Capitulo IV – Disposiciones Finales
Volver a Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares
ARTÍCULO 30.- REGLAMENTOS.
Los reglamentos de esta Ley deben emitirse a más tardar sesenta (60) días después de su entrada en vigor. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de junio de dos mil trece.
ALBA NORA GÚNERA OSORIO
PRESIDENTA, POR LA LEY
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO
GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese.Tegucigalpa, M.D.C., 26 de diciembre, 2013.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población.
CARLOS ÁFRICO MADRID HART
El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
MIREYA AGÜERO TREJO
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