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Ley Orgánica de la UNAH

El Congreso Nacional,

CONSIDERANDO: Que la Junta Militar de Gobierno aprobó la LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), por medio del Decreto No. 170 del 15 de octubre de 1957, y que ello fue el resultado de un proceso histórico que se inició el 14 de diciembre de 1845, al fundarse la “Sociedad del Genio Emprendedor y del Buen Gusto” por el presbítero José Trinidad Reyes.

CONSIDERANDO: Que la «Academia Literaria de Tegucigalpa» fue transformada en “Academia Literaria” en la ciudad de Comayagua el 10 de marzo de 1846, por la Cámara Legislativa del Estado de Honduras; luego convertida en Universidad, mediante Decreto del 13 de septiembre de 1847, emitido por el Poder Ejecutivo, en el gobierno presidido por el Doctor Juan Lindo, cuyos Estatutos fueron aprobados en la ciudad de Nacaome el 28 de junio de 1850 y que el 1 de julio de 1850 fueron aprobados por la Cámara del Senado; que la Universidad experimenta un cambio significativo con la Reforma Liberal presidida por Marco Aurelio Soto y Ramón Rosa; cambio que se hace notable con la conquista de la autonomía y con el hecho de haber elevado tal principio a rango constitucional en 1957.

CONSIDERANDO: Que el Decreto 170 del 15 de octubre de 1957, contentivo de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), ha sido objeto de reformas efectuadas mediante los Decretos Legislativos No. 52 del 30 de abril de 1958 y 45 del Consejo de Ministros del 31 de mayo de 1973.

CONSIDERANDO: Que en las Constituciones Políticas decretadas por las Asambleas Constituyentes de los años de 1957,1965 y 1982, se reconoce, consagra y garantiza, con una asignación presupuestaria no menor del seis por ciento (6%), la existencia de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), como una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica confiriéndole, entre otras facultades esenciales, la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la Educación Superior y profesional, derecho que fue ratificado por el Congreso Nacional al emitir el Decreto No. 142 de fecha 14 de septiembre de 1989, contentivo de la Ley de Educación Superior.

CONSIDERANDO: Que no obstante, las reformas legislativas anteriormente señaladas, éstas no responden a la intención ni a la voluntad del legislador constitucionalista, por lo cual la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), vigente no asegura la organización y el funcionamiento de una universidad nacional que realmente contribuya a la investigación científica, humanista y tecnológica, así como a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales, formando, además, profesionales capaces de participar en la transformación de la sociedad hondureña para impulsar el desarrollo económico; político, social, humano y sostenible de Honduras.

CONSIDERANDO: Que con el objeto de que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), cumpla a cabalidad con sus funciones básicas de investigación propedéutica, docencia, excelencia, investigación científica y extensión, capacitación docente y orientación académica, como agente de cambio de la realidad nacional, requiere en este momento histórico de una profunda transformación de sus estructuras de gobierno, funcionalidad y transparencia en su gestión presupuestaria.

CONSIDERANDO: Que los desafíos de los nuevos tiempos y los requerimientos actuales de todos los sectores de la sociedad hondureña respecto al quehacer de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), exigen la inmediata aprobación de una nueva Ley Orgánica que la rija y sea el fundamento de su estatuto y demás reglamentos, al tiempo que se establezcan preceptos legales que propicien la calidad académica y controlen el uso adecuado, racional y eficaz de la asignación presupuestaria que constitucionalmente le es privativa, administrándola con transparencia y absoluta legalidad,

CONSIDERANDO: Que la facultad suprema que la Constitución confiere al Congreso Nacional de crear, decretar, reformar y derogar las leyes debe ser utilizada tomando en consideración los esfuerzos de las comisiones, asociaciones, equipos de trabajo y profesionales que conforman la comunidad universitaria, que, interesados en la reforma, en diversos eventos académicos, congresos, seminarios y talleres, han coincidido, concertado y acordado impulsar la necesaria y pronta emisión de una nueva Ley Orgánica que conduzca a la reforma de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y facilite, así, la ejecución de las altas responsabilidades que en la Constitución de la República le están asignadas.

POR TANTO,
DECRETA:

La siguiente:

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
NATURALEZA Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1.-  La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya autonomía se establece en la Constitución de la República y su organización, funcionamiento y atribuciones se regulan por esta Ley Orgánica y sus reglamentos; su sede es la Capital de la República, con funciones dentro del territorio nacional, pudiendo desarrollar actividades en el extranjero mediante convenios con otras instituciones de educación superior.

ARTÍCULO 2.- Conforme con lo establecido en el Artículo 160 de la Constitución de la República, la autonomía de que goza la UN AH comprende:

  1. Pluralismo ideológico, libertad plena de cátedra, de estudio, de investigación y de vinculación de la universidad con la sociedad;
  2. La Autonomía en la gestión y administración de sus propios recursos, con transparencia y rendición de cuentas ante la comunidad universitaria, los entes contralores del Estado y la sociedad en general;
  3. La facultad y capacidad para elegir autónomamente sus propias autoridades;
  4. La facultad para emitir las normas reglamentarias o estatutarias que sean necesarias para desarrollar esta Ley;
  5. y.
  6. La autonomía para manejar sus relaciones laborales y la formulación de las políticas en relación con el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes.

ARTÍCULO 3.- Son objetivos de la UNAH:

  1. Fomentar y promover el desarrollo de la educación superior en beneficio de la sociedad hondureña;
  2. Formar profesionales del más alto nivel académico, cívico y ético, capaces de enfrentar los desafíos que impone la sociedad;
  3. Promover, desarrollar, innovar y difundir la investigación científica, humanística y tecnológica;
  4. Fomentar y di fundir la identidad nacional, el arte, la ciencia y la cultura en el nivel educativo que le corresponde;
  5. Fomentar la vinculación de la UNAH con las fuerzas productivas, laborales, empresariales, así como con las demás que integran la sociedad hondureña; y,
  6. Contribuir a la transformación de la sociedad hondureña y al desarrollo sostenible de Honduras.

ARTÍCULO 4.- Para realizar sus objetivos, la UNAH se fundamentará en los principios de libertad de cátedra, investigación, universalidad de la ciencia, representatividad, pluralismo, participación democrática, responsabilidad, equidad, igualdad de oportunidades, transparencia, rendición de cuentas, pertinencia, solidaridad y subsidiariedad.

CAPITULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 5.- Para el logro de sus objetivos, la UNAH tiene las funciones y atribuciones siguientes:

  1. Organizar, dirigir y desarrollar con carácter exclusivo la educación superior y profesional de Honduras;
  2. Integrar y presidir por medio del Rector, el Consejo de Educación Superior;
  3. Ejercer, de conformidad con la Ley, la Vicepresidencia del Consejo Nacional de Educación, para coordinar junto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y demás instituciones del Estado, las medidas y acciones encaminadas a lograr un sistema nacional educativo armónico y coherente en todos los niveles;
  4. Formar los profesionales que demande el desarrollo nacional en los campos de la ciencia, la técnica y el arte, así como capacitarlos para el ejercicio profesional responsable y eficiente de sus respectivos aprendizajes;
  5. Fortalecer e innovar, de manera permanente, los procesos de educación y capacitación que ofrezcan la superación profesional para contribuir al desarrollo del país;
  6. Generar y desarrollar la ciencia, la tecnología y las humanidades, por medio del estudio de los problemas nacionales, regionales, mundiales y sus soluciones; y,
  7. Participar, por medio de sus programas y proyectos, en el desarrollo cultural, científico, tecnológico y humanístico de la sociedad hondureña.

TITULO II
MARCO ORGÁNICO

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTICULO 6.- Son órganos de Gobierno Universitario de la UN AH:

A.- NIVEL DE DIRECCIÓN SUPERIOR

  1. El Consejo Universitario; y,
  2. La Junta de Dirección Universitaria.

B.- NIVEL EJECUTIVO Y ACADÉMICO

  1. La Rectoría;
  2. Las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios; y,
  3. Los Departamentos y Carreras.

C.- NIVEL DE CONTROL

  1. Comisión de Control de Gestión; y,
  2. Auditoría Interna.

D.- CUERPOS AUXILIARES

  1. Claustro de Profesores;
  2. Consejo General de la Carrera Docente;
  3. Instituto de Previsión Social de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH);
  4. Comisionado Universitario; y,
  5. Dirección de Educación Superior.

CAPÍTULO II
MARCO DE COMPETENCIA

SECCIÓN PRIMERA
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

ARTICULO 7.- El Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las políticas y estrategias de la gestión universitaria, con visión de largo plazo; realizar contraloría social, evaluar y reorientar el cumplimiento de los objetivos trascendentales de la UNAH; velar por la transparencia, la autonomía universitaria y los intereses del Alma Mater. El Consejo Universitario no ejecutará acciones administrativas de gestión directa y estará integrado por autoridades universitarias, docentes, estudiantes y representantes de la sociedad, de la forma siguiente:

A.- AUTORIDADES UNIVERSITARIAS:

  1. El Rector, quien lo presidirá;
  2. Los Decanos de las Facultades;
  3. Los Directores de los Centros Universitarios;
  4. Los Directores de los Centros Regionales Universitarios;
  5. y.
  6. El Director de Educación Superior.

B.- LOS DOCENTES:

  1. Un representante por cada una de las Facultades;
  2. Un representante por cada uno de los Centros Universitarios; y,
  3. Un representante por cada uno de los Centros Regionales Universitarios.

C.- LOS ESTUDIANTES:

  1. Un representante por cada una de las Facultades;
  2. Un representante por cada uno de los Centros Universitarios; y,
  3. Un representante por cada uno de los Centros Regionales Universitarios.

D.- REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD:

La sociedad participará por medio del Secretario Ejecutivo del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), o de la.institución equivalente, en su defecto.

Cada autoridad y representante tendrá su correspondiente sustituto legal, que sólo asistirá en caso de ausencia del consejero propietario.

Asistirán en calidad de observadores los Vice-Rectores, un representante de la Federación de Estudiantes Universitarios de la UNAH y el Secretario General a que se refiere el Artículo 26 de esta Ley; así como otras personas naturales o jurídicas invitadas especialmente por el Consejo.

ARTÍCULO 8.- Los integrantes del Consejo Universitario se desempeñarán ad-honorem y durarán en su mandato según su categoría:

  1. Los Decanos de las Facultades, los Directores de Centros Universitarios y los Directores de los Centros Regionales Universitarios, por el tiempo para el cual hayan sido nombrados en sus cargos;
  2. Los docentes y estudiantes durarán dos (2) años y podrán ser nombrados por una vez más; y,
  3. Los demás integrantes mientras se desempeñen en sus respectivos cargos.

Para ser representante docente, se requiere ser profesor titular, con cinco (5) años de ejercicio docente como mínimo.

Los estudiantes para ser nombrados como miembros del Consejo, deberán ser estudiantes de grado con inscripción y asistencia regular, tener un índice académico no menor del ochenta por ciento (80%) y haber cursado un tercio de las asignaturas de su carrera.

ARTÍCULO 9.- El Consejo Universitario sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, por convocatoria hecha por el Secretario General a iniciativa del Rector o de diez (10) de sus miembros.

ARTÍCULO 10.- El Consejo Universitario tiene las atribuciones siguientes:

  1. Elegir a los integrantes de la Junta de Dirección Universitaria de conformidad con lo establecido en esta Ley y con la reglamentación que se emita;
  2. Ejercer la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias;
  3. Fijar los criterios para evaluar y acreditar la calidad y la excelencia académica y administrativa de la institución; así como, para aplicar las evaluaciones periódicas dentro de cada año lectivo;
  4. Adoptar las decisiones que fueren pertinentes para cumplir las recomendaciones que resultaren de las evaluaciones periódicas a que se refiere el inciso anterior;
  5. Dictar actos de carácter general y normas para orientar las funciones académicas y administrativas de la institución;
  6. Aprobar el presupuesto anual, los planes operativos, los informes financieros, las cuentas y la memoria anual de la institución;
  7. Establecer los criterios que regulen el ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes;
  8. Recibir y discutir según proceda, propuestas de las facultades, consejos e institutos establecidos de conformidad con esta Ley;
  9. Establecer los principios y criterios para la elaboración del Plan de Arbitrios de la UNAH y aprobarlo;
  10. Conocer en última instancia administrativa, de los actos administrativos en general y de los que dicten las Juntas Directivas de las Facultades, los Centros Universitarios, los Centros Regionales Universitarios, el Consejo General de la Carrera Docente y el Consejo de Educación Superior;
  11. Crear comisiones, órganos consultivos o técnicos de investigación, para el análisis de las iniciativas presentadas a la Junta de Dirección Universitaria;
  12. Nombrar o remover en su caso al Comisionado Universitario y emitir su reglamento;
  13. Otorgar el título de Doctor Honoris Causa, Profesor Emérito y otras distinciones o reconocimientos, de conformidad con los reglamentos correspondientes;
  14. Aprobar el calendario académico anual;
  15. Aprobar y reformar las normas académicas y los planes de estudio; y,
  16. Aprobar, previo dictamen de la Junta de Dirección Universitaria, la apertura, funcionamiento, fusión, o supresión de sus Facultades, Carreras, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios e Institutos de Investigación Científica.

