Título IV – Capítulo III: De La Supervisión Del Sistema Nacional De Educación
Ley Fundamental de Educación de Honduras
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ARTÍCULO 62.- En el Sistema Nacional de Educación, la supervisión debe cumplir dos (2) procesos diferenciados: uno dirigido a acompañar la tarea pedagógica del docente en el aula y, otro, orientado a dar seguimiento administrativo a los recursos del Sistema Nacional de Educación.
ARTÍCULO 63.- La supervisión de la Educación Nacional Formal y No Formal es responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la que debe realizarse mediante personal especializado y en el marco del proceso de descentralización.
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