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Título I – Capítulo I: Del Objeto y Finalidad, Derechos y Obligaciones, Garantías y Jerarquía Normativa

Ley Fundamental de Educación de Honduras

ARTÍCULO 1.- DEL OBJETO DE LA LEY. La presente Ley garantiza el Derecho humano a la educación y establece los principios, garantías, fines y lineamientos generales de la educación nacional. Reconoce al educando como titular del Derecho y actor principal; establece que el fin primordial de la educación es el desarrollo al máximo de sus potencialidades y su personalidad; define la estructura del Sistema Nacional de Educación, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos y responsabilidades de las personas y de la sociedad en la función educadora.

Esta Ley rige las actividades educativas realizadas
dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o
jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en
correspondencia con la Constitución de la República, los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos, y demás aplicables a la educación y la
cultura.

La presente Ley es de orden público e interés
social y es deber del Estado tutelar la educación.

ARTÍCULO 2.- DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. Es el derecho humano que tiene toda persona de acceder al conocimiento que propicie el desarrollo de su personalidad y de sus capacidades, en condiciones de libertad e igualdad, teniendo como eje transversal el respeto a la dignidad del ser humano.

Corresponde preferentemente a los padres, madres o representantes legales, el derecho y el deber de educar y escoger el tipo de educación que deben recibir sus hijos o pupilos; al Estado, el deber de garantizar, respetar y proteger el ejercicio de este derecho; y, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo, gestión y perfeccionamiento de la educación.

ARTÍCULO 3.- DE LA FINALIDAD DE LA LEY. Esta Ley tiene como finalidad garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación, a una educación integral de calidad.

ARTÍCULO 4.- INTEGRALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO. La educación nacional se estructura en un sistema integral conformado por niveles y modalidades, que responde en su funcionamiento a la visión de país y planificación del Estado y a las necesidades, potencialidades y demandas de la población en el ámbito nacional, regional, departamental y municipal.

ARTÍCULO 5.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. La educación es deber ineludible y función esencial del Estado, y es su responsabilidad, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y fomentar valores que fortalezcan la identidad nacional.

ARTÍCULO 6. DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. La educación es una inversión social pública, por lo tanto, los responsables de su administración y manejo están obligados a rendir cuentas a la Nación en función del logro de resultados periódicamente establecidos, están sujetos a las actividades contraloras del Estado y a la auditoría social.

ARTÍCULO 7.- DE LA GRATUIDÁD DE LA EDUCACIÓN. La educación ofrecida en los establecimientos oficiales es gratuita, el Estado garantiza su financiamiento. Queda prohibida cualquier exigencia de contribuciones económicas o en especie por parte de los docentes o autoridades educativas. La contravención a esta norma, será sancionada de acuerdo al Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 8.- DE LOS NIVELES OBLIGATORIOS. El Estado está obligado a brindar la educación pública al menos desde un (1) año de educación pre-básica hasta el nivel medio. El Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establecerá los mecanismos de cobertura ordenada y progresiva de esta obligación.

ARTÍCULO 9.- DE LA UNIVERSALIDAD DE LA EDUCACIÓN. Es obligación del Estado ofrecer a todas las personas en edad escolar o no, la posibilidad de acceso al Sistema Nacional de Educación en los términos establecidos en el Artículo anterior.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establecerá las metas progresivas de universalización de la cobertura educativa, en concordancia con las metas establecidas internacionalmente.

ARTÍCULO 10.- DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES. Es obligación de los padres, madres o tutores, hacer que sus hijos, hijas o pupilos en edad escolar cursen, al menos un (1) año de educación pre-básica, la educación básica y la educación media. Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, coordinar la política social del Estado, para apoyar a los padres, madres o tutores, en el cumplimiento de esta obligación, cuando fuere necesario.

Los Consejos de Desarrollo Educativo serán los
organismos encargados de vigilar que los padres de familia o tutores de los
niños (as) cumplan con la obligatoriedad de enviarlos a los centros educativos
correspondientes.

El incumplimiento a lo dispuesto en este Artículo,
será sancionado con arreglo al Reglamento General de la presente Ley.

ARTÍCULO 11.- GARANTÍAS DEL ESTADO. La Constitución de la República, en lo relacionado al Sistema Nacional de Educación, garantiza lo siguiente:

  1. A los padres, madres o tutores: El derecho a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos o pupilos; en consecuencia, el Estado debe ofrecerles más de una opción para ejercer este derecho;
  2. A los docentes: La libertad de cátedra, sin más limitaciones que el derecho de los padres, madres o tutores para decidir sobre la educación que deben recibir sus hijos o pupilos;
  3. A los educandos: Espacios de participación e iniciativa en su progresivo desarrollo académico; y,
  4. A la comunidad educativa: El derecho a participar en la toma de decisiones que coadyuven a la mejora continua del servicio de educación y a conocer los resultados del proceso educativo.

ARTÍCULO 12.- JERARQUÍA NORMATIVA. La jerarquía normativa del Sistema Nacional de Educación es la siguiente:

  1. Constitución de la República;
  2. Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y demás aplicables;
  3. Ley Fundamental de Educación;
  4. Estatuto del Docente Hondureño;
  5. Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la Participación Comunitaria;
  6. Código de la Niñez y de la Adolescencia;
  7. Leyes Especiales de Educación;
  8. Ley de Visión de País 2010-2038 y Plan de Nación 2010-2022;
  9. Leyes que rigen la Administración Pública;
  10. Reglamentos Generales y Especiales de Educación;
  11. Reglamentos generales aplicables;
  12. Los acuerdos y disposiciones administrativas; y,
  13. Principios Generales del Derecho.

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