Las atribuciones contempladas en los numerales 1) y 9) de este artículo sólo podrán ejercerse con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo Universitario.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 11.- La Junta de Dirección Universitaria es el órgano-administrativo principal de la UNAH, responsable de la planificación, organización, control administrativo y seguimiento de los resultados operativos de la institución. Estará formada por nueve (9) miembros, electos por el Consejo Universitario por períodos escalonados en la forma que se determina en esta Ley; sus miembros durarán en su cargo cuatro (4) años y podrán ser reelectos por una sola vez.

Cuando exista una vacante por renuncia, fallecimiento u otra causa legal de separación de alguno de sus miembros, el Consejo Universitario procederá a su sustitución y el sustituto durará en sus funciones únicamente el tiempo que falte para completar el período para el cual fue originalmente nombrado el sustituido.

La Junta de Dirección Universitaria, una vez juramentada, al tomar posesión de su cargo, procederá de inmediato a organizarse internamente.

El Rector asistirá a las sesiones de la Junta de Dirección Universitaria con derecho a voz únicamente.

ARTÍCULO 12.- Para ser miembro de la Junta de Dirección Universitaria se requiere:

  1. Ser hondureño o centroamericano;
  2. Ser mayor de treinta y cinco (35) años;
  3. Tener título académico universitario otorgado reconocido o incorporado ante la (UNAH), preferentemente de postgrado;
  4. Haberse distinguido por su labor académica en los campos de la docencia, la investigación o en la vinculación de la educación superior con la sociedad;
  5. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; y,
  6. Ser de reconocida honorabilidad.

ARTÍCULO 13.- No podrán ser nombrados miembros de la Junta de Dirección Universitaria:

  1. Los miembros del Consejo Universitario; y,
  2. Los que ostenten cargos de dirección en los organismos centrales de los partidos políticos.

ARTÍCULO 14.- Los miembros docentes de la Junta de Dirección Universitaria no devengarán emolumentos adicionales a su salario como docentes; los no docentes en su caso, serán remunerados con el promedio de los salarios correspondientes a los miembros docentes.

Quien haya sido miembro de la Junta de Dirección Universitaria y aspire posteriormente a ser designado como Rector, Vice-Rector, Decano o Director de Centro, deberá dejar transcurrir, por lo menos un (1) año después de haber concluido su función como miembro de la Junta de Dirección Universitaria.

ARTÍCULO 15.- La Junta de Dirección Universitaria tiene las atribuciones siguientes:

  1. Previa verificación realizada por el Consejo General de la Carrera Docente, en cuanto a los requisitos de los candidatos, nombrar al Rector, Vice-Rectores, Decanos de Facultades, Directores de Centros Universitarios y Regionales, Director de Educación Superior y los representantes de la UNAH ante el Consejo de Educación Superior;
  2. Conocer y resolver sobre la renuncia o remoción por causa grave comprobada de los funcionarios y representantes citados en el numeral anterior;
  3. Nombrar y remover, en su caso, a los miembros de la Comisión de Control de Gestión, al Auditor Interno, así como, a los demás funcionarios que le competen, de conformidad con esta Ley;
  4. Definir políticas que aseguren la rendición de cuentas a la comunidad universitaria, al Estado y a la sociedad hondureña y, en su caso, a la cooperación internacional; así como la supervisión de la asignación y el uso de los recursos de la UNAH, aplicando principios de racionalidad, eficiencia, legalidad y transparencia;
  5. Someter a la aprobación del Consejo Universitario, los planes operativos y el presupuesto anual, los informes financieros y la memoria anual de la UNAH, con sus observaciones y recomendaciones;
  6. Elaborar, de conformidad con los principios y criterios establecidos por el Consejo Universitario, el Plan de Arbitrios y presentarlo ante éste, para su aprobación;
  7. Formular las políticas para asegurar la calidad de los servicios que presta la UNAH;
  8. Aprobar la organización interna, los lineamientos y normas académicas de la UNAH y vigilar su aplicación y efectividad siguiendo las orientaciones del Consejo Universitario;
  9. Aprobar y reformar los planes y estrategias de desarrollo universitario de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con los objetivos institucionales señalados por esta Ley y por el Consejo Universitario;
  10. Aplicar, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Educación Superior, la estructura de grados académicos universitarios y títulos académicos a extenderse por la UNAH;
  11. Recibir, conocer y resolver sobre los informes de rendición de cuentas de la Comisión de Control de Gestión, de los órganos colegiados de la UNAH y del Auditor Interno;
  12. Contratar auditores externos para que revisen y dictaminen sobre la ejecución del Presupuesto, cuentas, asignación y uso de recursos por los diferentes órganos, autoridades y organizaciones de empleados y estudiantes de UNAH; así como adoptar, las medidas correctivas que en su caso procedan, instruyendo a las demás autoridades universitarias al respecto;
  13. Solicitar de inmediato, la intervención del Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y otras autoridades estatales, cuando considere que existen indicios de la comisión de algún delito;
  14. Conocer y resolver sobre los recursos que le correspondan, en las instancias que se establezcan en los reglamentos de la UNAH;
  15. Aprobar los Reglamentos que sometan a su consideración, la Comisión de Control de Gestión y la Auditoría Interna;
  16. Supervisar la aplicación de las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y presupuestos de la UNAH;
  17. Consultar a los miembros de la comunidad universitaria sobre asuntos de interés general, de conformidad con la reglamentación que se emita;
  18. Resolver las denuncias presentadas por el Comisionado Universitario en asuntos de su competencia;
  19. Negociar, en coordinación con la Rectoría, los compromisos financieros que contraiga la UNAH;
  20. Regular los programas de autogestión de las unidades de la UNAH;
  21. Regular el uso de los espacios físicos de la UNAH;
  22. Establecer la organización interna, sin perjuicio de los órganos creados por esta Ley; y,
  23. Emitir, en relación con los actos de su competencia, los reglamentos y resoluciones que fueren necesarios y vigilar su cumplimiento.

ARTÍCULO 16.- La Junta de Dirección Universitaria se reunirá ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente, por convocatoria de su Presidente o cuando así lo determinen cinco (5) de sus miembros o bien a solicitud del Consejo Universitario.

En las reuniones extraordinarias sólo se podrán conocer asuntos para los que haya sido convocada.

Las atribuciones de la Junta de Dirección Universitaria se ejercerán con la aprobación del voto afirmativo de la mayoría simple de la totalidad de sus miembros, excepto en los casos de los numerales 1), 2) y 3) del Artículo 15 de la presente Ley, en que se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros.

SECCIÓN TERCERA
DE LA RECTORÍA

ARTÍCULO 17.- La Rectoría es la autoridad ejecutiva y ostenta la representación legal de la UNAH. El Rector durará en su cargo cuatro (4) años y no podrá ser reelecto. En caso de ausencia o cualquier otro impedimento temporal, lo sustituirá el Vice-Rector académico y a falta de éste, el Decano o Director más antiguo; si dos o más de los Decanos o Directores, tuvieren el mismo tiempo de servicio, entonces, lo sustituirá el de mayor edad. Si la ausencia fuere definitiva, la Junta de Dirección Universitaria nombrará al Rector, conforme lo establece esta Ley.

