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Título V – Capítulo I: De La Carrera Docente



Ley Fundamental de Educación de Honduras

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ARTÍCULO 66.- Carrera docente es el ingreso, promoción y permanencia de quien ejerce la docencia en el Sistema Nacional de Educación, a la cual tienen acceso quienes posean título profesional de la docencia a nivel de licenciatura, en conformidad al Programa Especial que pondrá en vigencia la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para darle cumplimiento al mandato de esta Ley.

La carrera docente es regulada por la presente Ley,
el Estatuto del Docente Hondureño
y los respectivos reglamentos.

ARTÍCULO 67.- El rol del educador se orienta a un papel activo, de facilitador, orientador, promotor, innovador e investigador en el campo de la práctica educativa; también proyecta su conocimiento en las actuaciones de las actividades comunitarias, que procuren vincular el proceso educativo con el desarrollo local, regional y nacional.

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