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Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares



La Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, Decreto 106-2013, crea en su Artículo No.24 la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante, como órgano ejecutivo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

La Dirección General de Protección al Hondureño Migrante tiene a su cargo la ejecución de la política y programas de protección a los migrantes hondureños en el exterior; así como la ejecución de la política y programas de retorno de los migrantes hondureños.

Se aprobó mediante Acuerdo No.001-DGACPM-2015 de fecha 06 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial la Gaceta de fecha 28 de mayo de 2015 el Reglamento General de la Ley para la Protección de los Hondureños Migrantes, con el propósito de regular de manera eficiente y transparente las disposiciones contenidas en la Ley.

Según mandato de Ley esta Dirección General es la ejecutora de la Ley de Protección de los Hondureños Migrante y sus Familiares, así como del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH).

DECRETO No. 106-2013

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República propende a una sociedad que afirme la nacionalidad.
CONSIDERANDO: Que la nacionalidad es el vínculo jurídico y político que relaciona a los hondureños con el Estado de Honduras y que representa, además, la relación espiritual y cultural que los unifica por lazos de tradición, intereses y aspiraciones comunes.
CONSIDERANDO: Que más de un millón de hondureños viven en el exterior y que es obligación del Estado de Honduras protegerlos de acuerdo a la Constitución de la República, los tratados, convenios, la costumbre internacional y las leyes.

POR TANTO,

D E C R E T A:

La siguiente:

LEY DE PROTECCION DE LOS HONDUREÑOS MIGRANTES Y SUS FAMILIARES



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