ARTÍCULO 18.- Para ser nombrado en el cargo de Rector o Rectora, se requiere:

  1. Ser mayor de treinta y cinco (35) años, hondureño o centroamericano, residente en el país;
  2. Tener título académico de postgrado otorgado, reconocido o incorporado a la UNAH; con una experiencia mínima de cinco (5) años en la docencia o en la investigación o bien, título académico con grado de licenciatura con diez (10) años de experiencia académica;
  3. Tener publicaciones científicas, técnicas o humanísticas de nivel superior, realizadas en medios de publicación reconocidos;
  4. Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber tenido cuentas pendientes con el Estado; y,
  5. Ser de reconocida solvencia moral y comprobada rectitud.

ARTÍCULO 19.- El Rector tiene las atribuciones siguientes:

  1. Ejercer la representación legal de la UNAH y otorgar poderes de representación para asuntos administrativos  y judiciales al Abogado General de la UNAH o a otros profesionales del derecho;
  2. Nombrar al Abogado General y a los titulares de las secretarías enumeradas en el Artículo 27 de esta Ley;
  3. Proponer a la Junta de Dirección Universitaria, la tema de candidatos al cargo de la Secretaría General; así como, su remoción en los casos justificados que contemple la Ley y los reglamentos respectivos
  4. Participar en el Consejo Nacional de Educación y ejercer su vicepresidencia;
  5. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Universitario y del Consejo de Educación Superior;
  6. Someter los planes estratégicos, operativos y presupuestarios a la Junta de Dirección Universitaria para su aprobación;
  7. Presentar a la Junta de Dirección Universitaria, la Memoria Anual de la UNAH, para su aprobación y posterior remisión al Consejo Universitario;
  8. Ejecutar las decisiones que adopten el Consejo Universitario, la Junta de Dirección Universitaria y el Consejo Nacional de Educación;
  9. Previo concurso público, en los términos que disponga esta Ley, los estatutos y reglamentos respectivos:
    1. a) Nombrar al personal docente y administrativo.
    2. b) Nombrar el personal adscrito al Comisionado Universitario, a propuesta de éste.
  10. Promover, trasladar y remover al personal de la UNAH, de conformidad con la Ley, los estatutos y los reglamentos;
  11. Velar para que la función universitaria cumpla los criterios de calidad propios del nivel de educación superior;
  12. Presidir los actos de entrega de títulos honoríficos, distinciones o reconocimientos, aprobados por el Consejo Universitario;
  13. Tomar las medidas pertinentes para mantener el orden y la disciplina en la Universidad;
  14. Ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora, conforme esta Ley y sus reglamentos; y,
  15. Las demás que le atribuyan esta Ley, otras leyes, el Estatuto y los reglamentos.

SECCIÓN CUARTA
DE LAS VICE-RECTORIAS Y SECRETARIAS

ARTÍCULO 20.- Bajo la dirección de la Rectoría, la UNAH contará con las siguientes Vice-Rectorías:

  1. Académica;
  2. Relaciones Internacionales; y,
  3. Orientación y Asuntos Estudiantiles.

ARTICULO 21.- Los Vice-Rectores durarán en su cargo cuatro (4) años y podrán ser nombrados en el cargo de Rector, en el período inmediato siguiente.

ARTÍCULO 22.- Los requisitos para ser Vice-Rector son los mismos que se establecen para el cargo de Rector.

ARTÍCULO 23.- El Vice-Rector Académico tiene las atribuciones siguientes:

  1. Sustituir al Rector en caso de ausencia o imposibilidad temporal;
  2. Coordinar las comisiones permanentes organizadas por el Consejo Universitario, relacionadas con su campo;
  3. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de docencia, investigación, vinculación con la sociedad, administración y orientación académica, capacitación docente y acreditación;
  4. Negociar convenios con instituciones nacionales y someterlos a aprobación del Consejo Universitario por medio de la Rectoría;
  5. En el campo de su responsabilidad, emitir dictámenes acuerdos y resoluciones;
  6. Impulsar y promover como política institucional los programas de evaluación, acreditación y certificación en los grados académicos universitarios determinados por la Ley y de acuerdo con los lineamientos y estándares nacionales e internacionales;
  7. Dirigir, coordinar y promover la di fusión de la actividad científica y creativa universitaria por medio de la editorial universitaria, las librerías universitarias y los demás órganos de difusión;
  8. Programar la participación de la UNAH en las instancias de concertación con los organismos gubernamentales y con las expresiones organizadas de la sociedad civil;
  9. Impulsar las actividades de desarrollo cultural en materia de identidad nacional, arte, deportes y documentación bibliográfica e histórica;
  10. Formular las normas académicas y proponerlas al Consejo Universitario por medio de la Rectoría, para su aprobación;
  11. Regular el funcionamiento de los programas de educación a distancia y virtual; y,
  12. Las demás que le atribuyan la Ley, las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

ARTÍCULO 24.- El Vice-Rector de Relaciones Internacionales tiene las atribuciones siguientes:

  1. Proponer y coordinar las políticas de relaciones internacionales;
  2. Coordinar las comisiones permanentes organizadas por el Consejo Universitario relacionadas con su campo;
  3. Negociar convenios con instituciones internacionales y someterlos a aprobación del Consejo Universitario, por medio de la Rectoría;
  4. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar periódicamente el cumplimiento de convenios, contratos y demás formas de cooperación y colaboración establecidas por la UNAH con instituciones extranjeras u organismos internacionales;
  5. Generar las condiciones idóneas para que la UNAH establezca relaciones oportunas y convenientes con el exterior a fin de favorecer la excelencia integral de la UNAH;
  6. En coordinación con la Vice-Rectoría Académica impulsar y promover como política institucional, los programas de evaluación, acreditación y certificación de acuerdo con los convenios regionales e internacionales;
  7. En coordinación con la Dirección de Educación Superior promover convenios de homologación y reconocimiento de títulos, carreras académicas de la UNAH con la comunidad académica internacional.
  8. Informar periódicamente a las unidades universitarias y a la sociedad en general sobre los convenios y oportunidades de estudios existentes en instituciones internacionales.
  9. Promover y coordinar los programas de intercambio académico internacional.
  10. Rendir informes semestrales al Consejo Universitario sobre el avance de su gestión, por medio de la Rectoría;
    y;
  11. Las demás que le asigne la Ley, los estatutos y reglamentos que emanen de los órganos de gobierno de la UNAH.

