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Título II – Capítulo IV: De Las Modalidades De Educación

Ley Fundamental de Educación de Honduras

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ARTÍCULO 27.- Son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el Sistema Nacional de Educación, bajo los principios de integralidad, equidad e inclusión de todos los grupos y personas, para dar respuesta a requerimientos específicos de formación, sean éstos de carácter permanente o temporal.

Las modalidades de educación son, entre otras:

  1. Educación para personas con capacidades diferentes o excepcionales;
  2. Educación de jóvenes y adultos;
  3. Educación para pueblos indígenas y afro-hondureños;
  4. Educación artística;
  5. Educación física y deportes;
  6. Educación en casa; y,
  7. Educación para la prevención y rehabilitación social.

Mediante reglamentación podrán atenderse otras modalidades educativas especiales y asimismo, determinar la forma en que éstas podrán desarrollarse en los distintos niveles establecidos en esta Ley.

Son definiciones de las modalidades de educación:

Educación para personas con capacidades diferentes o excepcionales: Es el conjunto de servicios, técnicas, estrategias, conocimientos y recursos pedagógicos, destinados a asegurar un proceso educativo integral, flexible y dinámico a personas con capacidades especiales o excepcionales, que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos.

Educación de jóvenes y adultos: Comprende un conjunto de procesos de aprendizaje, formales y no formales, que se ofrecen en forma abierta y flexible para promover el acceso de jóvenes y adultos a diferentes alternativas de educación. Los jóvenes y adultos podrán iniciar, interrumpir y retomar su propio programa formativo de acuerdo con sus necesidades particulares y posibilidades de desarrollo. Esta modalidad incluye programas de alfabetización.

Educación para pueblos indígenas y afro-hondureños: Es la educación que ofrece el Sistema Nacional de Educación en base al reconocimiento pleno del carácter multilingüe y pluricultural de la Nación. Contribuye a preservar y fortalecer la lengua, la cosmovisión e identidad de los pueblos indígenas y afro- hondureños. El Estado se obliga a aplicar la normativa de la Educación Intercultural Bilingüe (EIB).

Educación artística: Es la que fomenta y desarrolla la sensibilidad estética y la capacidad creativa y de expresión, mediante diversos lenguajes y medios que canalizan las emociones.

Educación física y deportes: Desarrolla de forma integral y armónica las capacidades tísicas, afectivas y cognitivas de la persona, para propiciar una mejor calidad de vida, en un marco de cooperación y sana competencia.

Educación en casa: Es el proceso que desarrolla la educación de personas en el contexto del hogar o en círculos comunitarios fuera de los establecimientos educativos. Esta educación se puede ofrecer en las formas siguientes: a) La educación libre o no escolarizada; y, b) La educación curricular, bajo la supervisión de un establecimiento educativo del nivel correspondiente.

El Reglamento establecerá los requisitos para la
certificación de los estudios realizados mediante esta modalidad.

Educación para la prevención y la rehabilitación
social: Está orientada a personas privadas de libertad, así como a las personas en abandono bajo tutela de
instituciones de beneficencia; y a niños y jóvenes en riesgo social. Se
proporciona como parte de programas integrales, con participación del gobierno
central, local y la sociedad civil.

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