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Título II – Capítulo III: De La Educación No Formal



Ley Fundamental de Educación de Honduras

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ARTÍCULO 25.- La Educación No Formal comprende:

  1. Educación inicial;
  2. Formación técnico profesional;
  3. Educación vocacional; y,
  4. Educación para la satisfacción de las necesidades básicas.

ARTÍCULO 26.- La Educación No Formal se desarrolla en contextos específicos, organizados, flexibles, diversificados, abarca la integralidad del desarrollo humano y certifica las capacidades y habilidades de los educandos. No está orientada a la obtención de títulos académicos y comprende la organización de diversos contextos de aprendizaje permanente.

Contempla la formación de padres, madres y otros miembros de la familia para la atención de la educación inicial y está articulada con las políticas sociales sobre desarrollo infantil. La educación inicial está dirigida a niños y niñas de cero (0) a tres (3) años de edad. Otros componentes de la Educación No Formal, como los criterios de edad, responsabilidad, áreas de competencia, cobertura y duración son regulados por las leyes y reglamentos específicos de la materia y el Reglamento General de la presente Ley.

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