ARTÍCULO 25.- El Vice-Rector de Orientación y Asuntos Estudiantiles tiene las atribuciones siguientes:

  1. Proponer y ejecutar las políticas de orientación y atención de los asuntos estudiantiles, estimulando el desarrollo de las potencialidades del estudiante para lograr la excelencia académica;
  2. Coordinar las comisiones permanentes organizadas por el Consejo Universitario, relacionadas con su campo;
  3. Negociar convenios con instituciones nacionales y someterlos a la aprobación del Consejo Universitario, por medio de la Rectoría;
  4. Prestar todos los servicios de orientación y asistencia estudiantil, incluyendo aquellos de tipo vocacional y psicopedagógico, necesarios para alcanzar su objetivo;
  5. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar periódicamente el ejercicio de la orientación y asistencia estudiantil;
  6. Impulsar y promover los programas de evaluación y acreditación de las actividades propias de su competencia; y.
  7. Las demás que le asigne el correspondiente reglamento y disposiciones que emanen de los órganos de Gobierno de la UNAH.

SECCIÓN QUINTA
DE LA SECRETARÍA GENERAL

ARTÍCULO 26.- La UNAH tendrá un Secretario General nombrado por la Junta de Dirección Universitaria de una terna propuesta por el Rector. El Secretario General será responsable de registrar, certificar y notificar los actos resolutivos y demás diligencias administrativas de la UNAH. El reglamento respectivo regulará, lo concerniente al cargo y su desempeño.

SECCIÓN SEXTA
DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS

ARTÍCULO 27.- Para su funcionamiento y dependientes de la Rectoría, la UNAH contará con las secretarías ejecutivas siguientes:

  1. de Administración y Finanzas;
  2. de Desarrollo Institucional; y,
  3. de Desarrollo de Personal.

Las Secretarías Ejecutivas funcionarán de conformidad con el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA:

FACULTADES, CENTROS UNIVERSITARIOS, CENTROS REGIONALES UNIVERSITARIOS, DEPARTAMENTOS, CARRERAS E INSTITUTOS

ARTÍCULO 28.- Para cumplir sus funciones, la UNAH se estructura en Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, Departamentos, Carreras e Institutos.

ARTÍCULO 29.- La estructura orgánica de las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios, está integrada respectivamente por:

  1. La Junta Directiva;
  2. La Decanatura o la Dirección, en su caso;
  3. La Secretaría;
  4. El Claustro de Profesores;
  5. Los Departamentos Académicos;
  6. Los Coordinadores de Carrera;
  7. El Comité Técnico de la Carrera;
  8. El Consejo Local de la Carrera Docente; y,
  9. Los Institutos.

ARTÍCULO 30.- Las Juntas Directivas de las Facultades, Centros Universitarios y Regionales Universitarios están, integradas por el Decano o el Director en su caso, el Secretario, y por tres (3) representantes de los docentes y dos (2) representantes de los estudiantes. En caso de ausencia temporal del Decano, Director o del Secretario, será sustituido por el docente de más antigüedad en su orden.

Los mecanismos de selección de los docentes y representantes estudiantiles, así como el funcionamiento de la Junta Directiva, se regularán en el Reglamento de Juntas Directivas y Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios que emita el Consejo Universitario. Los estudiantes para ser seleccionados como miembros de las Juntas Directivas deberán reunir los requisitos que señala el párrafo final del Artículo 8 de la presente Ley.

Conforme a las políticas de descentralización y subsidiariedad, las Juntas Directivas sólo podrán emitir acuerdos, resoluciones y providencias en los ámbitos de su competencia.

ARTÍCULO 31.- Los Decanos de las Facultades, los Directores de los Centros Universitarios y de los Centros Regionales Universitarios, serán nombrados por la Junta de Dirección Universitaria y en su caso, removidos por ésta, con justa causa debidamente motivada y siguiendo los procedimientos legales establecidos.

En caso de ausencia definitiva la Junta nombrará al sustituto.

  1. Ser hondureño o centroamericano mayor de treinta (30) años y residente en el país;
  2. Ser profesor universitario titular, con título académico de grado otorgado, reconocido o incorporado por la UNAH y con siete (7) años de ejercicio académico como mínimo o con título académico de postgrado, con cinco (5) años de ejercicio académico;
  3. Ser de reconocida solvencia moral y comprobada rectitud; y,
  4. Estar en el ejercicio de sus derechos civiles.

ARTÍCULO 32.- Las Secretarías de. las Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios. son las instancias dependientes de las Decanaturas o de las Direcciones de Centros Universitarios o Centros Regionales Universitarios que funcionarán de conformidad con su reglamento respectivo.

ARTÍCULO 33.- El Claustro de Profesores de las Facultades, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios, es el órgano académico que integra colegiadamente a todos los docentes de los Departamentos e Institutos de cada Facultad, Centro Universitario o Centro Regional Universitario, incorporados a la carrera docente. El Claustro dé Profesores se reunirá para tratar asuntos académicos, elección de sus representantes ante los organismos de gobierno de la UNAH y para escoger los candidatos que serán propuestos para ocupar cargos en los órganos de gobierno de la UNAH, de conformidad con los reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 34.- La departamentalización es obligatoria para todas las unidades académicas.

Los Departamentos son unidades académico-administrativas encargadas del desarrollo de un campo específico del conocimiento, para lo cual desarrollarán carreras en los grados académicos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. Sus funciones, organización y atribuciones se establecerán en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 35.- La Coordinación de Carrera es la instancia encargada de la administración académica de un plan auricular. En cada carrera funcionará un Comité Técnico, presidido por el Coordinador de Carrera e integrado por dos (2) representantes del Claustro de Profesores, dos (2) representantes de la asociación de estudiantes de la carrera y dos (2) representantes del colegio profesional universitario respectivo. Su funcionamiento será regulado en el reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 36.- Los Consejos Locales de la Carrera Docente se rigen por la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 37.- Los Institutos son unidades académicas especializadas mediante las cuales cada disciplina académica localiza temas y problemas de su propio campo, para dominar, conservar, incrementar, cuestionar y proyectar los saberes y las experiencias académicas superiores que por afinidad le corresponden.

Cada Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario, organizará tantos Institutos cuanto sean necesarios y convenientes par llevar a cabo las actividades de docencia, investigación, extensión, capacitación docente, orientación y administración académica, dando prioridad a la creación de Institutos de Investigación que le permitan cumplir con el mandato constitucional de estudiar y ofrecer soluciones a los problemas nacionales.

La UNAH establecerá institutos de Capacitación Docente para elevar el nivel académico, científico y profesional de este cuerpo, hasta lograr que todo docente de la UNAH ostente postgrados; igualmente creará Institutos de Difusión de la Cultura o de Extensión para reforzar el nexo con la sociedad y contribuir desde el nivel educativo superior a la transformación de Honduras.

