Skip to content

Capitulo IV – Disposiciones Finales

Volver a Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares

ARTÍCULO 30.- REGLAMENTOS.

Los reglamentos de esta Ley deben emitirse a más tardar sesenta (60) días después de su entrada en vigor. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de junio de dos mil trece.

ALBA NORA GÚNERA OSORIO
PRESIDENTA, POR LA LEY

RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO

GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
SECRETARIA

Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese.Tegucigalpa, M.D.C., 26 de diciembre, 2013.

PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población.

CARLOS ÁFRICO MADRID HART

El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

MIREYA AGÜERO TREJO

Volver a Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares


Más Artículos