SECCIÓN QUINTA – Ley de Auxilio al Sector Productivo y a Los Trabajadores
SECCIÓN QUINTA: Autorización a la Secretaría de Salud, INVEST-H, Secretaría de Estado en el Despacho de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales para hacer contratación directa para hacer frente a los requerimientos de las Instituciones Públicas ante la Emergencia Nacional
ARTÍCULO 19.- Se autoriza a Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras) y la Secretaría de Estado en el Despacho Gestión del Riesgos y Contingencias Nacionales para la contratación en forma directa de las obras, bienes y servicios que considere necesarios para la contención, atención y mitigación de los efectos sanitarios, económicos y sociales derivados de la Pandemia provocada por el virus COVID-19.
ARTÍCULO 20.- Quedan autorizadas todas las actuaciones materiales previas a la emisión de este Decreto que se hayan realizado por Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras) y la Secretaría de Estado en el Despacho Gestión del Riesgos y Contingencias Nacionales para asegurar la obtención de todas las compras asignadas en el Artículo anterior.
Quedan exoneradas de todo tipo de impuestos, tasas o cualquier otro cargo que graven las compras realizadas por INVEST-Honduras para la atención de la Pandemia provocada por el virus COVID-19; así como, la importación, traslado e instalación de Hospitales de Aislamiento Móviles que adquiera INVEST-Honduras. Se autoriza la instalación de los mismos en las zonas que se considere técnicamente adecuadas y su funcionamiento sin necesidad de ningún trámite administrativo previo, sea nacional o municipal.
Todas las Secretarías de Estado, Instituciones descentralizadas, instituciones desconcentradas y demás órganos de la Administración Pública en General, deberán brindar la asistencia que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), INVEST-Honduras y Secretaría de Estado en el Despacho Gestión del Riesgos y Contingencias Nacionales requieran para el fin que se le ha encomendado.
SIGUIENTE SECCIÓN SEXTA: Autorización a Conatel para acelerar la implementación del Plan Nacional de Banda Ancha, creación de Plataformas Electrónicas de Servicios, modificación de contratos de Telefonía Móvil y Servicios Personales (PCS)