En el presupuesto anual de la UNAH se consignará la asignación presupuestaria para el desarrollo de las actividades de los institutos y esos recursos no se podrán transferir para otros fines. El Reglamento regulará la naturaleza, los contenidos, la estructura y las funciones de los institutos.

ARTÍCULO 38.- La UNAH, por medio del Consejo de Educación Superior, determinará los niveles de carreras, arados y modalidades de educación superior necesarios para alcanzar los objetivos establecidos en la Constitución de la República y en esta Ley. Los planes educativos y programas de estudio de la UNAH, así como, las exigencias de excelencia académica serán los mismos para la sede central como para las sedes regionales.

TITULO III
DE LA CARRERA DOCENTE, DEL PERSONAL DOCENTE, DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO Y DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I
DE LA CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 39.- Créase la Carrera Docente Universitaria para garantizar:

  1. El ingreso por oposición o concurso público;
  2. La capacidad de los candidatos para el puesto:
  3. La no discriminación por cualquier motivo;
  4. Las promociones o ascensos basándose en méritos y aptitudes, idoneidad, años de servicio a la institución, grados y títulos académicos;
  5. La estabilidad en el cargo;
  6. Un salario adecuado a las funciones desempeñadas:
  7. El entrenamiento y capacitación para alcanzar un nivel óptimo de excelencia y profesionalización;
  8. Una jubilación digna; y,
  9. Los demás derechos reconocidos por la UNAH.

El Consejo General de la Carrera Docente es el órgano colegiado de mayor jerarquía del sistema de la Carrera Docente y tiene como atribuciones las siguientes:

  1. Verificar que los candidatos a ocupar los cargos de Rector, Vice-Rector, Secretario General. Decanos. Directores de Centros Universitarios Centros Regionales Universitarios y Director de Educación Superior, llenen los requisitos exigidos por la Ley:
  2. Asesorar a las autoridades y órganos de gobierno de la UNAH en la planificación de la política general de la Carrera Docente; y.
  3. Las demás que le asignen los Órganos de Gobierno Universitario.

CAPITULO II
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

ARTÍCULO 40.- Las relaciones laborales entre la UNAH y sus trabajadores se regularán por la Constitución de la República, los Tratados y Convenios Internacionales y el Código de Trabajo.

ARTÍCULO 41.- La presente Ley garantiza los derechos adquiridos por el personal docente, administrativo y de servicio de la UNAH.

CAPÍTULO III
DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

ARTÍCULO 42.- Se consideran estudiantes universitarios, las personas legalmente inscritas con tal carácter en la UNAH que cumplan con los requisitos académicos y administrativos establecidos en la reglamentación interna,

ARTÍCULO 43.- La UNAH dará protección a sus estudiantes y procurará su bienestar y mejoramiento; pondrá a su disposición las facilidades necesarias y suficientes para que adquieran una formación integral y desarrollen sus potencialidades.

ARTÍCULO 44.- Todos los estudiantes tendrán igualdad de derechos y deberes, sin más distinción que la derivada de la modalidad de la enseñanza que se encuentren cursando y de los requisitos exigidos en el caso de representación.

Los derechos y deberes de los estudiantes se ejercitan de acuerdo con los fines propios de la UNAH respetando irrestrictamente esta Ley, las normas académicas, los estatutos y reglamentos de la UNAH, así como, los de las asociaciones estudiantiles y de la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras (FEUH), sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 45.- La Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras (FEUH), las Asociaciones de Estudiantes de cada una de las Facultades, Centros capacidad para representar a los estudiantes de acuerdo con sus estatutos y reglamentos.

TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL

CAPÍTULO I
DE LA COMISIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 46.- La Comisión de Control de Gestión de la UNAH es el órgano responsable de la planificación, evaluación financiera y patrimonial de la UNAH que responde directamente ante la Junta de Dirección Universitaria. Estará integrada por tres (3) miembros, quienes deberán ser de reconocida competencia profesional, solvencia moral y haberse distinguido por su labor positiva en la sociedad. Los miembros durarán en su cargo cuatro (4) años y podrán ser nombrados solamente para un segundo período.

ARTÍCULO 47.- Los requisitos para’ser miembro de la Comisión de Control de Gestión de la UNAH son los siguientes:,

  1. Ser hondureño o centroamericano residente en el país;
  2. Tener más de treinta (30) años;
  3. Ser profesional universitario con título académico otorgado, reconocido o incorporado por la UNAH; y,
  4. Tener experiencia en asuntos financieros y gozar de la estimación general como persona honorable.

ARTÍCULO 48.- No podrán ser miembros de la Comisión de Control de Gestión de la UNAH:

  1. Quienes desempeñen cargos o empleos públicos remunerados;
  2. Quienes sean parientes entre sí o de cualquier otra persona que ocupe cargo de autoridad en la UNAH, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o quienes pertenezcan a una misma sociedad mercantil;
  3. Quienes tuvieran conflicto de cualquier naturaleza en relación con las finanzas de la Universidad;
  4. Los que hayan sido declarados en quiebra o estén en proceso de serlo; y,
  5. Los que hayan sido sentenciados por delito doloso.

ARTÍCULO 49.- Son atribuciones de la Comisión de Control de Gestión, las siguientes:

  1. Asegurar que el ante-proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la UNAH sea elaborado conforme a las políticas y reglamentos en la materia, antes de que el Rector lo someta a la Junta de Dirección Universitaria para su revisión y ésta a su vez, al Consejo Universitario, para su aprobación;
  2. Vigilar que se cumpla estrictamente la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Universitario;
  3. Proponer medidas para el desarrollo y conservación del espacio físico y ambiental de cada campus universitario;
  4. Proponer políticas y coordinar estudios para lograr que la UNAH pueda recibir fondos por servicios de investigación y educación; aportaciones y donaciones de fuentes de cooperación nacional e internacional;
  5. Mantenerse en continua comunicación con el Auditor Interno y revisar los informes mensuales y especiales de auditoría;
  6. Formular y establecer mecanismos para garantizar la transparencia y rendición de cuentas sobre el funcionamiento de la UNAH, de conformidad con lo que establece esta Ley y sus reglamentos:
  7. Inventariar el patrimonio de la UNAH y rendir cuentas sobre su uso a la Junta de Dirección Universitaria, de conformidad con lo que establece la Ley y sus reglamentos;
  8. Supervisar el control de la erogación, recaudación de fondos y valores de la Tesorería General de la UNAH;
    y,
  9. Organizarse internamente para cumplir con sus atribuciones.

