y de las Organizaciones Magisteriales, el Poder Ejecutivo, contrajo el compromiso de llevar a
cabo a partir del uno de marzo del presente año, un incremento salarial a los docentes que prestan
servicio en los niveles primario y medio del sistema educativo nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acta Especial suscrita por la Comisión Ad-Hoc, nombrada por el
Gobierno de la Republica, para la solución del conflicto laboral declarado por la Federación Central de
Sindicatos de Trabajadores Libres de Honduras (FECESITLIH), y los representantes de las
Organizaciones Sindicales agrupados en el mismo; el Poder Ejecutivo, se ha comprometido en aplicar
a partir del uno de abril de 1991, un reajuste salarial a los empleados de la Administración Publica
Centralizada.
CONSIDERANDO: Que para hacer efectivos estos compromisos y demás situaciones que se derivan
de los mismos, se hace necesario modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
Republica, para el presente año, creando y ampliando las asignaciones presupuestarias de egresos
que permitan su cumplimiento, así como también aumentando los montos de aquellas asignaciones
de ingresos que financiaran estos gastos.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
“LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS AJUSTES SALARIALES DEL PERSONAL DOCENTE Y
DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA
ARTÍCULO 1.- Modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, aprobado para el Ejercicio
Fiscal 1991, creando la siguiente asignación presupuestaria de egresos:
TITULO 4-16-1
SERVICIOS CENTRALIZADOS DE GASTOS PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO
PROGRAMA 1-01
SERVICIOS CENTRALIZADOS
UNIDAD EJECUTORA: Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
9 ASIGNACIONES GLOBALES
11 19 01 90 Asignación que se utilizara para financiar los compromisos de los ajustes
salariales
al Magisterio Nacional y a los empleados de la Administración Publica
Centralizada la cual será desglosada mediante resolución interna de la
Secretaria de Hacienda y Crédito Publico. L.
120, 000,000.00
ARTÍCULO 2.- Financiar la modificación del Artículo 1, de la forma que se detalla a continuación:
A. disminuir la siguiente asignación presupuestaria de egresos:
TITULO 4-16-1
SERVICIOS CENTRALIZADOS DE GASTOS PUBLICOS
DEL PODER EJECUTIVO
PROGRAMA 2-02
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
A ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES
UNIDAD EJECUTORA: Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
7 TRANSFERENCIAS
11 19 01 003 720 30010 Asignación a utilizarse para el pago de cesantías, prestaciones y otras
indemnizaciones a trabajadores del Sector Publico, la cual se afectara
por acuerdo del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Hacienda
y Crédito Público. L.
20, 000,000.00
B. Ampliar las siguientes Cuentas y Sub-Cuentas de ingresos:
Ingresos Corrientes
Ingresos Tributarios L. 100, 000,000.00
Impuesto sobre la producción, Cons. y Vtas
11309 Impuesto de Ventas (7%) L. 20,500, 000.00
Impuestos y Cargos Sobre Importaciones
11513 Importación de Petróleo L. 20, 035,000.00
Impuestos y Cargos Sobre Exportaciones
11601 Exportación de Banano L. 37, 885,000.00
11604 Exportación de Productos Marinos L. 280,000.00
11606 Exportación de Carne L. 6, 300,000.00
Otros Ingresos
13008 Diferencial en Precios del Petróleo L. 15, 000,000.00
Total Financiamiento L. 120,
000,000.00
ARTÍCULO 3.- Facultar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para que de acuerdo a las
estimaciones correspondientes, proceda a desglosar la asignación contemplada en el Artículo 1, del
presente Decreto entre los distintos Títulos, Programas, Sub-Programas y Actividades.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
«LA GACETA».
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del
Congreso Nacional, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno.
RODOLFO IRIAS NAVAS
Presidente
MARCO AUGUSTO HERNANDEZ ESPINOZA
Secretario
OSCAR RAMON NAJERA
Secretario
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Publíquese:
Tegucigalpa, M.D.C., 7 de mayo de 1991.
RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO
Presidente
El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público.
BENJAMIN VILLANUEVA