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Título VI: Participación De La Comunidad Educativa



Ley Fundamental de Educación de Honduras

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ARTÍCULO 74.- La comunidad educativa tiene el derecho y el deber de formar parte activa en la gestión de la educación en el campo de las atribuciones que le correspondan.

ARTÍCULO 75. – La presente Ley y la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y a la Participación Comunitaria, determinan la organización de la Comunidad Educativa, incluyendo la fonna de participación de los diferentes actores del proceso educativo en los niveles que correspondan.

ARTÍCULO 76.- La participación de los padres de familia o tutores en las instituciones educativas, es esencial en la formación de valores y conductas que constituyen la base de la personalidad del educando. Su función es apoyar y ser informado de la educación que se provee a sus lujos y pupilos.

ARTÍCULO 77.- Los Consejos Comunitarios de Desarrollo Educativo tienen derecho a nombrar sus representantes ante las juntas departamentales y distritales de selección, a fin de atestiguar en las audiencias públicas, que los resultados de las evaluaciones, sean inalterables, y que los nombramientos y destitución de docentes en los diferentes cargos, se han realizado en estricto apego a lo que manda el Estatuto del Docente Hondureño.

La contravención a este Artículo da lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y penales.

ARTÍCULO 78.- Los educandos formalmente inscritos en los establecimientos educativos tienen derecho a organizar sus gobiernos estudiantiles en forma democrática.

ARTÍCULO 79.- La Corporación Municipal tiene la responsabilidad de promover la educación y de adoptar las medidas adecuadas, en coordinación con las autoridades educativas correspondientes, para que el derecho a la educación de los habitantes de su territorio sea efectivamente ejercido.

La
resolución tomada en el Pleno de la Corporación Municipal es de carácter
obligatorio para el cumplimiento por parte del Alcalde Municipal.

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