ARTÍCULO 50.- La UNAH por medio de la Comisión de Control de Gestión, habilitará espacios en los medios tecnológicos más avanzados, mediante los cuales divulgará en forma permanente y actualizada ante la comunidad universitaria y la sociedad en general, entre otros temas, los siguientes:

  1. Las estrategias generales del Plan de Desarrollo de la Institución;
  2. El Presupuesto de Ingresos y Egresos de la UNAH. así como la ejecución física y presupuestaria de sus programas y proyectos;
  3. Los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios, y los contratos de obra pública, de consultaría y de cualquier otra naturaleza.
    El reglamento normará sobre la aplicación de lo dispuesto en este numeral referente a los servicios personales:
  4. La estructura salarial; y,
  5. Cualesquier otro acto que implique erogaciones o compromisos de orden económico.

CAPÍTULO II
DE LA AUDITORÍA INTERNA

ARTÍCULO 51.- El auditor interno será nombrado por la Junta de Dirección Universitaria, por un período de tres (3) años, de una nómina de cinco (5) candidatos presentada por la Comisión de Control de Gestión. El Auditor Interno podrá ser nombrado para otro período igual a solicitud de la Comisión de Control de Gestión.

El Auditor Interno podrá ser removido de su cargo, sin responsabilidad para la UNAH, por cualesquiera de las causas siguientes:

  1. Cuando no presentare informe; de su gestión ante la Junta de Dirección Universitaria, la Comisión de Control de Gestión y la Rectoría;
  2. Cuando a Juicio del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) se hayan presentado irregularidades que el
    Auditor Interno debió identificar y solventar oportunamente; y,
  3. Cuando se comprobare la comisión de otras faltas en el ejercicio de su cargo.

ARTICULO 52.- La fiscalización deberá practicarse ajustándose a lo que disponga la presente Ley, la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la reglamentación de la Auditoría Interna y las demás disposiciones de los Órganos de Gobierno de la UNAH.

En elejercicio de la fiscalización preventiva, la Auditoría Interna, deberá imponerse de todos los actos y procesos decisorios que impliquen erogaciones del presupuesto de la UNAH.

En ningún caso, la Auditoría Interna tendrá potestad para interrumpir los procesos de decisiones; sin embargo, deberá advertir al responsable sobre los riesgos y responsabilidades en que puede incurrir, incluyendo la de reparar el daño patrimonial.

La fiscalización preventiva ejercida por la Auditoría Interna se manifestará en los informes que remitirá mensualmente y por escrito a la Junta de Dirección Universitaria, a la Comisión de Control de Gestión y la Rectoría. Una copia de sus informes mensuales será remitida al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

TÍTULO V
DEL COMISIONADO UNIVERSITARIO

CAPÍTULO ÚNICO
DEL COMISARIO

ARTÍCULO 53.- El Comisionado Universitario será el responsable de garantizar y proteger los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, denunciando ante las autoridades competentes internas o externas, violaciones a los derechos fundamentales consignados en la Constitución de la República y en las Leyes y Reglamento aplicables a la UNAH; en especial, el respeto a la dignidad humana, la libertad de cátedra, de investigación y difusión de la cultura, la excelencia académica y otros derechos y garantías inherentes a la vida universitaria.

El Comisionado Universitario gozará de independencia en el ejercicio de sus funciones y rendirá cuentas a la comunidad universitaria en actos públicos convocados para tal fin. Sus denuncias serán informadas a la Junta de Dirección Universitaria, con copias a la Rectoría, a la Auditoría Interna y a las demás autoridades competentes.

ARTÍCULO 54.- Para ejercer el cargo de Comisionado Universitario se requiere:

  1. Ser hondureño, mayor de treinta (30) años;
  2. Ser profesional universitario con título académico otorgado, reconocido e incorporado por la UNAH;
  3. Ser de reconocida honorabilidad; y,
  4. Estar en el ejercicio de sus derechos civiles.

ARTÍCULO 55.- El Comisionado Universitario tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Vigilar, que las autoridades universitarias cumplan con la Constitución, con esta Ley, las demás leyes, los estatutos y los reglamentos vigentes;
  2. Proponer a la Rectoría el nombramiento del personal que estará a su cargo;
  3. Constituirse en cualquier sitio de los campus de la UNAH para verificar la comisión de violaciones a los derechos y asegurarse de que se sancione a los responsables;
  4. Tramitar las denuncias con responsabilidad y diligencia, decidiendo oportunamente sobre su presentación ante la autoridad competente;
  5. Solicitar la información necesaria de cualquier oficina universitaria para el trámite de las denuncias que se le presenten, debiendo la oficina requerida proveerla dentro de un plazo que no podrá exceder, en ningún caso, de diez (10) días hábiles;
  6. Asistir como observador a las sesiones del Consejo Universitario y de cualquier otro órgano colegiado de la UNAH;
  7. Proponer su Plan Operativo y su Presupuesto Anual a la Rectoría: y,
  8. Publicar trimestralmente el Boletín del Comisionado, en el cual informará a la Comunidad Universitaria sobre la ejecución de su presupuesto y sobre sus actuaciones.

TÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

ARTICULO 56.- El Consejo de Educación Superior, es el órgano de la UNAH creado para cumplir el mandato constitucional de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional de Honduras.

CAPÍTULO II
DEL ABOGADO GENERAL

ARTÍCULO 57.- Habrá un Abogado General, nombrado por la Rectoría, a quien corresponderá organizar y dirigir el Departamento Legal, brindar la asesoría legal que requieran las autoridades y demás unidades universitarias y por delegación o mandato de la Rectoría, representar a la institución en asuntos administrativos o judiciales.

TÍTULO VII
DEL PATRIMONIO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES

ARTÍCULO 58.- Forman el patrimonio de la UNAH:

  1. Los bienes muebles e inmuebles, créditos y derechos de su propiedad;
  2. La transferencia que el Estado asigna, en cumplimiento del artículo 161 de la Constitución de la República, en forma privativa y anual no menor del seis por ciento (6%) del presupuesto de ingresos netos de la República. Al efecto, se entiende por ingresos netos el total de los ingresos corrientes consignados en el Presupuesto General de Ingresos de la República por las percepciones tributarias y no tributarias, excluidos los préstamos y donaciones;
  3. Los fondos adicionales que el Estado le transfiera;
  4. Los ingresos que perciba de otras fuentes de origen interno y externo;
  5. Los bienes muebles e inmuebles, créditos y derechos que adquiera a cualquier título;
  6. Las rentas, intereses, comisiones y otros ingresos que perciba;
  7. Los fondos que provengan de la propia actividad universitaria;
  8. Los legados, herencias y donaciones;
  9. Los fideicomisos que se constituyan a su favor; y,
  10. Las cuotas, colegiaturas o cargos que deban cobrarse a quienes reciban servicios de la UNAH.

TÍTULO VIII
EL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL

CAPÍTULO ÚNICO
DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS UNIVERSITARIOS

ARTÍCULO 59.- Se crea el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica para garantizar, permanentemente, jubilaciones y pensiones dignas, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos. Su ordenamiento jurídico será congruente con las bases constitucionales y legales que rijan la materia.

