Skip to content

Título II – Capítulo II: De La Educación Formal

Ley Fundamental de Educación de Honduras

Anterior: Capítulo I: Del Sistema Nacional De Educación

SECCIÓN PRIMERA: DE LOS NIVELES DE LA EDUCACIÓN FORMAL

ARTÍCULO 20.- La Educación Formal se organiza en los niveles siguientes:

  1. Educación Pre-básica;
  2. Educación Básica;
  3. Educación Media; y,
  4. Educación Superior.

SECCIÓN SEGUNDA: DE LA EDUCACIÓN PRE-BÁSICA

ARTÍCULO 21.- La Educación Pre-básica es gratuita y obligatoria, tiene como finalidad favorecer el crecimiento y desarrollo integral de las capacidades físicas y motoras, socio-afectivas, lingüísticas y cognitivas en los niños, para su adaptación total en el contexto escolar y comunitario. La cobertura de este nivel corresponde a educandos entre las edades de referencia de cuatro (4), cinco (5) y seis (6) años.

Para ingresar a la educación básica se requiere, donde existen condiciones de cobertura, haber cursado al menos un (1) año de educación pre-básica.

SECCIÓN TERCERA: DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

ARTÍCULO 22.- La Educación Básica, es el nivel educativo que se orienta hacia la formación integral de los educandos en sus dimensiones física, afectiva, cognitiva, social, cultural, moral y espiritual, desarrollando sus capacidades de acuerdo a los conocimientos, habilidades y actitudes definidos en el currículo prescrito para este nivel, los cuales permiten continuar el proceso educativo formal.

La educación básica es gratuita y obligatoria. Consta de nueve (9) años, con edades de referencia desde los seis (6) a los catorce (14) años y se divide en tres (3) ciclos secuenciales y continuos de tres (3) años cada uno. Además de la evaluación anual, cada ciclo será evaluado como un todo.

SECCIÓN CUARTA: DE LA EDUCACIÓN MEDIA

ARTÍCULO 23.- La Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social; así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.

Comprende las edades de referencia entre los quince
(15) a los diecisiete (17) años y su culminación dará lugar al otorgamiento del
título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación.

La educación media es gratuita y obligatoria. Las modalidades y especialidades de este nivel están sustentadas en criterios pedagógicos, técnicos y científicos.

SECCIÓN QUINTA: DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

ARTÍCULO 24.- La Educación Superior es el nivel educativo al que tienen acceso los educandos después de haber aprobado la Educación Media. La educación universitaria o superior es objeto de una ley especial.

Siguiente: Capítulo III: De La Educación No Formal


Más Artículos