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 60.- Fuera de lo contemplado en los planes de retiro, queda prohibido a los funcionarios y empleados de la UNAH, hacer erogaciones, acordar o recibir cualquier beneficio o privilegio de carácter económico que no se derive de la retribución directa de sus servicios.

ARTÍCULO 61.- Créase la Comisión de Transición para asegurar la reforma institucional integral de la UNAH, la organización de la nueva estructura universitaria, la instalación del nuevo gobierno universitario y, en general, la. pronta y correcta aplicación de esta Ley.

ARTÍCULO 62.- Para los efectos anteriores, se establece el procedimiento siguiente:

Tres (3) días después de la entrada en vigencia de esta Ley y para que le sean presentadas las propuestas de candidatos(as) que reúnan los requisitos señalados en el Artículo 12 de esta Ley para integrar la Comisión de Transición, el Rector de UNAH hará una convocatoria pública a los sectores siguientes:

  1. Claustros de Profesores de Facultades, Centros Universitarios y Centros Regionales Universitarios de la UNAH: tres (3) candidatos por cada uno;
  2. Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (ADUNAH): cinco (5) candidatos;
  3. Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (SITRAUNAH): cinco (5) candidatos;
  4. Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras (FECOPRUH): cinco (5) candidatos;
  5. Comisión Nacional de Competitividad: cinco (5) candidatos;
  6. Consejo Nacional de Educación: diez (10) candidatos;
  7. Foro Nacional de Convergencia (FONAC): diez (10) candidatos; y.

ARTÍCULO 63.- Las propuestas de candidatos(as) serán enviadas al Despacho del Rector de la UNAH, a más tardar diez (10) días después de realizada la convocatoria.

El Rector, dentro de los siguientes cinco (5) días, enviará al Congreso Nacional todas las propuestas recibidas, con las observaciones del caso.

ARTÍCULO 64.- Del listado de candidatos(as) remitidos al Congreso Nacional, éste procederá a elegir por mayoría calificada de dos terceras (2/3) partes, entre los que estime más idóneos, a nueve (9) de ellos, para integrar la Comisión de Transición que durará en sus funciones dos (2) años. La Comisión será juramentada por el Presidente del Congreso Nacional.

Los criterios de selección que tornará en cuenta el Congreso Nacional serán los establecidos en el artículo 12 de la presente Ley.

Los miembros de la Comisión tomarán posesión inmediatamente de sus cargos y su primer acto será organizarse internamente designando entre ellos; a un Presidente y a un Secretario.

ARTÍCULO 65.- Están inhabilitados para integrar la Comisión de Transición los siguientes:

  1. Los funcionarios y empleados gubernamentales;
  2. Los funcionarios de la actual administración de la UNAH;
  3. Los diputados(as) al Congreso Nacional;
  4. Los que ostenten cargos de dirección en los organismos centrales de los partidos políticos; y,
  5. Los candidatos inscritos para participar en las elecciones internas y primarias a celebrarse en febrero del año 2005.

ARTÍCULO 66.- Son atribuciones de la Comisión de Transición:

  1. Ejercer las atribuciones de la Junta de Dirección Universitaria establecidas en la presente Ley;
  2. Nombrar la Comisión de Control de Gestión;
  3. Aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, el plan general para la reforma integral de la Universidad:
  4. Estructurar el Consejo Universitario de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
  5. Ejercer la potestad reglamentaria de la presente Ley;
    y.
  6. Informar bimensualmente de su gestión ante el Congreso Nacional.

ARTÍCULO 67.- Por esta única vez, la Comisión de Transición, mediante acuerdo, nombrará las nuevas autoridades de la UNAH de conformidad con los requerimientos de esta Ley.

Los funcionarios o empleados contratados o nombrados por tiempo determinado, si hubieren ocupado el cargo estando desempeñándose como docentes o administrativos, volverán a su puesto original. Si no ocupaban cargo alguno en la estructura universitaria se les indemnizará con el pago del importe de los salarios que habrían devengado durante el tiempo que faltare para concluir su período, sin que exceda del equivalente a un máximo de quince (15) salarios mensuales. Si se tratare de un nombramiento por tiempo indeterminado, el cancelado recibirá el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales de conformidad con lo establecido en el Código del Trabajo.

Durante su mandato, la Comisión de Transición procederá a contratar a una institución de acreditada experiencia en la materia, para que realice la evaluación del personal; procediéndose, de acuerdo con lo establecido en la Ley, a la cancelación de los empleados y funcionarios que no aprueben dicha evaluación, previo el pago de sus prestaciones e indemnizaciones laborales. Asimismo, dentro de su mandato, la Comisión de Transición podrá determinar la cancelación de plazas, así como del personal que las ocupaba, en cuyo caso, al empleado o funcionario cancelado se le reconocerán sus derechos adquiridos. De igual manera, la Comisión de Transición, podrá determinar la creación de nuevas plazas y la contratación, mediante concurso, del personal correspondiente.

ARTÍCULO 68.- En un plazo no mayor de dos (2) meses, a partir de la publicación de la presente Ley, la Comisión de Transición deberá emitir el Reglamentó del Consejo Universitario. En un plazo subsiguiente no mayor de diez (10) meses deberán estar vigentes todos los demás reglamentos para su debida aplicación. Mientras esto ocurra, seguirán aplicándose los reglamentos que estuvieren vigentes siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en esta Ley. En todo caso, la Comisión emitirá las decisiones que correspondan.

ARTÍCULO 69.- El Presidente del Congreso Nacional deberá integrar una Comisión Especial Legislativa de Seguimiento, cuya primera tarea será efectuar la calificación de los candidatos(as) a la Comisión de Transición.

ARTÍCULO 70.- La Comisión de Control de Gestión revisará el informe de la gestión del Consejo de Administración saliente; pudiendo proponer a la Comisión de Transición, modificaciones al presupuesto general de la UNAH para el año 2005, tomando en consideración las observaciones del Rector, sin exceder los límites presupuestarios aprobados por el Congreso Nacional.

ARTÍCULO 71.- Se deroga la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, emitida mediante Decreto No. 170 de fecha 15 de octubre de 1957, el Decreto No. 52 de fecha 30 de abril de 1958 y el Decreto Ley No. 45 de fecha 31 de mayo de 1973; así como cualquier otra normativa que se oponga al espíritu y contenido de esta Ley.

ARTÍCULO 72.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional,
a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

PORFIRIO LOBO SOSA
Presidente

JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
Secretario

VÍCTOR HUGO BARNICA A.
Secretario

Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto, Ejecútese.

Tegucigalpa, M.D.C., 31 de diciembre de 2004.

RICARDO MADURO
Presidente de la República

LUIS FERNANDO SUAZO BARAHONA
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, por ley


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